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AP716-2019(54742)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 1453 de 2011

República de Colombia Cede Soma de Mildo Sala de Camita Pal LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP716-2019 Radicación n.° Acta 052 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) VISTOS: Define la Corte cuál es el despacho competente para resolver la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento presentada por la Fiscalía 15 de la Dirección Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos, dentro de la actuación seguida contra HARRY MOSQUERA CHAVERRA por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES: 1. Según indicó la Fiscalía General de la Nación, labores de inteligencia coordinadas permitieron establecer la Definición de competencia §47427,,-3 HARRY MOSQUERA CHAVERRAt'%., existencia de una organización criminal de carácter internacional dedicada al tráfico de estupefacientes desde los Puertos de Santa Marta y Turbo, de la cual hacen parte un ciudadano panameño y 25 colombianos, entre ellos, HARRY MOSQUERA CHAVERRA.

En concreto, al mencionado ciudadano se le acusó de coordinar el transporte de 504,91 kilos de clorhidrato de cocaína que fueron incautados el 24 de noviembre de 2015 al interior de un contenedor de la sociedad CI Frutos Caribe S.A.S., que se encontraba próximo a ser embarcado desde el Puerto de Santa Marta con destino a Bélgica. La sustancia incautada, según precisó la Fiscalía, fue adquirida en el Urabá Antioquefio y, desde esta subregión, se transportó hacia Medellín y, fmalmente, a Santa Marta. 2.

Por tales acontecimientos, durante la diligencia preliminar celebrada el 17 de febrero de 2017 ante el Juzgado 13 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a HARRY MOSQUERA CHAVERRA por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado, cargos por los cuales le fue impuesta medida de aseguramiento intramural. 3.

El escrito de acusación, presentado el 18 de mayo de 2017, fue repartido al Juzgado 2° Penal del Circuito Especis1i7ado de Santa Marta y, actualmente, se encuentra - Definición de competencia 5471.2 HARRY MOSQUERA CHAVERRA—' pendiente la instalación de la audiencia preparatoria del juicio oral. 4. El 29 de enero de 2019 la Fiscalía 15 de la Dirección Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos radicó en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a HARRY MOSQUERA CHAVERRA.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado 100 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad. Sin embargo, en la audiencia celebrada el 7 de febrero de 2019, el defensor contractual manifestó que corresponde a los jueces penales del circuito de Santa Marta examinar el requerimiento efectuado por la Fiscalía, en razón a que los hechos objeto de acusación acaecieron en esa capital.

La Delegada de la Fiscalía se opuso a las alegaciones expuestas por la defensa. Insistió en que la organización transnacional de tráfico de drogas de la que hacía parte el acusado coordinaba sus envíos al exterior desde diversas ciudades del país y que la sustancia ilícita decomisada fue transportada desde el Urabá Antioquerio, a Medellín y por último al Puerto de Santa Marta.

Por tal razón, la titular del Juzgado 100 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías remitió el expediente a esta Corte para que se decida sobre el particular. 3 „Lsi Definición de competencia 54742 ” HARRY MOSQUERA CHAVERRS---' CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para decidir la solicitud suspensión del poder dispositivo tienen su sede en distritos judiciales diferentes.

El artículo 54 del Código de Procedimiento Penal vigente, al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de garantías a declararse incompetentes para celebrar la formulación de imputación. Facultad que, por vía jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias preliminares.

(Cfr. CSJ AP, 14 Mayo 2013, Rad. 41228 y CSJ AP, 22 Sep 2015, Rad. 46772, entre otros). Por su parte, el artículo 39 original del mismo cuerpo normativo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito». No obstante, a partir de la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a *cualquier juez penal municipal».

Según criterio de la Sala, este cambio normativo no implica una autorización a las partes para escoger, arbitrariamente y sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. De ahí que, aún en materia de audiencias preliminares, en principio deben respetarse las Definición de competencia 51477742-:-;_r HARRY MOSQUERA CHAVEHRLIN, reglas atributivas de competencia en razón del territorio.

(CSJ AP, 4 May 2016, Rad. 47981). Lo anterior, sin perjuicio de que tal criterio preferente pueda exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así ' lo aconsejan, con fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).

Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico.» En el presente asunto, HARRY MOSQUERA CHAVERRA se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Puerto Triunfo (Antioquia).

Sin embargo, mediante escrito presentado ante el Fiscal del caso manifestó su intención de renunciar al derecho que le asiste de concurrir a las audiencias de solicitud de prórroga, sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento. Ahora bien, de acuerdo con los supuestos tácticos expuestos por la Fiscalía General de la Nación, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que se 5 Defmición de competencia 5474‘T-N5" HARRY MOSQUERA CHAVERRAN acusó HARRY MOSQUERA CHAVERRA se cometió en la región del Urabet Antioguerlo, en tanto fue desde este lugar que se efectuó el envío de sustancia estupefaciente con destino al exterior.

Lo anterior, en razón a que la jurisprudencia de la Sala tiene establecido que esta acción -enviar- es la que materializa la conducta punible descrita en el artículo 376 del Código Penal, no la incautación. Sin embargo, dado que la subregión del Urabá. Antioquefío está compuesta por los municipios de Apartado, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Mutatá., Murindó, Necocli, San Juan de Urabá., San Pedro de Urabá, Turbo y Vigía del Fuerte y, éstos, a su vez, se hallan distribuidos en los circuitos judiciales de Apartado y Turbo, es claro que la falta de concreción del lugar desde el cual se efectuó el envío torna insuficiente el factor de competencia territorial.

Sobre ello, el artículo 43 del Código Penal establece que ante la imposibilidad de determinar el lugar de ocurrencia del hecho, la competencia tanto de los jueces de conocimiento como de aquellos que cumplen funciones de control de garantías está determinada por el lugar donde la Fiscalía General de la Nación formule la acusación «lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.» En ese orden de ideas, dado que la Fiscalía cumplió dicho acto procesal ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Santa Marta sin que las partes lo objetaran, se concluye que 6 Definición de competencia 54742 HARRY MOSQUERA CHAVERRA el silencio de los sujetos procesales generó la prórroga de la competencia y, por tanto, corresponde a los funcionarios judiciales con función de control de garantías de esa capital examinar la solicitud formulada por la Fiscalía 15 de la Dirección Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos.

Sumado a lo anterior, encuentra la Sala que la delegada de la Fiscalía no justificó de manera suficiente la determinación de radicar la solicitud de prórroga en un lugar diferente a aquel en el que se adelanta el juicio oral, más aun cuando, como de indicó, el procesado renunció expresamente a su derecho de asistir a la audiencia. En consecuencia, se dispone remitir en forma inmediata la actuación al Juzgado Penal Municipal de Santa Marta -Reparto- y comunicar la presente determinación al Juzgado 10' Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta a HARRY MOSQUERA CHAVERRA corresponde al Juzgado Definición de competencia 54 HARRY MOSQUERA CHAvERRA Penal Municipal de Santa Marta con Función de Control de Garantías -Reparto-. 2.

REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención. 3. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 100 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías. CÚMPLASE. R P TIÑO CAB RA FtANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS B ELG CAMACHO N EUGENIO FE DEZ CARLIE 8 Definición de competencia 54742 HARRY MOSQUERA CHAVERITA—C% ‘, LUI ANTONIO HERNÁNDEZ BAta--- PATRIC.

LUIS G 0 SALAZAR OTERO

4. UBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria