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AP7212-2014(41542)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 906 de 2004

3CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 41.542 Fredy Rendón Herrera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP7212-2014 Radicación Nº 41.542 (Aprobado Acta Nº 397) Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER.

ANTECEDENTES El 10 de marzo de 2011, magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, profirió auto a través del cual ordenó el embargo y la entrega provisional de unos bienes a la agencia estatal “Acción Social”, dentro de la causa seguida contra Freddy Rendón Herrera. Esa providencia fue apelada por los representantes de algunas de las víctimas del ilícito y al desatar la alzada esta Sala, el 8 de junio de 2011 revocó la decisión y ordenó la entrega provisional de la posesión y unas mejoras.

LA DEMANDA 1. A través de apoderado, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, presentó «Recurso Extraordinario de Revisión», contra el auto del 8 de junio de 2011, con fundamento en la causal 1 del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. 2. Solicitó dejar sin efectos la « sentencia » (sic) del 8 de junio de 2011, emitida por esta Sala en el radicado 36.071, tramitado en la causa seguida al amparo de la Ley de Justicia y Paz contra el desmovilizado Fredy Rendón Herrera, por estar frente a la causal de « nulidad» (sic).

El sustento de su tesis la hace consistir en: « [h]aberse (sic) encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, nulidad comprendida en el artículo 140, numeral 3 del Código de Procedimiento Civil». CONSIDERACIONES 1. Para empezar, la Sala destaca que la decisión objeto de acción de revisión la tramitó la Corte al amparo de la Ley de Justicia y Paz, dentro del proceso que cursó en contra del desmovilizado Fredy Rendón Herrera. 2.

En el caso concreto, se observa que el líbelo tiene como propósito atacar la providencia adoptada el 8 de junio de 2011, a través de la cual se desató la alzada interpuesta contra el auto interlocutorio proferido por Magistrado con funciones de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el 10 de marzo del mismo año, razón por la cual, fácil y tempranamente se concluye la improcedencia de la demanda.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas, calidad que, como viene de verse, no tiene la decisión de segunda instancia objeto de ataque, de donde deviene su inadmisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de revisión presentada por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, a través de apoderado, conforme a lo considerado. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. Eugenio Fernández Carlier Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Eyder Patiño Cabrera Magistrado Patricia Salazar Cuéllar Magistrada Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria. � Sobre los lotes denominados “El Paraíso”, “La Escuela” y “Playa Soledad” del corregimiento El Rufino, Vereda Pinorroa, del municipio de Acandí. � Fol. 93, CO 1. � A través del cual ordenó la entrega provisional de la posesión y mejoras sobre los lotes innominados “El Paraíso”, “La Escuela” y “Playa Soledad”, del corregimiento El Rufino, Vereda Pinorroa de Acandí. � «Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.» � Revisada la providencia, se verificó que se trata de una decisión de carácter interlocutoria.

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