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AP7166-2017(50178)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017
Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

SDS PAGE CASACIÓN 50178 DARLYNG ARMANDO BAUTISTA FLÓREZ LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP7166-2017 Radicación 50178 (Aprobado Acta No. 359). Bogotá D.C., octubre veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora de DARLYNG ARMANDO BAUTISTA FLÓREZ.

HECHOS: A finales de 2012, el mencionado ciudadano lideraba la Inmobiliaria Viva Bien, ubicada en el Edificio Agrobancario de Cúcuta y a través de avisos en periódicos ofreció en venta inmuebles que estarían sujetos a remate en despachos judiciales. Además, manifestó a sus víctimas tener influencias con jueces y secretarios para adquirir dichos bienes a bajo precio.

Una vez 13 de los interesados engañados entregaron el dinero en sumas que oscilaron entre $25.000.000 y $172.000.000, para un total de $395.000.000, BAUTISTA FLÓREZ fue evasivo sobre la compra de los inmuebles prometidos, hasta que finalmente no volvieron a tener noticia de él y al averiguar por los remates en los juzgados se estableció que todo lo manifestado era falso.

ACTUACIÓN PROCESAL: En audiencia realizada el 14 de octubre de 2015 en el Juzgado 8 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cúcuta, la Fiscalía imputó a DARLYNG BAUTISTA la comisión del delito masa de estafa agravada por invocar influencias reales o simuladas, a la cual se allanó, oportunidad en la que le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva sustituida por domiciliaria.

El 26 de julio de 2016 el Juzgado 5 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad profirió sentencia condenando al procesado a 4 años, 8 meses y 2 días de prisión, multa de 44.44 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad, como autor del delito objeto de allanamiento.

Le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria. Apelado el fallo por la defensa y el apoderado de las víctimas, el Tribunal Superior de Cúcuta lo confirmó mediante la sentencia impugnada en casación, expedida el 6 de febrero de 2017. LA DEMANDA: Consta de dos cargos. 1. Primer cargo: Nulidad por desconocimiento del debido proceso.

Con base en la causal segunda del artículo 181 del estatuto procesal penal, la defensora señaló que no reprocha la demostración de la conducta ni la responsabilidad de su asistido, sino “ la desatención irregular que fija los montos de los perjuicios y no tener en cuenta el derecho del procesado a obtener la disminución de la pena por reparar integralmente a los afectados según lo dispuesto en el artículo 269 del Código Penal, pues se debió tener la oportunidad solicitada en muchas oportunidades por la defensa de que los mismos fueran fijados para realizar dicho fin ”.

Si bien la pena fue tasada en 4 años, 8 meses y 2 días de prisión teniendo en cuenta la rebaja por el allanamiento a cargos, no se aplicó la disminución punitiva por indemnización integral. A partir de lo expuesto, solicitó la invalidación de lo actuado a partir de la audiencia de verificación de allanamiento y sentencia del 26 de julio de 2016. 2.

Segundo cargo: Violación directa por interpretación errónea de la ley que condujo a la negación de la prisión domiciliaria. Con apoyo en la causal primera de casación, la recurrente adujo que si bien el Tribunal en el fallo revocó la prisión domiciliaria con base en el informe del INPEC, en el cual se dijo que el procesado no se encontraba en su residencia, lo cierto es que BAUTISTA FLÓREZ mediante escrito del 13 de enero de 2016 informó su nueva dirección. DARLYNG BAUTISTA es padre cabeza de familia, pues su hijo de 9 años de edad no está al cuidado de ningún otro familiar y se encuentra demostrado su arraigo social y familiar.

Entonces, la defensora solicitó a la Sala casar parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de conceder a su asistido la prisión domiciliaria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Según el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, “ si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación ”, la demanda se inadmitirá. Sobre la primera censura en la cual denunció la violación del debido proceso porque no se aplicó en el fallo el descuento punitivo derivado de la indemnización integral a los perjudicados, baste señalar que en la audiencia de individualización de pena y sentencia del 26 de julio de 2016, el juez instó a las partes para que se pronunciaran sobre los perjuicios, oportunidad en la cual la Fiscalía señaló que el procesado no había cumplido con los acuerdos celebrados respecto de ese tema.

Por su parte, el defensor aludió a acuerdos de su representado con las víctimas María Cecilia Álvarez, Carmen Álvarez, Fanny Peñaloza, Julio Álvarez, Carlota Portillo, Martha Daza y Ángela Portul. Sin embargo, al surtirse traslado a las víctimas dentro de la misma audiencia, manifestaron que las transacciones suscritas con el procesado se quedaron en el papel, pues DARLYNG BAUTISTA no cumplió con el pago de las sumas adeudadas.

Así las cosas, se advierte que el reclamo de la defensora carece de fundamento, en cuanto el procesado no se encuentra dentro del supuesto de hecho establecido en el artículo 269 del Código Penal, como para ser beneficiario de la rebaja de pena pretendida. El cargo debe ser inadmitido. Acerca del segundo reproche, en el cual la recurrente denunció la violación directa por interpretación errónea de la ley que condujo a la negación de la prisión domiciliaria, encuentra la Sala que en el fallo del Tribunal se precisó, que si bien se procede por una conducta sancionada con pena mínima no superior a los 8 años de prisión y el delito no se encuentra en el listado de que trata el inciso 2 del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000, lo cierto es que no se acreditó el arraigo familiar y social del acusado.

En efecto, pese a encontrarse DARLYNG BAUTISTA en detención domiciliaria, según lo informaron funcionarios del INPEC, no fue posible dar cumplimiento a la orden de traslado de su domicilio a la Cárcel de Bucaramanga, en cuanto no reside en el lugar registrado y se desconoce su ubicación, circunstancia que impide establecer un vínculo social y familiar definido.

Además, en la actuación no aparece comunicación alguna del procesado dirigida a los funcionarios judiciales a quienes correspondía autorizar el cambio de residencia (inciso final del artículo 314 de la Ley 906 de 2004), como vanamente lo mencionó su defensora. El cargo debe ser inadmitido. Las referidas falencias de la demanda imponen a la Sala su inadmisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004.

Finalmente, no se observa con ocasión de la sentencia impugnada o dentro del curso de la actuación procesal, violación de derechos o garantías del acusado, como para adoptar la decisión de superar los defectos de la demanda y decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3º de la norma citada. Contra este auto procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del mencionado ordenamiento procesal y las reglas que ha definido la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensora de DARLYNG ARMANDO BAUTISTA FLÓREZ. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1. Partes Intervinientes 1.1.

Fiscalía: Sonia Abril Sáchica 1.2. Procesado – Acusado: DARLYNG BAUTISTA FLÓREZ Defensor: Nhora Maritza Alba Rivera y José Ángel Buitrago 1.4. Apoderado de Víctimas: José Milton Carreño León 1.5. Ministerio Público: Roberto Serrano Peñaranda 2. Juzgadores: 2.1. Primera Instancia: Carlos Humberto Gómez Arambula 2.2. Segunda Instancia: Luis Guiovanni Sánchez Córdoba, Edgar Manuel Caicedo Barrera y Juan Carlos Conde Serrano 3.

Prescripción de la acción penal (delito, pena máxima y artículo): 3.1. Antes de la imputación. 3.2. Después de la imputación (ocurrida el día, mes y año). 14 de octubre de 2015. 3.3. Después de la sentencia de segunda instancia. (proferida el día, mes y año). 6 de febrero de 2017. 3.4. Fecha resolución de acusación (ejecutoria). 4. Impedimentos. 5.

Ratio decidendi y problema jurídico. Artículo 269 del Código Penal. Prisión domiciliaria. 6. Presentación de los proyectos: 6.1. Magistrado Auxiliar: Hernando Barreto Ardila. 6.2. Fecha de presentación: 19 de octubre de 2017. CASACIÓN No. 50178 INADMITE CASACIÓN TRIBUNAL DE CÚCUTA MAGISTRADO PONENTE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PROYECTÓ HERNANDO BARRETO ARDILA 19 DE OCTUBRE DE 2017 8:00 A.M. 12