República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 44908 RSRS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP7148-2014 Radicación n° 44908 (Aprobado Acta No. 405) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Correspondería a la Sala pronunciarse en relación con la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de RSRS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de (…) el 3 de junio de 2014, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado 3° Penal del Circuito de esa ciudad el 4 de abril del mismo año, de no advertirse que concurre el fenómeno jurídico de prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Adelantada la investigación penal en virtud de la denuncia que el 20 de diciembre de 2006 presentó la señora CIUZ en contra de RSRS, por haber intentado acceder carnalmente por la fuerza a su hermanastra menor de edad AIRU, en hechos acaecidos en la mañana de ese día cuando aquélla se encontraba acostada en su cama en el lugar de su residencia en la ciudad de (…) y una vez acopiada prueba de diversa índole, pericial, documental y testimonial, previo el cierre instructivo, el 25 de septiembre de 2009 la Fiscalía 17 Seccional profirió resolución acusatoria en contra del incriminado, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años del art. 208 del C.P:, en grado de tentativa e incesto acorde con el art. 237 id., en decisión que cobró ejecutoria el 16 de octubre posterior (fl.119). 2.
Tramitada la fase del juicio, según se advirtió, el 2 de abril del año en curso el Juzgado 3° Penal del Circuito de (…) profirió sentencia condenatoria, ratificada por el Tribunal Superior el 3 de junio posterior, interponiéndose entonces contra la misma el recurso extraordinario de casación e ingresando para el efecto a la Corte el 23 de octubre pasado. 3.
De la glosa de esta breve actuación emerge evidente que la imputación delictiva concretada en el pliego acusatorio cobró firmeza el 16 de octubre de 2009 y que la conducta materia de imputación se adecuó a los delitos contemplados en los artículos 208 y 237 del C.P., con la sanción privativa de la libertad original del Estatuto represor, dada la fecha de los hechos, esto es, para acceso carnal abusivo con menor de catorce años de 4 a 8 años, en el grado de tentativa imputado de 2 a 6 años e incesto de 1 a 4 años, lo cual significa que el término prescriptivo de la acción penal sería en el máximo indicado durante la investigación acorde con el artículo 84 del C.P. y disminuido en la etapa del juicio a la mitad y en un lapso máximo, por consiguiente, como bien se sabe, de cinco años (art.86 id.).
Por tanto, los delitos por los que se condenó al imputado habrían prescrito antes de arribar el expediente a la Corte (23 de octubre), debiendo la Sala, en consecuencia, hacer la declaración correspondiente. 4. Por último y dado que el conocimiento del proceso fue avocado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar el 2 de diciembre de 2009 y la sentencia de primera instancia se emitió casi cuatro años y medio después, se compulsarán las copias disciplinarias pertinentes con miras a determinar el origen de la mora que habría propiciado la declaración de prescripción que por ley ahora impera a la Sala. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
DECLARAR la prescripción de la acción penal por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años e incesto imputados a RSRS. 2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor. 3. Compúlsese las copias pertinentes a que se hiciera mención en la parte motiva con miras a investigar disciplinariamente la mora en que habría podido incurrirse y que propició la declaratoria de prescripción. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 1 PAGE 2