45941(10-12-15) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PEIL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP7217-2015 Radicación No. 45941 Aprobado Acta No. 437 Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del concepto favorable de extradición emitido por la Corporación el 18 de noviembre último, elevada por el jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro del trámite donde es requerido el ciudadano colombiano CARLOS ARTURO CAMPIÑO por el Gobierno del Reino de España. EXTRADICIÓN RAD.
No. 45941 CARLOS ARTURO CAMPIÑO ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 178/2015 de 20 de abril la Embajada de España impetró ante el Gobierno de Colombia la extradición del ciudadano CARLOS ARTURO CAMPIÑO, requerido por la Sección Primera de la Audiencia Nacional en virtud de lo establecido en la Ejecutoria 59/2015, para que cumpla con la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia del 15 de septiembre de 2005 por delitos contra la salud pública, con las agravantes específicas derivadas de la notoria cantidad de las sustancias traficadas y la pertenencia a una organización criminal, así como la «agravante de extrema gravedad» relacionada con la «jefatura» ejercida al interior de dicha estructura.
Surtido el trámite correspondiente conforme con el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, el pasado 18 de noviembre la Corte emitió concepto favorable a la extradición del reclamado y dispuso la remisión del expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. No obstante, el 3 de diciembre anterior el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de esa Cartera regresó la documentación a esta Corporación, por cuanto detecta que el concepto se emitió bajo la normativa convencional aplicable acorde con lo previsto en la Ley 906 de 2004, pese a que los hechos por los que se emitió condena ocurrieron entre el 2001 y 2002. 2 EXTRADICIÓN RAD.
No. 45941 CARLOS ARTURO CAll/IPI190 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Sala, de conformidad cori lo previsto en el artículo 15 de la Ley 600 de 20001, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la situación advertida en el Ministerio de justicia y del Derecho, relacionada con la normativa procesal acorde con la cual se conceptúa favorablemente.
En efecto, contrastada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se observa que el fallo de condena proferido por la Sección Primera de la Audiencia Nacional de España se originó en hechos ocurridos desde finales de 2001 hasta abril de 2002, momento para el cual se encontraba vigente la Ley 600 de 2000, tal y como se advirtió desde el auto de 4 d.e mayo de 2015, mediante el cual se requirió al ciudadano • CARLOS ARTURO CAMPIÑO la designación de defensor.
El lapsus tuvo su origen en el acápite Aspectos generales del concepto emitido por la Corporación, en el cual se señaló que se estudiaría su viabilidad «acorde con, lo previsto en los artículos 490 a 511 de la Ley 906 de 2004», sin embargo, se itera, se le imprimió el trámite previsto en los artículos 508 a 520 de la Ley 600 de 2000, a cuyo tenor la Corte corroboró la observancia de los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado;.
(ll) validez formal de la La norma en cita, en lo pertinente, establece: «Art. 15. Celeridad y eficiencia El funcionario judicial está en. la obligación de corregir los actos irregulares, respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales.» 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 45941 CARLOS ARTURO CAMPIÑO documentación presentada como soporte de la solicitud;
(iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (y) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Por lo anterior, la Sala aclara que el concepto favorable emitido el 18 de noviembre de 2015 en relación con la solicitud de extradición de CARLOS ARTURO CAMPIÑO, se emite según las previsiones de la Ley 600 de 2000.
En los anteriores términos la Sala aclara su concepto, sin que ello comprometa el sentido de la determinación adoptada. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. JOSÉ LUIS CAMACHO JOSÉ LEONIDAS B OS MARTÍNEZ 4 ---41É-RWINDO ALBERT CASTRO CABALLERO, LUIS GI5ILLE SALAZA=ERO EXTRADICIÓN RAD. No. 45941 CARLOS ARTURO CAMPI.190 e_}j\ EUGENIO FERNÁNDE` CARLIER GUSTAITCp,NRIQUE MALO RNÁNDEZ NcAlow MÉDICA EYDER PATIÑO CABRERA - PATRICIA SALAZARCIT of,=1, N BIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5 t'315 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006