Impugnación Especial N° 46361 ADELMO GONZÁLEZ LOSADA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP720-2020 Radicación No. 46361 Aprobado Acta No. 53 Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020). I. ASUNTO Resuelve la Sala el impedimento presentado conjuntamente por los Magistrados Eyder Patiño Cabrera, José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero[footnoteRef:1], para conocer de la impugnación especial promovida por la defensa en contra del fallo de casación que condenó a su representado ADELMO GONZÁLEZ AMADO, por primera vez, como responsable de homicidio agravado, en concurso homogéneo. [1: Se advierte que el doctor Salazar Otero culminó su período constitucional como Magistrado, por lo que no se hará pronunciamiento en relación con su manifestación.] II.
ANTECEDENTES 2.1 El 6 de marzo de 2014, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa (Putumayo), profirió sentencia absolutoria a favor de ADELMO GONZÁLEZ LOSADA, quien fuera acusado por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, según hechos ocurridos el 10 de junio de 2001, en Villagarzón (Putumayo), cuando Manuel Humberto Verdesoto Ojeda y Melba Alicia Erazo García perdieron la vida de manera violenta[footnoteRef:2]. [2: Folios 2 a 27 cuaderno Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia Caquetá ] 2.2 Apelado el fallo por el fiscal 27 especializado delegado ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el 23 de enero de 2015, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa le impartió confirmación. 2.3 Contra esta decisión, el delegado fiscal interpuso recurso extraordinario de casación. 2.4 Con pronunciamiento CSJ SP722-2018 de 14 de marzo de 2018, la Corporación casó la sentencia absolutoria, para en su lugar condenar a ADELMO GONZÁLEZ LOSADA a la pena de 465 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautor de homicidio agravado, en concurso homogéneo.
En lo que respecta al delito de concierto para delinquir, decretó la nulidad parcial de lo actuado a partir, inclusive, del fallo de primer grado.[footnoteRef:3] [3: Folios 68 cuaderno de la Corte] 2.5 Inconforme con la decisión, la defensa elevó petición de nulidad, resuelta en providencia CSJ AP1127-2019 de 27 de marzo de 2019[footnoteRef:4]. [4: Folios 8 a 18 cuaderno de la Corte] Allí se dispuso solicitar al Tribunal Superior de Mocoa (Putumayo) la remisión del proceso CUI 860013107001-2013-00025, al considerar que existía la posibilidad de ser revisada a través de la impugnación especial.
Una vez recibida la actuación, el procesado y su defensor fueron informados sobre la procedencia de este mecanismo[footnoteRef:5]. [5: Folios 37 y 38 ibídem] 2.6 Interpuesto y sustentado el mecanismo de impugnación especial por la defensa, los Magistrados de la Sala Penal José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero, en pronunciamiento conjunto fechado 22 de mayo de 2019, manifestaron su impedimento para conocer del asunto con fundamento en el numeral 6º del artículo 99 de la ley 600 de 2000[footnoteRef:6]. [6: Folios 164 a 169 cuaderno de la Corte] 2.7 Realizado el sorteo y posesión de conjueces, el 21 de junio de 2019, el doctor Guillermo Angulo González, en su condición de ponente, con fundamento en el artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, remitió a este despacho la actuación[footnoteRef:7], bajo el entendido que había sido desplazado en el ejercicio de sus funciones por quien ahora funge como ponente. [7: Folio 190 ibídem] III.
CONSIDERACIONES 3.1 El instituto procesal de los impedimentos, a través del cual se le permite a un funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto si concurre alguna de las causales taxativamente previstas para tal fin en la ley, ha sido consagrado en el ordenamiento jurídico con el fin de preservar valores intrínsecos a la administración de justicia y garantías de las partes e intervinientes en el proceso penal. 3.2 Los Magistrados de la Sala de Casación Penal se declararon impedidos para conocer de la doble conformidad del fallo de casación proferido por la Colegiatura el 14 de marzo de 2018, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, esto es, “que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso…”.
Expresaron los Magistrados que el fallo que será objeto de revisión, por vía de impugnación especial, fue suscrito por ellos, razón suficiente para apartarse de su conocimiento en aras de preservar la imparcialidad que debe regir la administración de justicia. 3.3 En el caso presente, se verifica que el fallo de 14 de marzo de 2018, por medio del cual se casa la sentencia absolutoria proferida el 23 de enero de 2015 por la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, para en su lugar condenar a ADELMO GONZÁLEZ LOSADA, a la pena de 465 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautor de homicidio agravado en concurso homogéneo, fue suscrito por los Magistrados que conjuntamente manifestaron su impedimento.
La Sala no sólo reconoció yerros de valoración probatoria, por falsos juicios de identidad y de existencia, en que incurrió el Tribunal, respecto de los testimonios allegados al proceso, sino que emitió juicios de valor sobre la responsabilidad del procesado ADELMO GONZÁLEZ LOSADA, que determinaron su condena, tarea que no es ajena a aquella que debe realizarse en el trámite de la impugnación especial, como quiera que precisamente la forma en que la Corte apreció uno de esos medios de prueba –el testimonio de Germán Santos- es motivo de inconformidad del impugnante y soporta la solicitud de revocar la condena proferida en contra de su prohijado, para en su lugar absolverlo.
Necesariamente, entonces, el criterio de la Sala está comprometido, de tal suerte que conocer de nuevo la actuación, por virtud de este mecanismo, afecta las garantías de imparcialidad, objetividad e independencia que rigen la administración de justicia. Consecuente con lo expuesto, se impone el reconocimiento del impedimento manifestado y, como efecto propio de la decisión que se adopta, su separación del conocimiento del mecanismo de impugnación especial propuesta a nombre del sentenciado ADELMO GONZÁLEZ LOSADA.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar para conocer la presente actuación. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los H. Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno, por expresa disposición del artículo 65 de la Ley 906 de 2004. Comuníquese y cúmplase. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7