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AP7141-2015(47184)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

47184(02-12-15) •-(qic),M&a de o in b'a c&e‘iie yrema, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP7141-2015 Radicación No. 47.184 (Aprobado acta No. 428) Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el apoderado judicial de RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ, del proceso penal que se adelanta en su contra, por el delito de prevaricato por acción ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.

ANTECEDENTES Los hechos fueron relatados por el Fiscalía 2a Delegada ante el Tribunal Superior de ciudad referida: ( ) Mediante escrito anónimo del 7 de junio de 2011, se pone en conocimiento de la fiscalía, que el Juez Promiscuo del Circuito de CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.184 RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ. Aguachica RODRIGO RAFAEL MEZA SUAREZ junto con el sustanciador DICK MERCADO ubicaron al abogado defensor del detenido OSCAR REYES SANTOS, condenado por el delito de Estupefacientes en la Cárcel del Circuito de Aguachica, para llegar a un acuerdo consistente en que el Juez recibiría la suma de $30.000.000.00, y a cambio le otorgaría la libertad a OSCAR REYES SANTOS, por lo que el defensor de este se puso en contacto con los familiares del señor REYES, reunieron el dinero y cuando el Juez lo recibió procedió a otorgar la libertad en unas copias del expediente que se encontraba en archivo debido a que el proceso ya estaba en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Valledupar, el señor DICK MERCADO se trasladó a la cárcel a llevar la libertad, lo que se impidió debido a que al oficiar los guardianes encargados del trámite el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad respondió que no podían otorgarle la libertad dado que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica no tenía competencia. De los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida, es evidente que en el archivo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica, se encontraban las copias del proceso radicado bajo el número 2007-00262 con sentencia condenatoria ejecutoriada, proferida el Juez Promiscuo del Circuito de Descongestión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica, que había proferido Sentencia Condenatoria de fecha 28 de mayo de 2010, en contra de OSCAR REYES SANTO a la pena de 32 meses de prisión por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y le negó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuyo cuaderno original se había remitido mediante oficio 24564 el 22 de octubre de 2010 al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar para efectos de la ejecución de la sentencia. 2 CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.18 RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁ No obstante lo anterior, en el cuaderno de copias del referido proceso, el hoy imputado en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica profirió el auto del 23 de mayo de 2011 donde resolvió de manera favorable una petición de suspensión condicional de la ejecución de la pena de fecha 12 de mayo de 2011 formulada por el defensor HERNAN DARIO HINOJOSA CORZO y recibida el 13 del mismo mes y año en favor de los intereses de su cliente OSCAR REYES SANTO, quien se encontraba privado de la libertad en la Cárcel del Circuito de Aguachica a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar a quien correspondió por reparto, y una vez avocado el conocimiento el 8 de febrero de 2011 por encontrarse debidamente ejecutoriada la sentencia libró la correspondiente orden de captura para purgar la referida Sentencia, misma que se hizo efectiva el 4 de abril de 2011, y se puso a disposición de ese despacho para los fines legales.

En las condiciones anotadas, el hoy imputado RODRIGO RAFAEL MEZA SUAREZ en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica no tenía competencia para actuar y proferir la resolución del 23 de mayo de 2011, haciéndole un nuevo análisis al artículo 63 del C.P, para otorgarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, suscripción de diligencia de compromiso y libertad, muy a pesar que ya el subrogado había sido evaluado en el fallo de instancia, con lo que reformó la sentencia condenatoria de fecha mayo 28 de 2010 proferida en contra de OSCAR REYES SANTOS, desconociendo la irreformabilidad de la sentencia a la luz del artículo 412 de la ley 600 de 2000, que para el caso no se daban las excepciones contenidas en la disposición, esto es, error aritmético, el nombre del procesado o la omisión sustancial en la parte resolutiva por lo que la sentencia se tornaba inmutable como garantía de seguridad jurídica y 3 CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.184 - RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ. f debido proceso, amen que tanto en el artículo 79 y 469 de la ley 600 de 2000, como del 38 y 459 de la ley 906 de 2004 como regla general la competencia una vez ejecutoriada la sentencia recae en el Juez de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad, quienes solo en casos excepcionales de favorabilidad por cambio legislativo que hicieren más favorable la situación pueden abordar el tema, situación que tampoco se presentaba.

Adicionalmente el condenado REYES SANTOS estaba a disposición del Juez Tercero de Ejecución de Penas, proceso que había sido remitido por el hoy indiciado RODRIGO RAFAEL MEZA SUAREZ, quien suscribió el formato de sentencia condenatoria ejecutoriada, condiciones en que menos aun podía otorgarle la libertad a quien no se encontraba a su disposición, pues el mismo MEZA SUAREZ había remitido el proceso para efectos de la ejecución de la pena, y una vez se hizo efectiva la captura fue a este funcionario a quien se lo pusieron a disposición. Con fundamento en lo anterior, se tiene que existen elementos materiales probatorios, evidencias fisicas e información legalmente obtenida, que permiten afirmar con probabilidad de verdad que RODRIGO RAFAEL MEZA SUAREZ, en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica, en un análisis maliciosamente amañado mediante auto de mayo 23 de 2011, sin tener competencia para ello concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena a OSCAR REYES SANTOS, cuando ya esta había sido negada por el juez de instancia, resolución que pudo contrariar la ley de manera manifiesta, y concretamente los artículos 413, 69, 469, 79 de la ley 600 de 2000, por lo que pudo actualizar el delito de PREVARICATO por ACCION consagrado en el artículo 413 del Código penal, por el que se le formuló imputación ante el Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el 19 de junio de 2015, dO CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.184 RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁRE en calidad de probable autor a título de dolo, cargo que no aceptó. ACTUACIÓN PROCESAL 1.

El 19 de junio de 2015, se adelantó la audiencia de formulación de imputación en contra de RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ por el delito de prevaricato por acción ante el Juzgado 30 Penal Municipal de Control de Garantía de Valledupar, cargos que no fueron aceptados por aquél. La Fiscalía se abstuvo de solicitar imposición de medida de aseguramiento. 2.

El 16 de septiembre de los con-ientes, la Fiscalía 2a Delegada ante el Tribunal presentó escrito de acusación. 3. El Magistrado a quien le correspondió el asunto, programó la audiencia de formulación de acusación para el 21 de octubre pasado, la cual no se pudo realizar por inasistencia del procesado y su defensor. 4. El 10 de noviembre hogaño, el apoderado judicial de MEZA SUÁREZ elevó solicitud de cambio de radicación del proceso, razón por la cual el Tribunal en auto del 12 del mismo mes y año remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia para los fines pertinentes. o 5 CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.184 RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ.

LA PETICIÓN Señala el acusado que se desempeñó como Juez Promiscuo de Aguachica (Cesar) hasta el 22 de noviembre de 2011 y actualmente reside junto con su familia en la ciudad de Barranquilla. Refiere que actualmente se adelanta en su contra un proceso penal por el delito de prevaricato por acción, cuyo conocimiento se le asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por razón de la competencia territorial.

Afirma que desde hace aproximadamente seis meses viene recibiendo mensajes intimidantes a través de su celular, por lo que optó por cambiar de número telefónico y como es apenas lógico, cesaron las llamadas amenazantes. Que hace aproximadamente una semana llamaron al teléfono fijo de la casa de sus abuelos y le dejaron dicho que «por mucho que me escondiera le iba a pasar al papayo».

Agrega que hace aproximadamente seis meses acudió a una diligencia judicial en la ciudad de Valledupar y a su regreso de esa ciudad, recibió llamadas en su teléfono en las que le decían que «olía a formol». 6 w-L CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.184 RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ. Que a raíz de lo anterior se ha visto en la necesidad de reducir sus desplazamientos por la zozobra y angustia que esa situación ha generado, incluso, afectando la tranquilidad de su esposa y la de su menor hija de 3 arios de edad.

Justifica su petición en el entendido de que es la única forma de garantizar su presencia al interior del proceso que se adelanta en su contra. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para decidir sobre la petición elevada por el procesado, de conformidad con lo previsto por el numeral 8° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal de 2004, por cuanto pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro y el proceso se encuentra en etapa de juicio. 2.

La jurisprudencia de la Corporación ha sido reiterativa en señalar que siendo el cambio de radicación es una medida excepcional a los postulados que rigen la cláusula general de competencia definida por el factor territorial y al postulado del Juez Natural, es necesario, para acoger su procedencia, se encuentre comprobado que en el lugar en el que se adelanta el proceso se estructure uno o varios de los motivos previstos en forma expresa por el artículo 47 de la Ley 906 de 2004 (circunstancias que puedan 7 CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.184 RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ. afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o la integridad personal de los intervinientes, eventos extendidos a los sujetos procesales y a los funcionarios judiciales); toda vez que la regla general está dada para que el juzgamiento sea llevado por el funcionario judicial competente de acuerdo a las leyes preexistentes al acto que se imputa, garantía inherente al debido proceso y en armonía a los instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad (arts. 8-1° Convención Americana de Derechos Humanos y 14-1° Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), la misma Constitución Política (art. 29) y la legislación penal, tanto sustantiva (art. 6°) como la procedimental (art. 19 y 43). 3.

Por consiguiente, la solicitud que en tal sentido eleven los sujetos procesales o el funcionario judicial debe estar fundamentada en una de estas causales, además, expresar las razones por las cuales se considera que se estructura, aportar las pruebas que la demuestren y de las cuales se colija que, en el caso concreto, se verían gravemente afectadas la rectitud y la eficacia de la administración de justicia. 4.

Al respecto, el artículo 48 de la Ley 906 de 2004 prevé que la petición debe estar "debidamente sustentada" y acompañada de los "elementos cognoscitivos pertinentes", so pena de ser desestimada. CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.184 RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ. 5. Planteadas así las cosas, se advierte que el solicitante no cumplió con la carga de sustentar adecuadamente su solicitud, ni de aportar prueba fehaciente alguna que documente la necesidad insalvable de generar la variación de la sede de juzgamiento.

En efecto, en el memorial contentivo de la petición, no se desprende un argumento sólido que permita inferir la existencia objetiva de alguna causal que haga procedente el cambio de radicación, sólo se observa una referencia abstracta acerca de la existencia de amenazas contra su vida, que comprometen su seguridad e integridad personal como la de su núcleo familiar, sin que exista prueba palpable del peligro inminente denunciado y la relación que tiene los presuntos actos intimidatorios con el proceso seguido en su contra por el delito de prevaricato por acción. Frente a tal eventualidad la Sala tiene dicho que este instituto, por su carácter residual y extremo, no puede ceder ante cualquier situación de riesgo', como acontece en esta oportunidad.

En consecuencia, la petición de cambio de radicación en razón del presente asunto ha de denegarse. 1 CSJ AP, 18 Feb. 2004, Rad. 21982; CSJ AP, 5 May. 2004, Rad. 22280; CSJ AP, 25 Feb. 2015, Rad. 45390 9 CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.184 RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por el acusado RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ, coadyuvado por su defensor, en virtud del presente asunto, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.

Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO z COMISION.0 E SERVICIO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ COMISION DE SERVICIO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO 10 É_VDER O CABRERA O SALAZAR OTERO 9ubia14 Y lan./da Nova 4-a4PE García LU CAMBIO DE RADICACIÓN: 47.184 RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ. EUGENIO FERIÁNDEZ 9V/LIER GUW RIQUE MALO FE ÁNDEZ PATRICIA-SALAZA Secretaria 11 > 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012