Micelio
AP7220-2015(46914)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 3011 de 2013Ley 1592 de 2012Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

46914(10-12-15) Wit-4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUELLAR Magistrada Ponente AP7220-2015 Radicación No. 46914 Aprobado Acta No. 437 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre los recursos de apelación incoados por el Ministerio Público, la defensa y el postulado JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS contra la decisión del 29 de septiembre de 2015, por cuyo medio un Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá denegó la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de 1a libertad. 1 SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ RAD.

No. 46914 JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS • ANTECEDENTES El 28 de agosto de 2015 el defensor de JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS impetró por segunda vez la sustitución de la medida de aseguramiento por encontrar reunidas las exigencias de orden legal. La audiencia se llevó a cabo el 29 de septiembre y en ella el peticionario expuso que JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS está privado de la libertad desde el 10 de septiembre de 2002, fue postulado por el Gobierno Nacional al trámite de Justicia y Paz el 30 de marzo de 2007, por manera que lleva más de 8 arios de reclusión contados desde esa última fecha.

Consideró reunidos los restantes presupuestos legales por cuanto GARCÍA ARIAS ha contribuido al esclarecimiento de la verdad, como certificó la Fiscalía General de la Nación, no ha cometido delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización y aunque no ha entregado bienes para la reparación de víctimas, la cómandancia del Bloque Central Bolívar sí los suministró. Aportó certificaciones de buena conducta correspondientes a todo el periodo de reclusión y de las actividades de resocialización del ario 2007, la cuales, en su opinión, eran las únicas que debía allegar..2 SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ RAD.

No. 46914 JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS Finalmente, a efectos de materializar la sustitución de la medida, pidió la suspensión de las condenas impuestas por la justicia ordinaria, conforme lo dispone el artículo 18B de la Ley 975 de 2005. LA DECISIÓN IMPUGNADA Un Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en audiencia celebrada el 29 de septiembre de 2015, denegó la sustitución impetrada por estar ausente el requisito contemplado en el numera1.2 del artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, por cuanto no se allegaron certificaciones sobre la ejecución de actividades de-resocialización anteriores al ario 2007.

Consideró que la decisión de esta Corporación del 19 de agosto de 2015, por cuyo medio confirmó la negativa de sustituir la privación de.1a libertad a GARCÍA ARIAS, precisó que «no se aportó certificación sobre la ejecución de actividades de resocialización anteriores al ario 2008», por manera que debía demostrarse la ejecución de ese tipo de acciones en todo el periodo de reclusión. En consecuencia, como la defensa no suministró información sobre las labores desarrolladas en los arios 2002, 2003 y algunos meses de 2004, 2006 y 2007, denegó la sustitución incoada. 3 SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ RAD.

No. 46914 JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS Contra esa determina9ión el defensor presentó como principal recurso de reposición, el cual fue definido en forma desfavorable. Así mismo, el postulado, el Ministerio Publico y la defensa apelaron, siendo concedida la alzada a todos los impugnantes. LAS IMPUGNACIONES La defensa considera que la decisión del 19 de agosto de 2015, proferida en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, sólo exigió la acreditación de actividades de resocialización correspondientes al ario 2007.

En ese orden, agrega, aportó la constancia No. 7728 del 6 de julio de 2007 por cuyo medio el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario certificó que JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS participó entre los meses de enero a junio de 2007 en cursos de desarrollo humano durante 732 horas; en los restantes meses fue trasladado varias veces de establecimiento carcelario, situación que le impidió realizar esas actividades.

Por demás, demanda ponderar el material probatorio porque ello permitirá advertir que JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS se ha preparado para reincorporarse a la sociedad. El postulado se plegó a los argumentos expuestos por su apoderado. 4 47 SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ RAD. No. 46914 JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS El Ministerio Público, considera vulnerada la garantía fundamental de la libertad por cuanto están reunidas las exigencias contenidas en el artículo 18 A de la Ley 975 de 2005 para autorizar la sustitución de la medida intramural, no obstante lo cual la magistratura negó el derecho.

Destaca que la sanción máxima en justicia transicional es de 8 arios, lapso superado por GARCÍA ARIAS, quien fue postulado al proceso de Justicia y Paz el 30 de marzo de 2007, por manera que no puede exigírsele constancia de resocialización con antelación a esa fecha. LOS NO RECURRENTES La Fiscalía considera que el peticionario reúne los presupuestos para obtener la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, siendo necesario ponderar el tema de la resocialización porque de lo contario el postulado estaría sometido a prisión indefinida, pues no adelantó labores de ese orden en los primeros arios de su detención. El representante de víctimas manifiesta no tener observaciones sobre el tema de debate.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el 5 SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ RAD. No. 46914 JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS canon 27 de la Ley 1592 de 2012, en concordancia con el artículo 68 ibídem y con el numeral 30 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Colegiatura es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio denegó la sustitución de la medida de aseguramiento impetrada en favor de JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS.

En atención al tema debatido en los recursos, la Sala está circunscrita a determinar si JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS tiene derecho a la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, para lo cual debe verificarse el cumplimiento de las exigencias del articulo 18 A de la Ley 975 de 2005. Es un hecho aceptado en la providencia impugnada que el postulado acreditó sh. tisfactoriamente Jios supuestos de los numerales 1, 3, 4 y 5, circunstancia no controvertida por ninguno de los intervinientes.

Lo anterior porque JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS perteneció al frente Castaño Gil del Bloque Central Bolívar; fue capturado por las autoridades el 10 de septiembre de 2002 e ingresó a establecimiento carcelario del INPEC el día 19 del mismo mes y año, siendo postulado por el Gobierno Nacional al trámite transicional el 30 de marzo de 2007. 6 SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ RAD.

No. 46914 JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS Además, la magistratura de Control de Garantías de Justicia y Paz de Bucaramanga le impuso medida de aseguramiento el 24 de enero de 2014 por los punibles de concierto para delinquir, homicidio y tortura en persona protegida, desplazamiento forzado, secuestro simple agravado, destrucción y apropiación de bienes protegidos, entre otrosl.

Siendo ello así, GARCÍA ARIAS cumple con el requisito temporal establecido en la ley para acceder a la sustitución, con mayor razón cuando los hechos atribuidos se cometieron durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, según verificó la magistratura a quo. La discusión se centra en el cumplimiento del segundo presupuesto del artículo 18A de la Ley 975 de 200, por cuyo medio el postulado debe «haber participado en actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, INPEC, y haber obtenido certificado de buena conducta».

El precepto transcrito se refiere a dos circunstancias diferentes que deben demostrarse: (i) que el postulado participó en las actividades de resocialización disponibles, y (ii) que ha tenido buena conducta en el centro de reclusión. Cfr. Certificación de la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, folio 165. 7 SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ RAD.

No. 46914 JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS Frente al segundo tópico ningún cuestionamiento se formula porque la defensa de GARCÍA ARIAS allegó constancias sobre los treCe arios de confinamiento en establecimientos carcelarios administrados por el INPEC, sin que le figuren sanciones disciplinarias o cualquier otra anotación que indique falericias en su comportamiento, el cual ha sido calificado comó bueno o ejemplar.

El disenso surge en torno a la ejecución de actividades de resocialización, en particular, sobre el momento a partir del cual resulta exigible al postulado realizar ese tipo de labores orientadas a preparar su retorno a la comunidad, pues el magistrado a quo considera que el deber asiste en todo el periodo de reclusión, mientras que los impugnantes opinan que la obligación surge con la candidatización al proceso transicional.

Pues bien, el Bloque Central Bolívar al que perteneció GARCÍA. ARIAS se desmovilizó en forma colectiva el 31 de enero de 20062, época en la cual el postulado se encontraba privado de la libertad con ocasión del proceso adelantado por el homicidio de Carlos Pinto Ramírez3. Mediante escrito radicado ante el Alto Comisionado para la Paz el 28 de junio de 2006, manifestó su voluntad de acogerse a la Ley de Justicia y Paz, hito temporal a partir del cual resulta 2 Cfr. http://www.citpaxobservatorio.org/.

La estructura se estableció en la zona de ubicación temporal "La Granja" ubicada en el corregimiento de Buena Vista, municipio de Santa Rosa del Sur, departamento de Bolívar. Durante el proceso se desmovilizaron 2519 combatientes, se entregaron 1.094 armas -893 largas, 131 cortas y 70 de apoyo-, 66.725 unidades de munición, 299 explosivos y 6 materiales de comunicación. 3 Cfr. Folio 168. 8 SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ RAD.

No. 46914 JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS razonable exigirle el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su decisión de incorporarse al procedimiento de Justicia y Paz. En efecto, los artículos 2.2.5.1.2.1.1. y 2.2.5.1.2.1.2. del Decreto 1069 de 20154 establecen que el Gobierno Nacional es el encargado de postular a los desmovilizados colectivos e individuales de los grupos organizados al margen de la ley al trámite transicional, evento en el cual «será necesario que los desmovilizados hayan manifestado por escrito ante el Ministerio de Defensa Nacional su voluntad de ser postulados al procedimiento penal especial de justicia y paz, y declaren bajo la gravedad del juramento su compromiso de cumplir con todos• los requisitos previstos en la Ley 975 de 2005».

En esas condiciones, en los eventos de desmovilización individual de personas privadas de la libertad, el deber de participar en «actividades de resocialización disponibles» se adquiere con la decisión libre y voluntaria de ingresar al proceso de Justicia y Paz y la subsiguiente postulación, pues a partir de ese momento surge el compromiso de cumplir las exigencias de ese compendio normativo, incluida la obligación de participar en las labores de readaptación ofrecidas por 'el INPEC, dada la necesidad de contribuir al esclarecimiento de la verdad, a la reparación de las víctimas y a materializar la garantía de no repetición. 4 Estatuto que recopiló toda la normatividad reglamentaria del sector justicia, entre ellos el Decreto 3011 de 2013. 9 SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ RAD.

No. 46914 JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS Siendo ello así, el requisito examinado se satisface porque JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS, en procura de prepararse para reingresar a la comunidad, desarrolló las siguientes tareas, según certificaciones allegadas: Ario Tiempo certificado Actividad 2006 Diciembre, 114 horas, Certificado No. 6777, fi 350 Trabajo 2007 Enero a junio, 732 horas, Certificado No. 7728 Estudio IT y Desarrollo Humano 2008 -Febrero-Marzo, 92 horas, Certificado No. 386214 -Febrero-marzo, Certificado sin número, folio 334.

Trabajo Maderas — Círculos Productividad artesanal 2009 -Marzo a julio, 438 horas, Certificado No. 386214;. -Agosto-septiembre, Certificado No. 387057 Educación Básica Educación Básica 2010 -Mayo a septiembre, 908 horas, Certificado No. 389953 - Octubre a noviembre, 624 horas, Certificado No. 11565100 -Diciembre, Certificado sin número, folio 334. -Brigada de limpieza -Brigada de limpieza -Brigada de limpieza 2011 -Enero a marzo, 620 Horas, Certificado No. 11565100, -Abril y mayo, Certificado sin número, folio 334. -Junio a Julio, Certificado sin número, folio 334. -Enero a marzo (fi 335), -Agosto a Febrero de 2012 (folio 335) -Diciembre, 50 horas, fi 356 -Julio, 30 horas, fi 357 -Brigada de Limpieza -Brigada de limpieza -Curso en artes y Oficios -Crecimiento personal, psicosocial, programas transversales -Educación Formal -Técnicas e innovación aplicadas a la elaboración de velas.

SENA. -Sensibilización al -Diciembre, 50 horas, fi 358 -Septiembre a diciembre, 468 horas, Certificado No„ 15147024 emprendimiento, SENA. - Diseño y elaboración de velas, SENA. -Educación Básica -Enero-Febrero y abril a junio, 492 horas, Certificado No. 15262640 -Julio a septiembre, 300 horas Certificado No. 15304240 -Octubre a diciembre, 270 horas, Certificado No. 15,363176 -Abril, 90 horas, fi 355 -Diciembre, 40 horas, fi 362 -Septiembre, fi 367 -Junio, 200 horas, fi 371 -Enero a marzo, 222 horas, Certificado No. 15425722 -Octubre Diciembre, 312 horas, Certificado No. 15608752°, -Febrero a septiembre (folio 335) -Agosto, 30 horas, fi 366 -Educación Básica -Educación Básica -Educación Básica -Elaboración Frutas extra grandes en porcelana fría, SENA. - Desarrollo principios y valores para la vida y el trabajo, SENA -Módulo Familia -Diplomado Integral Derechos Humanos, DIH y Justicia y Paz Educación Básica -Educación Básica -Educación Formal -Módulo Nueva vida 2012 2013 -Enero a marzo, 84 horas, Certificado No. 15883461 - Julio a septiembre, 4313 Horas, Certificado No. 15834152 - Mayo, folio 354 -Telares y Tejidos -Bisutería, Talleres y Tejidos -Módulo Sujeto Estado 2014 -Enero 13 a Febrero 20, 16 horas -Enero a marzo, 264 horas, Certificado No. 15949952 -Abril a junio, 464 horas, Certificado No. 16026803 -Programa Especial de Resocialización para Postulados -Telares y tejidos Telares y Tejidos 2015 SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ RAD.

No. 46914 JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ RAD. No. 46914 JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS En el periodo de reclusión anterior a su vinculación a Justicia y Paz, GARCÍA ARIAS también realizó labores de readaptación, aunque no con la asiduidad observada luego de su vinculación al trámite tra_nsiciona15. De esta manera, la documentación aportada permite evidenciar su compromiso con la resocialización, dada la actitud proactiva orientada -a trabajar y estudiar al interior del penal la mayor parte del tiempo que ha permanecido recluido.

Y aunque entre julio y diciembre de 2007 no desplegó tareas de ese orden, en ese• periodo fue trasladado en tres ocasiones a efectos de cumplir citaciones judiciales, circunstancia no advertida por el a quo, pero que explica su pasividad en ese lapso6. Por demás, la Sala ha decantado que el requisito previsto para acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no puede entenderse en el sentido de que el postulado debe haber estado inscrito en actividades de estudio o trabajo durante el 100% del tiempo, pues ello haría nugatorio el derecho de acceder al beneficio.

Lo razonable es que el interesado lo haya hecho durante un lapso considerable que permita evidenciar su 5 Entre diciembre de 2004 y julio de 2005, trabajó 1520 horas en mantenimiento y reciclaje (folio 349). 6 Cfr. Certificación del 18 de marzo de 2015, folio 158. Le figuran los siguientes traslados por remisión judicial en el ario 2007: De Girón a Bucaramanga en octubre; de Bucaramanga a Barrancabermeja en diciembre; de Barranca a Bucaramanga en el mismo mes. 12 SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ RAD.

No. 46914 JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS propósito de readaptarse a la vida civir, como ocurre en el evento examinado. Conviene aclarar que en el proveído del 19 de agosto de 2015 la Sala no indicó la necesidad de demostrar la ejecución de esas tareas en todo el lapso de reclusión de GARCÍA ARIAS, pues aunque en la parte inicial se consignó que no «se aportó certificación. sobre la ejecución de actividades de resocialización anteriores al año 2008», ello obedeció a la necesidad de resumir la argumentación de la magistratura de primera instancia, por manera que no se trata de una conclusión de la Corporación. Reunidos los presupuestos del artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, se ordenará la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una no privaiiva de la liberad, esto es, por el sometimiento al sistema de vigilancia electrónica contemplado en el literal B, numeral 1 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, el cual implementará el INPEC una vez el postulado sea puesto en lil3ertad, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial.

Previamente, en los términos del artículo 2.2.5.1.2.4.3. del Decreto 1069 de 2015, el postulado suscribirá acta por cuyo medio se comprometa a: 1) Presentarse periódicamente ante el tribunal Superior de Distrito 7 Cfr. Proveído AP3623-2015. 13 SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ RAD. No. 46914 JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS Judicial que corresponda y cuando sea solicitado por este o por la Fiscalía General de la Nación; 2) Vincularse y cumplir con el proceso de reintegración liderado por la Agencia Colombiana para la Reintegración; 3) Informar cualquier cambio de residencia; 4) No salir del país sin autorización judicial; 5) Observar buena conducta; 6) No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas; 7) No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerza militares; 8) Abstenerse de aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares; 9) Portar el sistema de vigilancia electrónica.

El incumplimiento de estas obligaciones y/o de la normatividad de Justicia y Paz conllevará la revocatoria de la sustitución de la medida de aseguramiento. Como el tema de la suspensión condicional de la ejecución de las penas impuestas a JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS por la justicia ordinaria no fue abordado por la magistratura de primera instancia, la Sala devolverá la actuación para que se pronuncié respecto de la solicitud de la defensa, en los términos del artículo 18B de la Ley 975 de 2005.

En tal sentido, la Corte llama la atención del magistrado a quo para que en lo sucesivo se pronuncie sobre todos los aspectos, que deben tratarse en esa audiencia, incluida la suspensión de las penas dictadas 14 SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ RAD. No. 46914 JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS la justicia ordinaria, en tanto la omisión de manifestarse sobre algunos tópicos retarda injustificadamente la resolución del asunto en desmedro de los derechos de las partes e intervinientes, y de la celeridad y eficiencia de la administración de justicia. Por último, la Sala precisa que el postulado queda a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Bucaramanga hasta que, la magistratura transicional conceptúe sobre la suspensión de las sanciones impuestas por la justicia ordinaria.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. REVOCAR la decisión del 29 de septiembre de 2015 emitida por un Magistrado de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, conforme a los argumentos expuestos. 2. SUSTITUIR la medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario por sometimiento al sistema de vigilancia electrónica del literal B, numeral 1 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, la cual implementará el INPEC una vez el postulado sea puesto en libertad, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial.

Suscribirá diligencia de compromiso en los términos y con las advertencias indicadas. 15 JOSÉ LUÍ CAMACHO FERNANp0 ALBERTO ASTRO CABALLERO EUGENIO FERÑÁNDIZ ÇA1LIER 1( 16 SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ RAD. No. 46914 JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS 3. DEVOLVER la actuación al magistrado a quo para que se pronuncié respecto de la solicitud de la defensa orientada a suspender las penas impuestas por la justicia ordinaria.

En consecuencia, el postulado queda a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Bucaramanga hasta que la magistratura transicional culmine el trámite del artículo 18B de la Ley 975 de 2005. o Contra esta decisión no procede el recurso alguno. Devuélvase la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase JOSÉ LEÓNIDAS B ITOS MARTÍNEZ /411 "7-- GUSTAVO El IQUE MALO FE 74/ ANDEZ INCAPACOAD.17161« EYDER PATIÑO CABRERA SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ RAD.

No. 46914 JOSÉ MARÍA GARCÍA ARIAS LUIS G ILLE O SALAZAR OTERO t BI de A / OLA:dr0/4r-1/4 NDA NOVA GARCÍA Secretaria 17 r o 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018