República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Camelen Penal LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP722-2019 Radicación n.° Acta 052 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de la víctima, contra la sentencia que absolvió a Jair Alexander Supeleano Parián.
HECHOS: En horas de la mañana del 23 de abril de 2012, en la Avenida Boyacá con calle 72 de esta ciudad, Jair Alexander Supeleano Parián colisionó con la llanta trasera del tracto camión que conducía por el carril central, la motocicleta en la que se movilizaba por el costado izquierdo de la vía Keneth Núñez Escobar, quien al caer se golpeó contra el andén del separador, ocasionándole 200 días de incapacidad, deformidad física y perturbaciones funcionales de carácter permanente.
CASACIll.111114,1EXAMBUIPHEAREWNI ACTUACIÓN PROCESAL El 11 de agosto de 2015, ante el Juzgado 23 Penal Municipal de Bogotá con Punción de Garantías, la fiscalía le imputó a Jair Alexander Supeleano Farfán, la comisión del delito de lesiones personales culposas (artículos 111, 112 inciso 3, 113 inciso 2, 114 inciso 2, 117 y 120 del Código penal), cargos que no aceptó. El 26 de octubre del mismo ario la fiscalía radicó el escrito de acusación, llevándose a cabo la audiencia de formulación correspondiente el 25 de febrero de 2016.
La audiencia preparatoria se realizó en sesiones del 12 de mayo de 2016 y 26 de enero de 2017, y el juicio oral se inició el 20 de abril siguiente y concluyó el 1 de diciembre del mismo ario. El 25 de enero de 2018, el Juzgado 24 penal Municipal condenó a Jair Alexander Supeleano Farfán, a las penas principales de 9 meses y 18 días de prisión y multa de 6.94 s.m.l.m.v, como autor del delito de lesiones personales culposas.
Suspendió condicionalmente la pena. El 1 de agosto de 2018, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá 2 CASACION del ALEXNWENSWELEMbir, revocó la decisión y en su lugar absolvió al acusado de los cargos formulados. Contra esta determinación, el apoderado de la víctima interpuso el recurso extraordinario de casación. DEMANDA DE CASACION El demandante transcribe las sentencias de primera y segunda instancia en su totalidad, y en seguida postula un cargo en el cual denuncia el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se fundó la sentencia (numeral 3 del articulo 181 de la Ley 906 de 2004).
Cuestiona las argumentaciones del tribunal, que concluyó que las pruebas no permitían llevar al conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y la responsabilidad del acusado (artículo 331 de la Ley 906 de 2004). En su criterio, esa reflexión no corresponde a lo que indican las pruebas practicadas en el juicio, con las cuales en su parecer se demostró que el señor Jair Alexander Supeleano FartIin invadió el carril por donde se movilizaba Keneth Núñez Escobar, causándole lesiones personales (incapacidad de 200 días y perturbación funcional y deformidad física permanentes) imputables al acusado por haber infringido las normas de tránsito y en todo caso no por conductas atribuibles a la víctima. 3 CMACION.141RALEXAMERSIPELEANOM Agrega que el acusado fue condenado civilmente por el Juzgado 46 Civil del Circuito y solidariamente Disprepol, propietaria del tracto camión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso extraordinario de casación tiene por finalidad el control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia. En tal propósito, salvo los casos en los cuales la Corte, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada, puede superar los defectos de la demanda para decidir de fondo (artículo 184 de la Ley 906 de 2004), el demandante está en el deber de sustentar, de acuerdo con las causales establecidas en el artículo 181 de la ley indicada, los cargos contra la sentencia. Esto por cuanto la casación no es tercera instancia, sino una sede única a la que se accede a través de un recurso extraordinario y como tal procede por causales taxativamente señaladas en la ley, que condicionan al demandante y limitan el objeto de estudio que le corresponde hacer al juez de casación, salvo cuando, se insiste, se trate de graves infracciones a garantías fundamentales que la Corte advierta y esté en el deber de restaurar como medio para lograr los fines del recurso. 4 AMO.14/RALEVAAVERSIMENCEARf En ese orden, tratándose de problemas relacionados con la producción o apreciación de la prueba en que se funda la sentencia, como ahora ocurre, lo primero que debe dilucidar es si se trata de errores de hecho o de derecho.
En caso de optar por la primera alternativa, debe precisar si se trata de errores objetivos, esto es, de existencia (por omisión de la prueba o por suposición de la misma) o de identidad (por cercenamiento, adición o distorsión), o si se trata de errores de raciocinio. De escoger la segunda alternativa, debe indicar si se trata de errores de legalidad (violación del debido proceso probatorio) o de convicción (conferirle a la prueba un alcance que la ley no le otorga).
El demandante no cumplió con esta carga. Por la manera como expuso el tema, queda bastante dificil establecer cuál es el error que denuncia, debido a que se limitó a transcribir las sentencias de primera y segunda instancia, sin precisar sobre cuál prueba recaería el error que daría origen a la infracción indirecta de la ley, cuál la apreciación defectuosa, como ha debido interpretarse correctamente y la incidencia del yerro en la apreciación conjunta de la prueba, cuestiones que la Sala no puede subsanar frente a la falta absoluta de sustentación del cargo (artículo 184 de la Ley 906 de 2004).
En su exposición, el recurrente parece sugerir que el Tribunal se equivocó al definir el asunto por no respetar la regla causal, pero no consideró que el Tribunal estimó que había incertidumbre en relación con la infracción al deber objetivo de 5 CASAD/OHtfal JAIRALEXAMEITSIPHSANFAIT cuidado, tema esencial para definir la relación de imputación objetiva y subjetiva de los delitos culposos, que desde luego el recurrente no confronta, lo cual indica la desvinculación de sus argumentos con los de la sentencia (fs., 14 sentencia segunda instancia).
En últimas, entonces, la demanda no cumple con los requisitos formales para considerar su admisión, y desde el punto de vista material la Corte no encuentra razones que expliquen la necesidad de intervenir oficiosamente en defensa de garantías fundamentales. Contra esta decisión procede el recurso de insistencia en los términos indicados por la jurisprudencia de la Corte.
Por lo expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado de la víctima, contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 1 de agosto de 2018, por medio del cual absolvió a Jair Alexander Supeleano Farfán por el delito de lesiones personales culposas por el cual fue acusado. 6 CASKS ir-4- JAN ALBUM IF SPEW hi Contra esta decision procede el recurso de insistencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RANCISCO ACUNA VIZCAYA JOSÉ LUIS BAR ELO CAMACHO EUGENI FE DEZ CARLIER LUIS s INIO HERNÁNDEZ BARBOSA--------- 7 CASACION.14111ALEXAMOI3IIPHEINEW rf,re. LUIS G L RM to ALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 8