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AP723-2026(64252)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP723-2026 Radicación n.º 64252 (Acta n.º 29) Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) I. VISTOS La Sala se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ. II.

ANTECEDENTES 1. El 29 de noviembre de 2019, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá D.C. condenó a CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ como autor del delito de homicidio (art. 103 del Código Penal). 1.2. En consecuencia, le impuso la pena principal de 212 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación para el CASACIÓN 64252 CUI 11001600002820180331001 CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ 2 ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad.

Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2. La Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, al resolver el recurso de apelación que interpuso la defensa del procesado contra la sentencia de primer grado, la confirmó en su integridad mediante fallo del 14 de diciembre de 2022. 3.

La defensa de CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ interpuso el recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión. 4. Encontrándose el expediente al despacho para resolver sobre la admisión de la demanda de casación, el procesado presentó, ante la Secretaría de la Sala, escrito mediante el cual informó que desistía del recurso de casación interpuesto. 5.

Con el fin de conocer la posición de la defensa técnica y prevenir la existencia de un eventual conflicto entre sus pretensiones y las de su defendido, la Sala corrió traslado de la solicitud al defensor. Este informó que coadyuvaba el desistimiento del recurso que presentó su prohijado (como consta en la anotación de ESAV número 15). III.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CASACIÓN 64252 CUI 11001600002820180331001 CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ 3 6. Según lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, «podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida». 7. Acerca de los presupuestos para que el desistimiento proceda y tenga efectos jurídicos, la Corte tiene establecido que la manifestación debe presentarse en los siguientes términos: i. (…) [Q]uién decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada.

(…). (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677; reiterada en AP3127-2021, 28 jul. 2021, rad. 58074). ii. (…) [O]bviamente bajo el entendido de que solo quien (…) interpone –el recurso- está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho. iii. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.

(Idem). iv. (…) [E]sa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso1. (Idem). 8. En el presente caso están satisfechos los presupuestos para que proceda el desistimiento, ya que: i. De los memoriales allegados, se entiende que la defensa técnica y material de CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ expresaron su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación. 1 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.

CASACIÓN 64252 CUI 11001600002820180331001 CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ 4 ii. Esa manifestación provino del sujeto procesal legitimado para formularla por ser el mismo que activó el recurso. Y, iii. El recurrente la comunicó a la Corte antes de la decisión del recurso. 9. Por lo tanto, la determinación que se impone es su aceptación. IV.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO-. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia de diciembre 14 de 2022 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que presentó CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ y la defensa coadyuvó. SEGUNDO-. ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen.

TERCERO-. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición. CASACIÓN 64252 CUI 11001600002820180331001 CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ 5

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B5151FB748A1505F545225E9F1807C5BFCD8454EF9E7506BB12F0CFAFE98585F Documento generado en 2026-02-17 CASACIÓN 64252 CUI 11001600002820180331001 CRISTIAN CAMILO RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ 6