p L República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE CASACIÓN 47191 ó CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente (AP7151-2015) Radicación 47191 (Aprobado en acta de No. 431) Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015). Procedente Se pronuncia la Sala acerca del impedimento presentado por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, para conocer del recurso de casación interpuesto por los defensores de MARIA STELLA CALDERON CORZO, LUIS ALBERTO GUERRERO MARTÍNEZ, JOSÉ GUSTAVO ROMERO AMAYA y RAFAEL HORACIO RUIZ NAVARRO contra el fallo se segunda instancia adoptado por el Tribunal Superior de Bogotá mediante el cual confirmó la condena emitida en contra de los tres primeros como responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos, al tiempo que revocó la absolución adoptada en favor del último, para en su lugar, condenarlo también por el citado ilícito en concurso con peculado por apropiación. EL IMPEDIMENTO Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, la citada Magistrada manifiesta que se encuentra impedida para intervenir en este asunto por cuanto su señor padre William Salazar «sostiene desde hace más de 25 años una amistad estrecha con el procesado [Luis Alberto Guerrero Ramírez], la cual me ha llevado, en múltiples oportunidades, a compartir espacios familiares con el mencionado coronel».
Aduce que si bien esa estrecha amistad no es con ella, como para invocar la causal prevista en el numeral 5° del citado artículo 99, ante el sentimiento fraternal que une a su progenitor con el mencionado enjuiciado, «mi pariente ha padecido con él, su angustia y zozobra por esta actuación procesal, por lo que puedo manifestar que mi padre tiene interés en las resultas del proceso».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala observa evidente el supuesto fáctico invocado por la Magistrada para separarse del conocimiento de las diligencias, ante el estrecho vínculo de amistad de su padre con el procesado Luis Alberto Guerrero Ramírez. Y si bien como lo advierte ese nexo afectivo o sentimiento no está relacionado directamente con ella, el hecho que su progenitor haya acompañado al citado procesado en las angustias propias que le ha generado el trámite procesal y que denote así interés en su resultado, permite advertir que el juicio de la aludida Magistrada puede verse turbado para adoptar la decisión. Por ello, refulge claro el motivo de inhibición contemplado legalmente, que conlleva a que, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declare fundada causal impeditiva alegada, disponiendo la separación del conocimiento del asunto de la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR.
No será necesario su reemplazo por mantenerse el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar fundado el impedimento expresado por la Magistrada doctora PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, para conocer del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 14 de agosto de 2015. 2.
SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a la referida Magistrada cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Presidente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4