47191(10-12-15) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP7230-2015 Radicación N° 47191 Aprobado Acta N° 437 Bogotá D.C. diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El 4 de diciembre del ario en curso la Sala inadmitió la demandas de casación presentadas por los apoderados de LUIS ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ, JOSÉ GUSTAVO ROMERO AMAYA, MARÍA STELLA CALDERÓN CORZO y RAFAEL HORACIO Casación N' 47191 María Stella Calderón Corzo Rafael Horacio Ruiz Navarro José Gustavo Romero Amaya Luis Alberto Guerrero Ramírez RUIZ NAVARRO, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la condena emitida contra los tres primeros por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y revocó la absolución que cobijaba al último, para en su lugar condenarlo también por la reseñada conducta punible y la de peculado por apropiación. En el mismo pronunciamiento la Corte de oficio casó parcialmente el fallo de segundo grado para preservar el principio de legalidad de la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a RUIZ NAVARRO. 2.
El pasado 9 de diciembre el apoderado (demandante) de MARÍA STELLA CALDERÓN CORZO presentó escrito ante la secretaría de la Corporación en el cual solicita "el Cese de la acción penal al interior del radicado de la referencia, toda vez que sobre las actuaciones que se adelantan ha sobrevenido el fenómeno de la prescripdón". 3. La pretensión del memorialista será rechazada de plano, pues no es cierto que antes de fenecer el proceso que se adelantó contra los aquí encausados se haya configurado la extinción de la potestad punitiva del Estado.
En efecto, el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales atribuido a la citada y a los otros procesados, conforme a las normas vigentes al tiempo de los hechos, tenía señalada una pena máxima de doce (12) arios Casación N° 47191 María Stella Calderón Corzo Rafael Horacio Ruiz Navarro José Gustavo Romero Amaya Luis Alberto Guerrero Ramírez (Decreto Ley 100 de 1980, artículo 146, modificado por el artículo 57 de la Ley 80 de 1993).
Por su parte, la conducta de peculado por apropiación endilgada solamente a RUIZ NAVARRO, se hallaba reprimida con una sanción máxima de quince (15) arios de prisión (Decreto Ley 100 de 1980, artículo 133, inciso segundo, modificado por la Ley 43 de 1982, artículo 2). Según los artículos 80, 82, 83 y 84 del Decreto Ley 100 de 1980, el término prescriptivo de la acción penal para los citados delitos en la fase de la causa es igual a la mitad de los lapsos atrás reseñados incrementados en una tercera parte, luego tal lapso, para la primera conducta punible sería de ocho (8) años, y para la segunda de diez (10) años.
Si se tiene en cuenta que el pliego de cargos en este asunto alcanzó ejecutoria el 7 de diciembre de 2007, es palmario que entre esa fecha y el 4 de diciembre de 2015, calenda en que la Corte rechazó las demandas de marras y de oficio casó el fallo impugnado, no alcanzó a transcurrir un tiempo igual o superior al exigido en la ley para la configuración del fenómeno extintivo de la acción penal frente a los delitos de los cuales se ocupó este proceso. 4.
No tuvo en cuenta el memorialista que, como se puntualizó en la decisión del pasado 4 de diciembre, "la ejecutoria del fallo opera al instante del proferimiento de la sentencia de casación, independientemente de que después, a efecto de garantizar la eficacia del principio de publicidad, en los términos de la sentencia C-641 e, 3 Casación N° 47191 María Stella Calderón Corzo Rafael Horacio Ruiz Navarro José Gustavo Romero Amaya Luis Alberto Guerrero Ramírez de 2002 de la Corte Constitucional, la providencia deba ser notificada a los sujetos procesalesl" Y ello es así porque a pesar de que la Corte casó de oficio para ajustar a la legalidad la sanción accesoria impuesta a RUIZ NAVARRO, ello no equivale a sustitución de la sentencia atacada (Decreto 2700 de 1991, artículo 197;
Ley 600 de 2000, artículo 187, inciso segundo), como lo ha puntualizado esta Corporación: "Según el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal la providencia que resuelve la casación queda ejecutoriada el día en que es suscrita por la Sala "salvo cuando se sustituya" la sentencia impugnada. En el presente caso la orden de anulación parcial del fallo tiene como efectos la desvinculación de la persona jurídica llamada en garantía y naturalmente el de dejar sin vigor la condena al pago de daños y perjuicios dispuesta en su contra, sin que ello traduzca, como consecuencia, el proferimiento de una sentencia sustitutiva o de reempla7o, que es la hipótesis que según la disposición invocada condiciona su ejecutoria al transcurso de los tres días siguientes a la última notificación. Este pronunciamiento, entonces, queda ejecutoriado el mismo día de su expedición. Así lo ha resuelto la Sala en decisiones de junio 22 y octubre 4 de 2000 (Casaciones 12.160 y 12.938;2.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
RECHAZAR DE PLANO, por improcedente, la solicitud de prescripción de la acción penal elevada por el defensor de MARIA STELLA CALDERÓN CORZO. Cfr. CSJ. AP7136-2015, 2 Dic. 2015, rad. 46738. 2 Cfr. CSJ. SP 18 Dic. 2000, rad. 14618. En similar sentido SP 29 Jun. 2005, rad. 17478. FERNANDO ALBER 1 CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ ARLIER Casación N° 47191 María Stella Calderón Corzo Rafael Horacio Ruiz Navarro José Gustavo Romero Amaya Luis Alberto Guerrero Ramírez Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ L LÓ CAMACHO ENTE JOSÉ LEONIDAS STOS MARTÍNEZ GUSTAVO RIQUE MALO FE DEZ INCAPACIDAD MÉDICA EYDER PATIÑO CABRERA Casación N° 47191 María Stella Calderón Corzo Rafael Horacio Ruiz Navarro José Gustavo Romero Amaya Luis Alberto Guerrero Ramírez IMPEDID() PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GtILLER11O SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006