CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE JUSTICIA Y PAZ 50799 JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP7140-2017 Radicación 50799 (Aprobado Acta No. 359) Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Corte las impugnaciones de la Fiscalía y del apoderado de los opositores Víctor y Cornelio Polanía Vanegas contra la decisión del 30 de junio de 2017, proferida por el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se abstuvo de levantar las medidas cautelares vigentes sobre el predio «El Vergel».
ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. El 11 de agosto de 2008, JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ, alias «Cristián», desmovilizado del Bloque Calima de las AUC, fue postulado por el Gobierno Nacional al trámite de Justicia y Paz, actuación en la que rindió varias versiones libres. Sin embargo, el 10 de febrero de 2012 renunció al proceso transicional tras advertir que no contaba con las garantías necesarias para continuar en el mismo.
Con base en dicha manifestación, el 23 de febrero siguiente, la Fiscalía lo excluyó del trámite transicional y archivó la actuación seguida en su contra. No obstante lo anterior, en diligencia de versión del 21 de noviembre de 2011, RUBIO RODRÍGUEZ, denunció que el inmueble «El Vergel» fue adquirido con recursos de la citada estructura ilegal, pues el jefe financiero del grupo, Juan Mauricio Aristizábal Ramírez, alias «Fino», por orden del comandante Heberth Veloza García, alias «HH», entregó a alias «Pipe» la suma de seiscientos mil dólares para el fortalecimiento del proyecto paramilitar en el departamento del Huila y parte de los dineros fueron utilizados para la adquisición del bien por intermedio de Víctor Polanía Vanegas. 2.
El 16 de febrero de 2015 el magistrado de primera instancia, por petición de la Unidad de Persecución de Bienes de la Fiscalía, ordenó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de dominio de la finca «El Vergel», de 135 hectáreas y 2400 metros, identificada con M.I. 200-1880, ubicada en el municipio de Palermo —Huila—. 3. El 23 de septiembre de 2015, Víctor y Cornelio Polanía Vanegas, titulares inscritos de la propiedad del inmueble, solicitaron el levantamiento de las medidas cautelares impuestas al predio, bajo el argumento de que lo adquirieron con recursos lícitos y no tienen vínculos con grupos organizados al margen de la ley. 4.
El trámite incidental correspondió al magistrado de control de garantías que impuso las cautelas y se desarrolló en varias sesiones en las que se recaudaron las pruebas solicitadas por los intervinientes. Finalmente, el 30 de junio de 2017, la primera instancia resolvió mantener las medidas restrictivas, determinación contra la que la Fiscalía y el apoderado de los opositores interpusieron los recursos de apelación que la Sala estudia a continuación. DECISIÓN IMPUGNADA: Para la primera instancia los opositores no lograron desvirtuar las razones por las que se impusieron medidas cautelares al predio «El Vergel», pues, acorde con las pruebas acopiadas en el incidente, lo compraron con dineros provenientes de las actividades ilegales del Bloque Calima de las AUC y, por ello, no hay lugar a debatir si actuaron con la prudencia y diligencia propias de la buena fe exenta de culpa.
Consideró igualmente el magistrado que la versión de JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ, rendida el 21 de noviembre de 2011 y ratificada el 14 de octubre de 2014, en la que dijo ser testigo de la compra de «El Vergel» por parte de alias «Pipe» a través de Víctor Polanía Vanegas, es más creíble que la declaración en la que se retractó de la denuncia del bien, pues la manifestación inicial fue confirmada, en lo fundamental, con los testimonios del jefe financiero del Bloque Calima, Juan Mauricio Aristizábal, y por los postulados Luis Omar Marín Londoño, alias «Cepillo» y Luis Miguel Arango, alias «Diego» o «Rolo».
Y aunque el apoderado de los opositores cuestionó el testimonio de RUBIO RODRÍGUEZ por supuestas imprecisiones, el magistrado encontró que su núcleo esencial se corroboró con la prueba acopiada y no puede ser desconocido por una retractación rendida después de cinco años de la versión original. Por demás, la explicación según la cual fue convencido al interior de la cárcel para presentarse como integrante del Bloque Calima sin haberlo sido y denunciar la finca «El Vergel» como de propiedad de esa estructura criminal, es contraria a la lógica y a la realidad porque su condición de paramilitar fue acreditada por las autoridades que lo postularon al trámite transicional, así como por el CTI que lo ubica como miembro de dicho grupo.
Para el magistrado, la absolución de Víctor Polanía en sede de casación no saneó el predio, como adujeron opositores y la Fiscalía, porque el fallo se produjo por duda respecto al enriquecimiento ilícito, sin que se hubiese investigado el testaferrato, lavado de activos o el concierto para delinquir en que pudo incurrir. Por último, señaló que como la cautela impuesta a la finca «El Vergel» es provisional, la decisión la debe adoptar la Sala de conocimiento al proferir sentencia. LAS IMPUGNACIONES: 1.
El apoderado de los opositores cuestionó la determinación de mantener las medidas cautelares porque se funda en la indebida valoración probatoria que pasó por alto varios detalles indicativos de que el bien no fue adquirido con dineros entregados por los grupos organizados al margen de la ley sino con recursos lícitos de los opositores, provenientes de su actividad ganadera.
También se equivocó el magistrado, en su opinión, al exigir a los opositores que demostraran su buena fe exenta de culpa en la adquisición del bien, pues esa figura no aplica al caso porque lo compraron a su legítimo dueño, de quien no se predican vínculos con los grupos paramilitares. Si el vendedor hubiese tenido nexos con estructuras ilegales, los hermanos Polanía sí habrían tenido que demostrar que actuaron con precaución y diligencia, como ello no es así, la exigencia del magistrado resulta equivocada.
A diferencia de la primera instancia, consideró que la retractación de JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ fue espontánea y verosímil, de manera que de sus tres declaraciones, en la última no mintió, dada la precisión, el arrepentimiento y ánimo de decir la verdad que mostró en ella. Con mayor razón cuando los otros medios de prueba corroboran esa versión, así: i) Juan Mauricio Aristizábal Ramírez, alias «Fino», declaró que no entregó el dinero a RUBIO RODRÍGUEZ, pues a éste sólo lo conoció en la cárcel, lugar donde Luis Miguel Arango lo abordó para pedirle que mintiera involucrando el bien con los paramilitares. ii) El contador de los opositores y Essaú Polanía, vendedor de «El Vergel », informaron sobre la forma lícita en que se adquirió el predio. iii) Gerardo José Andrade Lozada y Jesús Adolfo Caviedez, alias «Cayayo», declararon sobre la existencia de un complot en contra de personalidades del Huila, incluido Víctor Polanía, como se demostró en el juicio contra la ex fiscal Tatiana Oliveros.
Los anteriores elementos de convicción, según el litigante, no fueron considerados en la decisión, en la que sólo valoró en forma incipiente el testimonio de Juan Mauricio Aristizábal Ramírez al darle credibilidad a la entrega de dinero a «Pipe», sin referirse a los aspectos que desmienten la versión de RUBIO RODRÍGUEZ, ni al complot fraguado en la cárcel contra Víctor Polanía. Cuestionó igualmente, que el magistrado apoyara la decisión en el fallo condenatorio emitido por el Tribunal Superior de Neiva porque fue revocado por la Corte Suprema de Justicia que absolvió a Víctor Polanía del delito de enriquecimiento ilícito.
La valoración conjunta del material probatorio acopiado en el incidente, agregó el recurrente, evidencia que los opositores tienen mejor derecho sobre el inmueble, más aún cuando no hay víctima de despojo y el Tribunal no identificó la prueba demostrativa de que el dinero entregado por ARISTIZÁBAL RAMÍREZ a «Pipe», llegó a manos de Polanía Vanegas.
Aceptó como posible que el comandante financiero hubiese entregado recursos con destino a las autodefensas del Huila, pero ello no prueba que parte del dinero hubiese llegado a manos de Víctor Polanía para comprar «El Vergel», máxime cuando los paramilitares no tenían influencia en el municipio de Palermo sino en Pitalito. En su opinión, JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ y Luis Miguel Arango se conocieron en la cárcel, donde a partir de la pequeña información que escucharon de ARISTIZÁBAL RAMÍREZ planearon involucrar a Víctor Polanía con el grupo paramilitar, pero no contaban con la obligación de declarar bajo juramento y, por ello, incurrieron en equivocaciones.
Por último, recalcó que sus poderdantes adquirieron «El Vergel» de forma lícita y no han tenido nexos con los paramilitares, pues la prueba recaudada no lo demuestra, situación que impone levantar las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble. 2. La Fiscalía pidió revocar la determinación porque carece de motivación y valoró la prueba de manera inadecuada.
Reseñó que aunque en principio había mérito para imponer medida cautelar, las pruebas acopiadas en el incidente dejaron sin soporte las versiones de JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ y Luis Miguel Arango, entre otras cosas, porque la sentencia del Tribunal de Neiva, que había servido de soporte del gravamen, fue revocada por la Corte Suprema de Justicia. La buena fe exenta de culpa exigida por el magistrado, en su opinión no aplica al caso porque el mejor derecho de las víctimas nace cuando el incidente es fallado en contra de los titulares del bien, con mayor razón cuando no se demostró que los propietarios tuviesen nexos con los paramilitares, pero sí se estableció la existencia de una confabulación por parte de una fiscal condenada por extorsión que amenazaba a personalidades del Huila con vincularlas con grupos paramilitares e iniciarles un proceso penal.
En tal sentido, añadió, la decisión no se pronunció sobre los testimonios que dan cuenta del complot ni sobre la absolución en sede de casación del señor Víctor Polanía, en la cual no se encontró que «El Vergel» fuese adquirido con recursos provenientes de enriquecimiento ilícito, luego entonces se obtuvo con dineros lícitos. Cuestionó que el magistrado otorgara credibilidad a las primeras versiones de JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ y no a la retractación, pues en el video de su declaración inicial se observa que lee una agenda, lo cual torna probable que, como dijo en el incidente, se hubiese limitado a repetir la información suministrada en la cárcel.
Como no se probó el vínculo de los opositores con los paramilitares ni su condición de testaferros y, además, la Corte Suprema de Justicia desestimó el enriquecimiento ilícito atribuido a Víctor Polanía, la buena fe exenta de culpa quedó demostrada, de manera que debe devolvérseles el inmueble cautelado. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES: La apoderada de víctimas solicitó confirmar la decisión por cuanto los opositores no probaron la buena fe exenta de culpa, pues se limitaron a señalar las presuntas inconsistencias en los testimonios de los postulados, pero lo cierto es que Heberth Veloza, alias «HH», entregó dinero para el fortalecimiento del grupo paramilitar en el departamento del Huila, lo cual requería el apoyo de diversas personas.
Consideró que conforme al artículo 17C de la Ley 975 de 2005, el destino del bien debe decidirse en la sentencia, máxime cuando no es cierto que la situación de «El Vergel» hubiese sido definida en el fallo de casación porque lo que allí se investigó fue el enriquecimiento ilícito derivado de la apropiación de recursos púbicos y no la vinculación de Víctor Polanía con grupos paramilitares.
Por ende, no saneó el bien como afirman los impugnantes. Lo anterior, además, porque algunos aspectos no se aclararon, por ejemplo, si los hermanos Polanía fueron testaferros de los paramilitares y si permitieron que en «El Vergel» se adelantaran actividades delictivas, situación por la que pide compulsar copias para la correspondiente investigación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
De conformidad con los artículos 26 de la Ley 975 de 2005 y 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual mantuvo la restricción jurídica y material vigente sobre el predio «El Vergel». 2.
Según el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, quien ostente derechos sobre bienes cautelados con fines de extinción de dominio dentro del trámite de Justicia y Paz, puede instaurar incidente de oposición a efectos de demostrar i) que es tercero de buena fe exenta de culpa, ii) que su derecho debe prevalecer y, iii) que deben levantarse las medidas restrictivas.
El interesado, entonces, ostenta la carga procesal de probar la prevalencia de su derecho, para lo cual debe demostrar la prudencia y diligencia con que actuó, la capacidad económica para obtener el bien o derecho y, en fin, la transparencia en la adquisición del mismo. 3. La primera instancia se abstuvo de levantar las medidas cautelares vigentes sobre el predio «El Vergel» porque la versión inicial de JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ, en la que denunció que el inmueble fue adquirido con recursos del Bloque Calima, le pareció más creíble que la retractación efectuada en el trámite incidental, pues, además, en su opinión, JUAN MAURICIO ARISTIZÁBAL RAMÍREZ confirmó que esa estructura ilegal envió una importante suma de dinero a los paramilitares del Huila.
Los recurrentes, por el contrario, consideran que no se demostró que parte de dichos recursos llegaron a manos de los hermanos Polanía Vanegas, pero sí que éstos adquirieron el predio con recursos lícitos provenientes de su actividad ganadera. Pues bien, el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del predio «El Vergel» se decretó básicamente porque JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ, alias «Cristián», en diligencia de versión libre del 21 de noviembre de 2011, informó que sabía de un bien de propiedad del Bloque Calima ubicado en el municipio de Palermo (Huila) que figuraba a nombre de Víctor Polanía Vanegas y, al efecto, señaló que «no sabría decirle cuántas hectáreas, es grande si, costó 300 millones en ese tiempo, le dimos para que él la comprara a nombre de él o el miraría…la plata se la entregó Luis Miguel Arango conocido como Diego y mi persona…la finca la había mandado comprar el comandante Pipe».
Y más adelante indicó que «Pipe me trajo desde Neiva a Calima Darién en una camioneta porque él tenía una relación poco afectuosa con el señor Fino, entonces Pipe fue y le dijo a Diego que le prestara un muchacho de confianza para recoger el dinero, entonces me trajeron en una camioneta, yo no conozco por acá, solo vinimos, él se quedó en un lago que se llama Calima y me mandó a un pueblito y allá me encontré con el señor Fino, me entregó el dinero en dólares, me entregó 600.000 dólares, de allí nos fuimos con ese dinero con Pipe y allá en el Huila los cambiamos y allá Pipe nos entregó 300 millones y nos mandó para la finca donde nos íbamos a encontrar con el señor».
Las pruebas recaudadas en el trámite incidental señalan que efectivamente fueron enviados importantes recursos económicos por parte del Bloque Calima de las AUC a los paramilitares del Huila. Sin embargo, no se demostró que llegaran a manos de los hermanos Cornelio y Víctor Polanía Vanegas. En efecto, Juan Mauricio Aristizábal Ramírez, alias «Fino», reconocido jefe de finanzas del Bloque Calima de las AUC, declaró que a finales de 2003 o a principios de 2004, por orden directa del comandante Hebert Veloza, alias «HH», entregó el equivalente de 600 millones de pesos en dólares a «un muchacho que alias «Pipe» envió a mi finca Villa Claudia ubicada a orillas del lago Calima», dinero que según se le indicó, tenía como propósito comprar armamento para fortalecer la actividad paramilitar en el departamento del Huila.
Con todo, nunca supo si el dinero se utilizó para esos fines, pues su relación con «Pipe» no era buena, al punto que éste ni siquiera entró a recoger las divisas. Aunque es cierto, entonces, que el financiero del Bloque Calima suministró a un emisario de alias «Pipe» una alta suma de dinero, no existe ninguna evidencia de que fuera utilizado para comprar la aludida finca porque a «Fino» no le consta ese hecho ni se enteró de que ello ocurriera así, no se acopió la versión de «HH», quien debía saber el destino de los recursos por su condición de comandante del Bloque Calima y porque fue quien ordenó la remesa hacia los paramilitares del Huila.
Tampoco se identificó a «Pipe», de quien sólo se informó que había muerto en confrontaciones con otros grupos ilegales. Además, la versión inicial de JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ presenta varias inconsistencias que menguan sustancialmente su credibilidad. Primero, porque Aristizábal Ramírez señaló como época de entrega de los recursos entre finales de 2003 y comienzos de 2004 y la compra del predio se concretó mediante Escritura 258 del 11 de marzo de 2005, registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos tres días más tarde.
En esos términos, la adquisición no guarda continuidad con el suministro del dinero señalado por RUBIO RODRÍGUEZ, quien afirmó que tan pronto recibieron los dólares, «Pipe» y su comitiva se trasladaron al Huila donde los convirtieron a pesos e inmediatamente dispusieron la compra del bien por intermedio de Víctor Polanía. Segundo, por cuanto Aristizábal Ramírez dijo haber entregado divisas equivalentes a 600 millones de pesos —222.222 dólares a $2700 precio promedio en enero de 2004— y no 600 mil dólares como dijo RUBIO RODRÍGUEZ.
Tercero, porque el mencionado testigo señaló que el dinero se lo entregó a un muchacho enviando por «Pipe», pero no a RUBIO RODRÍGUEZ, como éste indicó, situación que explicó así: «le entregué el dinero a un trabajador de Pipe, no sé le nombre, no lo conocía, pero no era JOSE ANTONIO RUBIO, sé que no era porque a éste lo vine a conocer en el año 2010 en la Cárcel de Palmira» cuando el «señor alias «Rolo» mencionó lo referente a una finca que para que yo le ayudara, que porque yo había mandado la plata para comprarla, yo le dije que no porque la única plata que yo había entregado era para armamento.
Días después me abordó y me dijo que con esa plata no se habían comprado armas sino una finca, pero no era usual comprar propiedades de esa forma y menos con dinero de las AUC y sin permiso de HH o de la organización». Cuarto, por cuanto la tesis de los incidentales sobre la existencia de una confabulación por parte de algunos desmovilizados para involucrar a personas y bienes ajenos a la organización ilegal, encuentra respaldo en las manifestaciones de Aristizábal Ramírez, según las cuales «me imagino que RUBIO dijo que yo le entregué la plata a él haciendo un complot con el señor Rolo para perjudicar a este predio porque él ya me lo había propuesto y el error mío fue haberle contado que le había entregado plata al señor Pipe para un armamento, me imagino que de ahí fue donde le diría a RUBIO que dijera eso, pero yo nunca a RUBIO le entregué dineros porque estoy seguro que no fue la persona que fue al lago Calima por ese dinero».
Hipótesis que, además, fue corroborada por JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ cuando señaló que «hice parte de las autodefensas en el año 2003 y de ellas me desmovilicé. (…) Al estar postulado los mandos dijeron éste es de nosotros y va a decir lo que nosotros queramos. Entonces, bajo amenazas me obligaron a decir lo que yo dije sobre la finca El Vergel.
Me dijeron que tenía que decir que habíamos comprado una finca, que era de las AUC, que la plata la obtuvimos de un señor que le dicen Fino, a quien sí conocí, pero en la cárcel. Luego me dijeron que declarara otras cosas que no me constaban y por ello solicité salir de justicia y paz porque me negué a seguir diciendo las cosas que ellos querían.
No puedo decir los nombres de los mandos porque temo por mi vida y la de mi familia». Esa situación también explica las protuberantes imprecisiones en que incurrió RUBIO RODRÍGUEZ sobre la cuantía del dinero entregado por alias «Fino», el lapso transcurrido entre la entrega de las divisas y la compra del fundo y, sobre todo, respecto de la cuantía y el lugar donde se entregaron los recursos a Polanía Vanegas.
Así, en entrevista rendida en abril de 2011 señaló que a finales de 2003 el financiero del Bloque Calima le entregó 300 millones de pesos con destino al comandante «Pipe» y éste buscó al alcalde de Palermo, Víctor Polanía, para que comprara una finca, de manera que «Pipe» y él le entregaron 280 millones de pesos en el predio «El Vergel». En la declaración del 21 de noviembre del mismo año, dijo que el predio costó 300 millones y que la plata la entregaron él y Luis Miguel Arango, alias «Rolo» o «Diego», en la finca «el castañal».
No coinciden, por tanto, el precio del inmueble, el lugar de la entrega del mismo ni las personas que suministraron el dinero a Víctor Polanía. Por demás, los testigos con los que RUBIO RODRÍGUEZ pretendía acreditar su versión sobre el vínculo de «El Vergel» con los paramilitares, también incurrieron en imprecisiones que menguan la veracidad de esa hipótesis y tornan probable la teoría de la confabulación expuesta por los opositores.
Así, Luis Miguel Arango, alias «rolo» o «diego», dijo que el «El Vergel» es de propiedad de «Pipe» porque fue comprada a finales de 2003, cuando alias «Fino» mandó con JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ 150 mil dólares, de los que se entregaron 150 millones de pesos a Víctor Polanía. Difiere sustancialmente, entonces, la suma enviada por el Bloque Calima y la entregada para la compra, situación que unida a la declaración de Juan Mauricio Aristizábal Ramírez, señala su participación en la estrategia orientada a vincular gratuitamente el bien con los grupos paramilitares.
Por su parte, Luis Omar Marín, alias «cepillo», citado como testigo de los hechos, indicó que no conoce el citado predio y lo único que puede decir es que alias «rolo» le dijo que esa finca fue comprada por «Pipe», de manera que no le consta en forma directa el vínculo del bien con el grupo ilegal. Por demás, al proceso se allegaron constancias de que ante el Tribunal Superior de Neiva se adelanta un proceso contra la ex fiscal Tatiana Oliveros Gutiérrez por varios hechos punibles, entre ellos, haber contactado a autoridades públicas y a particulares del Huila para anunciarles que serían señaladas de apoyar a grupos paramilitares dentro de procesos penales, con el fin de presionarlos, bien fuera en la toma de decisiones o para la entrega de dinero, siendo uno de los mencionados Víctor Polanía Vanegas en su condición de alcalde del municipio de Palermo. 4.
También quedó sin soporte el argumento de la primera instancia relativo a la existencia de un fallo de condena proferido por el Tribunal Superior de Neiva contra Víctor Polanía Vanegas por el delito de enriquecimiento ilícito, pues esa determinación fue revocada por esta Corporación mediante fallo de casación del 17 de junio de 2015, que dejó en firme la sentencia absolutoria dictada el 7 de diciembre de 2010 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad.
Decisión en la cual se determinó, entre otras cosas, que Polanía Vanegas tenía capacidad económica para adquirir el predio «El Vergel» con los recursos lícitos que acreditó en ese proceso. Supeditar el levantamiento de las cautelas, como lo hace la primera instancia, a que se investigue previamente si el peticionario incurrió en los delitos de testaferrato, lavado de activos o concierto para delinquir, atenta contra el debido proceso del trámite incidental, acorde con el cual, el asunto sometido a ese procedimiento debe resolverse con fundamento en las pruebas acopiadas en la actuación y no con base en conjeturas o en eventuales procesos que no se han iniciado.
Tampoco es cierto, como afirma el magistrado, que RUBIO RODRÍGUEZ haya dicho en la retractación de la denuncia del bien, que nunca perteneció a las autodefensas. Por el contrario, fue enfático en reconocer su vínculo con esas estructuras desde el año 2003 y su retiro en el año 2012, porque en su sentir no contaba con garantías para permanecer en la justicia transicional. 5.
Por demás, en el trámite incidental se acopió abundante material probatorio sobre la forma como los hermanos Cornelio y Víctor Polanía adquirieron «El Vergel» en marzo de 2005 por cien millones de pesos, con recursos provenientes de su actividad ganadera, tal como declararon Essaú Polanía Fierro, vendedor del predio, Gerardo José Andrade Lozada, comerciante en ganado y leche de la región, José Adolfo Caviedes contador del incidentante, entre otros, testimonios que no fueron cuestionados en su contenido y veracidad por los intervinientes o por la primera instancia, autoridad que ni siquiera los consideró y tampoco explicó por qué no les otorgó credibilidad.
Entonces, como los opositores acreditaron que adquirieron el inmueble con recursos lícitos y la tesis de la confabulación tiene respaldo probatorio, la Sala levantará la medidas cautelares impuestas, no porque Víctor y Cornelio Polanía Vanegas sean terceros de buena fue exenta de culpa, que no los son porque su vínculo con el bien es directo en la medida que son los titulares inscritos del derecho de dominio, sino porque no se comprobó su adquisición con recursos del Bloque Calima o de alguno de sus integrantes, como fuera denunciado. 6.
Conviene precisar, por último, que la oposición a la medida cautelar prevista en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, es un trámite incidental en virtud del cual, ante la petición de un tercero de desafectarlo, se define la continuidad de la vinculación al proceso de Justicia y Paz de un bien que ha sido cautelado con fines de extinción de dominio.
En tal sentido, la decisión frente al peticionario es definitiva y no provisional como equivocadamente señala la primera instancia, pues se adopta luego de agotar un debate probatorio en el escenario procesal diseñado por el legislador para definir el asunto. Confunde el magistrado, entonces, la decisión del incidente con la definición de la extinción de dominio, la cual sí debe adoptarse en la sentencia, pero sólo si el bien continúa ligado al proceso transicional.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1º. Revocar la determinación del 30 de junio de 2017 proferida por el Magistrado de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá y, consecuentemente, levantar las medidas cautelares impuestas sobre el inmueble «El Vergel», identificado con M.I. 200-1880, ubicado en el municipio de Palermo —Huila—. 2º. Devolver la actuación al Tribunal de origen e informar que contra esta decisión no procede recurso alguno
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. Audio declaración e Juan Mauricio Aristizabal Ramírez del 28 de noviembre de 2016. � Cfr. Audio del 27 de marzo de 2017, declaración de JOSÉ ANTONIO RUBIO RODRÍGUEZ. � Cfr. Audiencia del 24 de octubre de 2014. � Cfr. SP7605 del 17 de junio de 2015. 1 PAGE 22