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AP717-2019(54675)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 1453 de 2011Ley 906 de 2004

República de Colombia Cede Suprema de asnas Salad. Cano* Miel LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP717-2019 - Radicación n.° 54.5t5- Acta 052 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) VISTOS: Define la Corte cuál es el despacho competente para resolver la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento presentada por la Fiscalía 68 Especializada contra Organizaciones Criminales, dentro de la actuación seguida contra ALEXANDER BERRIO VELÁSQUEZ por los delitos de utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. 1 Definición de competencia 546:LUN., ALEXANDER BERRIO VELASQUEr ANTECEDENTES: 1.

Del escrito de acusación se extrae que el 19 de noviembre de 2017 miembros de la Policía Nacional adelantaron diligencia de registro y allanamiento en• un inmueble ubicado en el sector de Beguidó, jurisdicción de Tierralta (Córdoba), con el propósito de capturar a Darío Antonio Osuga David, alias Oto niel, cabecilla de la organización delincuencial denominada Autodefensas Gaitanistas de Colombia o Clan del Golfo.

Dicha diligencia derivó en un enfrentamiento armado entre los integrantes de esa estructura criminal y los agentes de la Policía Nacional, en desarrollo de la cual, ALEXANDER BERRIO VELASQUEZ fue capturado en situación de flagrancia cuando portaba 1 ametralladora marca Lowell con 413 cartuchos y dos granadas de fragmentación IM26. Así mismo, en el lugar donde se encontraba y sus alrededores fueron hallados un fusil marca Galil calibre 7.62x5 1 mm con un proveedor metálico y 25 cartuchos del mismo calibre, 272 cartuchos calibre 762x39mm, 180 calibre 762.51mm, un proveedor para fusil AK plástico y dos proveedores metálicos con capacidad para 25 y 20 cartuchos, 1 revólver marca Llama Martial calibre 38 con 6 cartuchos del mismo calibre, 8 morrales verdes pixelados, un chaleco multripropósito y 7 uniformes pixelados. 2.

El 20 de noviembre de 2017 en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía General de la Nación le 2 Defmición de competencia 54675-' ALEXANDER BERRIO VELASQUE atribuyó a ALEXANDER BERRIO VELASQUEZ las conductas de utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

En la misma fecha se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 3. El 20 de marzo de 2018 la Fiscalía 68 Seccional de la Unidad Nacional contra Organizaciones Criminales radicó el escrito de acusación por las mismas conductas punibles, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería 4.

El 13 de noviembre de 2018 la mencionada Fiscalía radicó solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario respecto del procesado ante el Centro de Servicios Judiciales y Administrativos de Medellín. Sin embargo, en audiencia adelantada el 15 de enero de 2019, la defensora contractual solicitó al Despacho que se declare incompetente y remita las diligencias a los juzgados de la misma categoría en Montería. Argumentó que revisado el expediente constató que ALEXANDER BERRIO VELASQUEZ cuenta con la representación de otro abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública en esa ciudad, en razón a que allá fue Definición de competencia 54673-3r ALEXANDER BERRIO VELASQUESL_PN radicado el escrito de acusación y, por ende, no puede desplazado ni sustituirlo en sus funciones.

El Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia acogió las postulaciones de la defensora pública y rehusó su conocimiento. Por lo anterior, remitió el expediente a esta Corte para que se decida sobre el particular. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al numeral 4' del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para decidir la solicitud suspensión del poder dispositivo tienen su sede en distritos judiciales diferentes.

El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal vigente, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse incompetentes para celebrar la formulación de imputación. Facultad que, por vía jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias preliminares.

(Cfr. CSJ AP, 14 Mayo 2013, Rad. 41228 y CSJ AP, 22 Sep 2015, Rad. 46772, entre otros). Por su parte, el artículo 39 original del mismo cuerpo normativo establecía que el control de garantías sería 4 Definición de competencia 5467 ALEXANDER BERRIO VELASQUEZ ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito». No obstante, a partir de la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».

Según criterio de la Sala, este cambio normativo no implica una autorización a las partes para escoger, arbitrariamente y sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. De ahí que, aún en materia de audiencias preliminares, en principio deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio. (CSJ AP, 4 May 2016, Rad. 47981).

Lo anterior, sin perjuicio de que tal criterio preferente pueda exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan, con fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).

Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» 5, Definición de competencia 546,7.0-NN ALEXANDER BERRIO VELASQUEZ Exactamente esa situación se presenta en el asunto bajo examen, pues ALEXANDER BERRIO VELASQUEZ se encuentra detenido en el Establecimiento Carcelario Pedregal de Medellín y, por esta circunstancia, se garantizó su comparecencia a la audiencia del 15 de enero de 2019.

Así, no resulta aceptable que su abogada contractual pretenda remitir el asunto a Montería, intentado con ello prevalecer la designación de un defensor público. Sumado a lo anterior, como quiera que la solicitud elevada por la Fiscalía General de la Nación tiene por objeto la prórroga de la medida de aseguramiento impuesta al procesado, a fm de evitar que, vencidos los términos establecidos en el artículo 307 de la Ley 906 de 2004, recobre su libertad, es manifiesta la urgencia de adelantar la diligencia correspondiente.

Así las cosas, en seguimiento de la doctrina jurisprudencial sobre la materia que aquí se ratifica, la Corte considera cumplidas las condiciones para exceptuar la regla preferente de competencia territorial y, en su lugar, declarar que el competente para resolver la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento elevada por la Fiscalía General de la Nación es el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín. Por tanto, se remitirá el expediente a dicho despacho judicial.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 6 I. Definición de competencia 546 5 - ALEXANDER BERRIO VELASQUE N,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta a ALEXANDER BERRIO VELASQUEZ, corresponde al Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Medellín. 2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención. 3.

COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 1° Penal Municipal de CUcuta con Función de Control de Garantías. CÚMPLASE. ATIÑO CAB RA SE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA 7 • \ Definición de competencia 546 ALEXANDER BERRIO VELASQUEZ co-)' EUGENIO FERNANDEZ C LUIS 'ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRI „ r // I r • LUIS G E- SALAZAR OTERO UBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria