Revisión No. 48715 Jhon Edison Aguilar Mina CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP7232-2017 Radicación N° 48715 Acta 359 Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO: Decide la Sala si admite o no la demanda de revisión formulada por el apoderado del sentenciado Jhon Edison Aguilar Mina o Jhon Edison Mina Viveros, contra la sentencia del 22 de octubre de 2015, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali lo condenó como autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Según se declaró por el ad quem, “el 7 de diciembre de 2009, a eso de las 7:00 de la noche, en la calle 122 con carrera 28 F 1, en plena vía pública del barrio Pizamos de Cali, Jhon Edison Mina Viveros le pasó un arma de fuego, del que no tenía el permiso para su porte, a un menor de edad con el alias de ‘Tego’ y acto seguido, éste, por la espalda, le propinó un disparo en la cabeza a Brayan Stiven Ortiz Mosquera, que le produjo la muerte pocos días después”. 2.
Por los sucesos que anteceden, previo el trámite consagrado en la Ley 906 de 2004, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, en sentencia del 14 de enero de 2015, absolvió a Jhon Edison Mina Viveros de los cargos que le habían sido imputados por los punibles de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 3.
Contra esa decisión la Fiscalía interpuso el recurso de apelación, en cuya virtud el Tribunal Superior de Cali en fallo del 22 de octubre del mismo año, revocó el impugnado para en su lugar condenar al procesado a la pena principal de 34 años y 4 meses de prisión como coautor de los delitos objeto de acusación. LA DEMANDA: El apoderado del sentenciado incoa acción de revisión a través de libelo que sustenta en la causal sexta del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, esto es, “cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones”.
No sin antes quejarse porque “en el juicio no se demostró la credibilidad del testigo por parte de la fiscalía”, solicita, sin más, se revoque la decisión del Tribunal de Cali o se decrete la nulidad de su sentencia. CONSIDERACIONES: Con independencia de que el libelista haya satisfecho algunas de las exigencias formales que debe reunir la demanda, según las previsiones del artículo 194 de la Ley 906 de 2004, es lo cierto que en parte alguna de su escrito señala los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, sin que tal requisito pueda entenderse cumplido con la simple mención de los artículos adjetivos que regulan esta acción. La simple alusión a la causal sin fundamentación alguna que exhiba los supuestos de la misma, hace inadmisible la demanda en examen como que de esa manera se desconoce de modo absoluto cuáles son las razones que activarían este medio defensivo de carácter extraordinario.
Así, invocada la causal sexta, concerniría al accionante señalar la prueba falsa que fundó la sentencia condenatoria y demostrar con decisión judicial ejecutoriada que en efecto el medio de convicción cuestionado fue declarado falso, más es evidente que tan elementales parámetros fueron omitidos, nada de lo cual se suple a través de la lacónica inconformidad acerca de que “en el juicio no se demostró la credibilidad del testigo por parte de la fiscalía”, porque ésta nada evidencia en torno a una prueba falsa y sí acaso un reparo en rededor de la valoración probatoria imposible de postular a través de la acción de revisión. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de revisión presentada en nombre del sentenciado Jhon Edison Aguilar Mina o Jhon Edison Mina Viveros. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 2