CUI 76001600877820150007001 Nº 56.273 OLMES EMIRO VARGAS Magistrada Ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR AP721-2022 Radicación N° 56.273 Aprobado Acta Nº 35 Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de OLMES EMIRO VARGAS contra la sentencia del 9 de julio de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mas por haber fallecido el procesado, la Sala procede oficiosamente al decreto de la extinción de la acción penal.
I.
ANTECEDENTES PERTINENTES 1.1. Fácticos. El 23 de septiembre de 2015, en instalaciones de la Fiscalía Seccional de Cali compareció José David Palacio junto a Gloria Inés Palacio Parra, con el propósito de comunicarse con el Fiscal 38 de CAIVAS y así enterarse del proceso penal en el que su hijo funge como víctima. Al ser requerido para ello, el asistente de fiscal OLMES EMIRO VARGAS les habría solicitado dinero a aquéllos para “ lograr que el caso avanzara” de forma positiva a sus intereses. 2.2.
Procesales. Con fundamento en los anteriores hechos, el 6 de septiembre de 2016, ante el Juzgado 28 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, la Fiscalía formuló imputación a OLMES EMIRO VARGAS como posible autor de concusión (art. 404 C.P.). El imputado no aceptó los cargos. El 13 de marzo de 2017, ante el Juzgado 17 Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali, la Fiscalía formuló acusación contra el señor VARGAS como probable autor de dicho delito.
El acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y emitido el sentido de fallo condenatorio, el juez dictó la respectiva sentencia el 23 de marzo de 2018. Por estimar acreditada la responsabilidad, lo condenó a las penas de prisión de 100 meses y 24 días, multa de sesenta y nueve salarios mínimos, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 84 meses y pérdida del cargo público de asistente de la Fiscalía General de la Nación. Además, negó tanto la suspensión de la pena como la prisión domiciliaria.
En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el defensor, el Tribunal Superior de Cali, mediante la sentencia ya referida, confirmó el fallo de primera instancia. Dentro del término legal, el prenombrado sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motivó el conocimiento del proceso por la Corte.
Encontrándose el expediente en el despacho de la magistrada sustanciadora, en turno para calificar la demanda, la Secretaria del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali remitió el oficio N° 2021EE0186227, enviado el 20 de octubre de 2021 por el Asesor Jurídico del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí (Valle), poniendo de presente el fallecimiento de OLMES EMIRO VARGAS, para los fines pertinentes.
En tal virtud, por Secretaría se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegara copia del registro de defunción del procesado, el cual arribó a la Corporación el 23 de noviembre de 2021. III. CONSIDERACIONES 3.1. Los arts. 82-1 del C.P. y 77 de la Ley 906 de 2004 (C.P.P.) prevén la muerte del procesado como causal para extinguir la acción penal.
Así mismo, de conformidad con el art. 332-1 del C.P.P., la preclusión procede por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal. Bajo tales presupuestos legales, el fallecimiento del inculpado es una circunstancia comprendida dentro de las hipótesis que impiden proseguir la actuación penal. 3.2. Verificado el certificado de registro civil de defunción N° 72691594-8, con indicativo serial 10208579, expedido por la Registraduría de Cali, se advierte que el 30 de marzo de 2021, en esa ciudad, falleció OLMES EMIRO VARGAS, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 4.718.277. 3.3.
De suerte que, acreditado con los requerimientos de rigor el deceso del acusado, no queda alternativa distinta a declarar la preclusión de la actuación por extinción de la acción penal, en razón de la muerte de aquél. Se dispondrá que el ad quem realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE 1.
DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado OLMES EMIRO VARGAS. En consecuencia, PRECLUIR la actuación adelantada en su contra por el delito de concusión. 2. DISPONER que el ad quem realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de la decisión. 3. Contra esta determinación procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11