CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 43.402 José Helí Naranjo Bogotá CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP7219-2014 Radicación Nº 43.402 (Aprobado Acta Nº 397) Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). ASUNTO La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez y María Del Rosario González Muñoz.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Único Penal del Circuito de Purificación (Tolima) condenó el 24 de agosto de 2007 a Ciro Saúl y a José Helí Naranjo Bogotá a la pena principal de 25 años de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautores del delito de homicidio agravado. 2.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué confirmó el fallo de primer grado, en decisión del 4 de mayo de 2010. 3. El 21 de septiembre de 2011, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda interpuesta por la defensa. 4. José Helí Naranjo Bogotá, por intermedio de apoderado, incoó demanda de revisión contra el fallo de segunda instancia, la cual fue radicada al Nº 42.170 y rechazada el 27 de noviembre de 2013.
LOS IMPEDIMENTOS Los magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez y María Del Rosario González Muñoz, manifestaron su impedimento para conocer de este trámite, apoyados en el artículo 99, numeral 6º, de la Ley 600 de 2000. Adujeron estar incursos en la citada causal, por haber suscrito el auto proferido el 21 de septiembre de 2011 en el radicado 34.860, mediante el cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de José Helí Naranjo Bogotá, contra la sentencia del 4 de mayo de 2010, emanada del Tribunal Superior de Ibagué. Agregaron que el examen de las pruebas que sustentaron la responsabilidad de los sentenciados y que se debate en esta oportunidad, como las manifestaciones hechas, comprometen su imparcialidad en el curso de esta acción. CONSIDERACIONES 1.
De conformidad con el artículo 104 de la Ley 600 de 2000, si la causal invocada se extiende a varios magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, la manifestación debe decidirse en forma conjunta. 2. El artículo 99, numeral 6º, ibídem, refiere como causal de impedimento, entre otros eventos, « (…) [q]ue el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trate (…) ». 3.
Al folio 59 del expediente obra copia del auto del 21 de septiembre de 2011, proferido en el radicado 34.860, a través del cual esta Sala inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, fechada el 4 de mayo de 2010, firmado por quienes manifiestan su impedimento para conocer de la acción. 4.
Se constata así el impedimento manifestado para conocer de este trámite, asistiéndoles razón a los magistrados para apartarse del conocimiento de este asunto, por lo que se impone su aceptación y su consecuente separación del trámite. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ACEPTAR el impedimento expresado por los magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz. SEPARARLOS, consecuentemente, del conocimiento del presente trámite. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Eugenio Fernández Carlier Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria. 8 5