Micelio
AP7135-2015(44811)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 1592 de 2012Ley 975 de 2005

44811(25-11-15) 1-WO/Wiaz ck ca,toml,¿o arie OvaPca eiájlé~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LEONIDAS 'BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado ponente AP71á5-2015 Radicación N° 44811 (Aprobado Acta N°424) Bogotá D.C., veinticinc9 (25) de noviembre de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Corte del recurso de apelación presentado por el defensor • del postulado JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ contra la decisión a.doptada a solicitud de la Fiscalía, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la cual excluyó al precitado del proceso transicional, por encontrar demostradas las causales 2 y 4 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 50 de la Ley 1592 de 2012.

ANTECEDENTES Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez

1. JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ (alias "El Tuso, El Ojón, Don César, El Patrón") se desmovilizó colectivamente el 1° de agosto del 2006 del Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia; pidió, por intermedio del Comisionado de Paz, su postulación para ser beneficiario del proceso de justicia y paz por oficio fechado el 17 del mismo mes, a. lo cual accedió formalmente el "Ministro del Interior y de Justicia" el 13 de diciembre de 20061.

En sus diferentes versiones rendidas ante la Fiscalía • confesó haber participado en diferentes "operaciones" de narcotráfico. 2. La Fiscalía solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Di¿trito Judicial de Medellín la terminación del proceso de 'justicia y paz y exclusión de la lista de postulados de SIERRA RAMÍREZ, de quien informó: (i) Fue extraditado a los Estados Unidos de Norteamérica para ser procesado por "asociación para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y a sabiendas de que ( ) se importaría a los Estados Unidos", y declarado culpable por el Tribunal para el Distrito de Culumbia el 29 de septiembre de 2011.

(ii) En su contra existen; órdenes de captura emitidas en el curso de investigaciones adelantadas por las Fiscalías Segunda y Quinta Delegadas ante Jueces Penales del Circuito Especializado. 1 Folio 13 —Cuaderno de anexos- 2 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez (iii) Actualmente el postulado se encuentra con "medida de aseguramiento de detención preventiva" impartida por "el Magistrado de Control de Garantías" y la actuación "a disposición de" la "Sala de Conocimiento de Justicia y Paz para la legalización de los cargos aceptados en audiencia de formulación". 3.

El delegado de la Fiscalía basó su petición de terminación del proceso de justicia y paz en los numerales 2 y 4 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, incorporado por el 5° de la Ley 1592 de 2012, los cuales señalan como presupuestos fácticos para ese efecto que: (i) el postulado hubiese "incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley", o (ii) "ninguno de los hechos confesados ( ) haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley".

Señaló que SIERRA RAMÍREZ no perteneció a las A.U.C. y por lo mismo, ninguno de los hechos confesados fue cometido con ocasión de su pertenencia al mencionado grupo armado organizado al margen de la ley. Fue un narcotraficante puro que tuvo a las A.U.C. como socio estratégico para obtener •cuantiosas ganancias que iban directamente a su peculio e inversiones personales, la mayoría en compra y venta de inmuebles y carros.

Estas conclusiones las soportó en: (i) las versiones libres de SIERRA RAMÍREZ rendidas el 13 de abril y 28 de noviembre de 2007; (fi) las declaraciones de otros postulados - RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias "Julián Bolívar"; IVAN 3 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "Ernesto Báez"; RAÚL ERNESTO HASBÚN MENDOZA, alias "Pedro Bonito", HELBERT VELOZA GARCÍA, alias "H.H", y FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, alias "Gordo Lindo", excluido del prodéso de Justicia y Paz-;

(iii) las irregularidades presentadas en el trámite de su postulación; y (iv) la situación jurídica.de los bienes entregados y ofrecidos para reparación de víctimas, de los cuales se demuestra que su actividad principal era el lavado de activos en beneficio propio, toda vez que estaban a nombre de sus familiares, quienes ya han sido condenados por ese punible.

DECISIÓN IMPUGNADA 1. El Tribunal tras reconocer, como lo tiene sentado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que es posible contemplar en el trámite de la justicia transicional, no sólo las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, sino todos aquellos delitos comunes incluidos los de tráfico de narcóticos, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, siempre y cuando se hubiesen cometido con ocasión de la pertenencia al grupo armado y se satisfagan los demás requisitos señalados en la Ley de J- ticia y Paz, examinó si las actividades de narcotráfico de SIERRA RAMÍREZ fueron llevadas a cabo como medio para la consecución de los fines de las A.U.C. o como un fin particular.

Para este efecto el a quo advirtió: Justicia y Paz No. 14811 Juan Carlos Sierra Ramírez 1.1. precisamente la situación de su actividad como "narcotraficante puro", lo que motivó divergencias no sólo entre los miembros de las A.U.C. en la mesa de negociación en Santafé de Ralito, sino también con el representante del Gobierno Nacional, el entonces Alto Comisionado para la Paz LUIS CARLOS RESTREPO, quien desde el inicio de los diálogos advirtió, como se dijo, las irregularidades presentadas>>. 1.2. mediante su postulación, desde hace ya, unos años, quienes inicialmente dieran ese aval como miembros representantes, han venido manifestando que algunos fueron engañados para que declararan que SIERRA RAMÍREZ, pertenecía a la organización, pues apareció junto con DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, alias "Don Berna", en la mesa de negociación y éste último les dijo que dicho postulado se encargaba de la parte financiera, cuando realmente lo que ocurría es que se trataba de un "narcotraficante puro", con quien con el interés de aumentar su patrimonio instrumentalizaba al grupo para conseguir sus particulares objetivos>>. 1.3.

A excepción de alias "Don Berna", ninguno de los comandantes describió al postulado en actividad diferente a la del narcotráfico, y no cómo miembro de la organización, sino como quien la ejercía para provecho propio. En este sentido declararon: UBER DARIO YÁNEZ CADAVIA, alias "Orejas", excomandante militar del Bloque Héroes de Tolová, FREDY RENDÓN HERRERA, alias "El Alemán";

RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOZA, alias "Pedro Bonito", excomandante del Frente Arlex Hurtado del Bloque 5 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez Bananero; RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias "Julián Bolívar", excomandante militar del Bloque Central Bolívar; IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRÍA, alias "Ernesto Báez», excomandante político del Bloque precitado, y FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, alias "Gordo Lindo", excluido del proceso transicional.

Este último señaló al postulado como una persona: (i) con autonomía operativa que le permitía adoptar decisiones sin consultar con sus aducidos comandantes; y (ii) que poseía una infraestructura amplia y suficiente para exportar clorhidrato de cocaína, la\Yar e ingresar el dinero a Colombia, cuyo destino no eran las arcas financieras de las A.U.C., sino las propias y de otros que aportaban o se embarcaban en esa actividad ilegal>>. 1.4. como miembro de las A.U.C. y en su actuación dentro del tráfico de estupefacientes hacia países de Centro América, Norte América y Europa, más parece un tercero que se dedica a esta actividad al margen de la lucha antisubversiva del GAOML>>. 1.5. [Alias el "Tuso", no entregaba el dinero producto del narcotráfico a las huestes paramilitares como si se tratara de un empleado frente a su «patrono", como pretende hacerse creer, sino que esos emolumentos que el referido personaje daba a las A.U.C., lo era por el pago que, como narcotraficante ajeno a la organización, estaba obligado por el uso de los corredores para el paso de cocaína hacia el 6 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez exterior del país y por la seguridad que en estas zonas prestaba el grupo paramilitar.

Esto también se observa del enriquecimiento ilícito evidenciado en los familiares de SIERRA RAMÍREZ, dada la gran cantidad de "bienes que estaban en cabeza de aquellos, de los cuales algunos han sido. ya entregados, otros denunciados y unos más encontrados" por la Fiscalía General de la Nación. 2. Consecuencia de lo evidenciado, el Tribunal: (i) acogió el planteamiento del representante del ente acusador, en el sentido de que la actividad del postulado era la de "un tercero ajeno a la organización que se valía de la protección que le brindaba el grupo paramilitar en las zonas de influencia, para realizar las acciones de narcotráfico y con ello, conseguir sus objetivos que en nada transitaban por la lucha antisubversiva, con lo cual subyace el interés particular de enriquecimiento ilícito derivado del narcotráfico y del lavado de activos, como su único objetivo";

(ii) consideró hallarlo incurso en los presupuestos fácticos contenidos en el artículo 11A, numerales 2 y 4, de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012; (iii) excluyó al postulado del pfoceso transicional; (iv) decretó la expedición de copias "para que las actuaciones delictivas de que trata el presente proceso sean investigadas por la justicia ordinaria" y (y) dispuso que los bienes entregados y denunciados permanezcan "dentro del proceso de justicia y paz, de acuerdo" con el artículo 8° de la Ley 1592 de 2012.

LA APELACIÓN Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez El apoderado del postulado solicitó se revoque la anterior decisión, por cuanto consideró que su prohijado no es un narcotraficante puro, sino miembro de las autodefensas unidas de Colombia, perteneciente al bloque financiero. En sustento de esa proposición indicó que: 1. Su defendido en versión libre rendida ante la Fiscalía Veinte de la Unidad de Justicia y Paz contó que había adelantado "unos estudios" en la Universidad Pontificia Bolivariana, sin concluirlos; ingresó al Banco de Occidente donde laboró en la sección de "divisas y cambios"; posteriormente trabajó en una empresa dedicada "al cambio de moneda extranjera, concluyendo con unos negocios en el Centro Comercial Obelisco, actividad que desarrolló hasta el año ( ) 2004".

Hasta "1998" no registraba antecedente penal alguno. Ario en el que ingresó a las A.U.C. "por petición de alias Don Berna". Señaló que efectivamente llegó a Ralito donde conoció al señor Mancuso y otros jefes de las A.U.C., pero su conversación estuvo centrada con CASTAÑO GIL, quien reunió a todos sus comandantes y les dijo que la guerra contra la guerrilla se estaba perdiendo por falta de recursos, motivo por el cual se creó el bloque financiero de las A.U.C., en el que fue insertado SIERRA RAMÍREZ sin que éste aportara dinero alguno, como tampoco puso a disposición de las A.U.C. "infraestructura" (pistas, aeronaves, laboratorios, fincas, caletas) porque no la poseía. Esta fue organizada por los jefes de las A.U.C., quienes decían por 111 8 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez dónde salía la droga, a quién se le debía entregar, cuánto cargamento debía salir y cuál era el destino final de la misma.

Estando SIERRA RAMÍREZ allí a órdenes de CARLOS CASTAÑO, SALVATORE MANCUSO y otros, "se dedicó a cumplir el roll de recibir la droga y enviarla", pero no la producía, no la compraba, no daba dinero para insumos ni para embarques, todos esos recursos provenían del mismo negocio. Fue ubicado en el bloque financiero, no en el "ala militar", porque conocía el "movimiáito bancario" y "no tenía formación militar". 2.

"Para nadie es un secreto que JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ tuvo infinidad de problemas en su inicial proceso de desmovilización, pero ya para ese entonces ( ) existía un indictment -por conspiración- proferido por la justicia americana", producto de testimonios rendidos ante jueces y fiscales de Norteamérica, que lo señalaron como quien junto a los jefes paramilitares enviaba cocaína a Europa y a los Estados Unidos. 3.

"A uno le produce como un resquemor en el alma cuando se enfrenta a la prueba testimonial, máxime en Colombia cuando por naturaleza somos mentirosos y qué decir de los errores judiciales que se han cometido en Colombia cuando la Única prueba en la que se cimentan las decisiones judiciales está basada en los testimonios. Cuánto dolor se ha causado, cuántas detenciones injustas se han proferido, cuántas cárceles han sido testigos mudos de los que a la Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez cárcel fueron por declaraciones de testigos falsos, mentirosos, que se dedicaron a torcer la verdad".

En esta oportunidad se trajeron los testimonios de los testigos mentirosos, y no de los que dijeron la verdad como los de DON BERNA y MANCUSO quienes indicaron que JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ era miembro de las A.U.C. 4. De lo enunciado por alias GORDO LINDO en el sentido de que JUAN CARLOS era un hombre experto en el manejo de dinero y el cambio de divisas, encuentra justificación en que esa fue una de las condiciones que le sirvieron a CASTAÑO GIL para "involucrarlo" en el bloque de las finanzas. 5.

Contario a lo manifestado por RODRIGO PÉREZ ALZATE, existe comunicación del 17 de agosto de 2006 firmada tanto por éste como por CARLOS *MARIO JIMÉNEZ NARANJO, IVÁN ROBERTO DUQUE GARCÍA, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, LUIS EDUARDO CIFUENTES, miembros de las A.U.C., dirigida al doctor LUIS CARLOS RESTREPO en la que reconocieron expresamente como miembro de la organización de las A.U.C. a JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ.

Dijo el apelante tener otro elemento probatorio documental en el cual CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, RODRIGO PÉREZ ALZATE, SALVATORE° MANCUSO GÓMEZ, RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO, LUIS EDUARDO CIFUENTES e Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez IVÁN ROBERTO DUQUE GARCÍA señalaron que SIERRA RAMÍREZ es miembro de las A.U.C. El periódico El Colombiano, indicó que SALVATORE MANCUSO "divulgó anoche (sic) el listado oficial de los jefes ilegales que se encuentran en la zona de ubicación de Ralito en Tierra Alta" entre los que se encuentra JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ. 6.

Desde "cuando se conformó el grupo de autodefensas como grupo (sic) en contra de la subversión, ahí estaba JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ por convicción, porque en su pueblo fue víctima, como lo fue su familia, de la persecución de las FARC".

7. JUAN CARLOS se postuló por ser miembro de las A.U.C. y "porque entendió el momento histórico y ( ) creyó que la mejor colaboración que le podía presiar al pueblo colombiano era la verdad (sic) y por eso sin miedo, poniendo su familia en peligro denunció a quienes con él en las A.U.C. delinquieron y qué políticos corruptos con él hicieron componendas y qué militares con él hicieron componendas". 8.

Cuando el gobierno profirió una resolución que excluía a JUAN CARLOS, los jefes paramilitares "JULIÁN BOLÍVAR, ERNESTO BÁEZ, RAMÓN ISAZA" suscribieron un documento en el que le preguntaron al Presidente de la República, ÁLVARO URIBEVÉLEZ, cuáles eran las pruebas con las que contaba para considerar que este no hace parte de las A.U.C. y el motivo por el cual no fue denunciado.

Se preguntó: "¿De dónde surgi e el odio que ocho años después dos o tres miembros de las autodefensas experimentan y hacen público I (P Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez contra JUAN CARLOS? ( ) es que JUAN CARLOS ha sido valeroso, ( ) no ha tenido temor de decir la verdad, y cuando se le ha indagado por los jueces y magistrados por los hechos delictuosos, no ha dudado en poner el dedo acusador sobre nadie". 9.

Toda la fase administrativa del trámite de justicia y paz, en la cual el desmovilizado erialado de pertenecer a un grupo armado es postulado por el Gobierno, la "cumplió JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ sin problema alguno y se constató que de 1998 era parte integrante de las autodefensas unidas de Colombia y que nunca hasta esa época JUAN CARLOS era narcotraficante".

LOS NO RECURRENTES 1. La delegada de la Fiscalía solicitó se confirme la providencia apelada, porque lo indicado por el impugnante no logró desvirtuar los fundamentos fácticos con base en los cuales se adoptó la decisión. Adicionalmente indicó: La actividad de narcotráfico llevado a cabo por SIERRA RAMÍREZ se adelantó por fuéra de las actividades ilícitas propias de la lucha antisubversiva, por tanto no guardan correlación directa con el accionar del grupo armado organizado al margen de la Ley JUAN CARLOS SIERRA se dedicó al tráfico de estupefacientes bajo el amparo y protección de las A.U.C. con interés particular. o Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez Su condición de narcotraficante puro fue precisamente lo que motivó divergencias entre los miembros de las A.U.C., COMO también al interior del Gobierno Nacional, concretamente con el Alto Comisionado de ese entonces.

Varios miembros representantes de las A.U.C.: UBER DARÍO YAÑEZ CABADÍA, alias "Orejas", excomandante del bloque Héroes de Tolová; FREDY RENDÓN HERRERA, alias "El Alemán", excomandante del bloque Elmer Cárdenas; RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOZA, alias Pedro Bonito, excomandante del frente Alex Hurtado del bloque Bananero; RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias "Julián Bolívar", excomandante militar del bloque Central Bolívar;

IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "Ernesto Báez", excomandante político del bloque central Bolívar; atestiguaron que SIERRA RAMÍREZ sólo ejercía la actividad de "narcotraficante puro" y por fuera de la organización para su provecho propio. FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, alias Gordo Lindo, postulado excluido del trámite transicional, lo ubicó como un narcotraficante que registraba una autonomía operativa impropia para quien sigue órdenes superiores. miembro de las A.U.C. y en #su actuación dentro del tráfico de estupefacientes hacia países de Centro América, Norte América y Europa, más parece un tercero que se dedica a esta actividad al margen de la lucha antisubversiva del GAOML>> 13 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez Los bienes de sus familiares dan cuenta de que su actividad fue dirigida a enriquecerse y varios de quienes firmaron la carta aducida por el apelante, indicaron haber sido engañados.

En las autodefensas se presentaron 3 componentes: político, militar y financiero;.pero no existió un bloque de las finanzas, por lo cual el desempeño de este rol implicaba seguir órdenes, sin embargo SIERRA RAMÍREZ no siguió orden alguna. En la historia del paramilitarismo, la que fue suficientemente decantada por la Corte Suprema de Justicia y las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales, da cuenta de su génesis, de quienes fueron los gestores y partícipes y allí por ninguna parte aparece JUAN CARLOS SIERRA, basta con remontarnos a la década de los 80 en el Magdalena medio con HENRY GONZALO PÉREZ donde también empezaron a ingresár otros personajes;

RAMIRO VANOY MURILLO, alias Cuco Vanoy, y donde está FIDEL CASTAÑO, luego llega CARLOS CASTAÑO etc. Cuando dice el apelante, "que en 1998 CARLOS CASTAÑO le dice a JUAN CARLOS SIERRA que lo necesita para ganar la guerra" para ese momento "ya las autódefensas y el fenómeno del paramilitarismo se había expandido y tenía una fortaleza y conformaba una gran estructura militar y legal (sic) jerarquizada en casi todo el país" y la parte financiera ya estaba "suficientemente organizada". 14 • Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez 2.

La representante dél Ministerio Público, pidió la confirmación del auto apelado, toda vez que lo observó ajustado a la ley, pues los medios de conocimiento allegados por la Fiscalía son suficientes para fundamentar la decisión. CONSIDERACIONES 1. La Corte es competente para resolver este asunto, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el 27 la Ley 1592 de 2012, y 32-3 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 2.

La persona que hubiese sido postulada -por su desmovilización de un grupo armado organizado al margen de la ley para acceder a los beneficios establecidos en la Ley de Justicia y Paz-, e incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, la Sala de Conocimiento de dicha especialidad decretará la terminación del proceso transicional y con base en esa determinación, será separado de la lista de postulados por el Gobierno Nacional.

La culminación de la.actuación judicial transicional constituye el mecanismo a través del cual el Tribunal, de conformidad con los lineamientos de la Ley 975 de 2005, declara a una persona soMetida a la misma, no apta para obtener los beneficios allí contenidos, porque no satisface o Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez ha desatendido las exigencias establecidas en esa normativa o en las que la modifican y adicionan. e En este mismo sentido se pronunció la Sala de Casación Penal al indicar: Conocimiento de Justicia y.paz, decide expulsar del trámite previsto en la Ley 975 de 2005 al postulado -procesado o condenado-, por incumplimiento de uno de los requisitos de elegibilidad, o por faltar a las obligaciones impuestas, bien por la ley, ora en la sentencia condenatoria>>.

(AP. 23 ago. 2011, rad. 34423). Uno de estos requisitos de elegibilidad para el desmovilizado consiste en "que su actividad no haya tenido como finalidad2 el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito" (artículo 11 de la Ley 975 de 2005); exigencia que, valga aclarar, no impide el acceso a la justicia transicional al miembro de la organización al margen de la, ley que haya llevado a cabo esos actos, como medio instrumental para los fines de la lucha armada.

Al respecto indicó la Corte en auto del 12 de febrero de 2014, radicado 42686: Si se acepta que el desmovilizado hizo parte orgánica del grupo de Autodefensas, por compartir su ideario y métodos, de ninguna manera puede afirmarse que tuvo él como "finalidad" el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito, dado que, precisamente, ese fue apenas el medio, dentro del rol que se le atribuyó en la organización, para acceder a los fines o propósitos propios del paramilitarismo.

La manera adecuada y lógica de entender lo expresado por el artículo 11-6, refiere a que lo pretendido es evitar que se beneficien con el trámite de Juticia y Paz personas ajenas a los grupos de Autodefensas, que lejos de compartir sus idearios o propósitos, se dedicaban al narcotráfico. 2 Resaltado fuera de texto 16 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez Para la Corte es claro que si dentro del grupo de Autodefensas, a determinado miembro de ellas se le encomienda la tarea exclusiva de financiar con labores del narcotráfico sus actividades, no es posible atribuirle esta com.() finalidad a la persona, pues, emerge obvio, la labor es medio de financiamiento y no fin. 3.

La extinción de la actuación judicial especial tiene lugar a solicitud de la Fiscalía General de la Nación y esa determinación trae como consecuencia que: (i) se reactivan los procesos ordinarios y las correspondientes órdenes de captura que se hubiesen emitido; (ji) el Gobierno Nacional debe excluir al desmovilizado de la lista de postulados y (iii) éste no podrá aspirar nuevamente al trámite transicional.

Así lo indicó la Sala de Casación Penal: La normativa implementa la terminación del proceso de justicia y par, lo cual no opera oficiosamente por parte de las salas de dicha especialidad creadas en algunos Tribunales del país, dado que si bien es en donde se toma la decisión, ésta ha de provocarla la solicitud del Fiscal que la sustentará en audiencia y debe fincarse en una de las causales consagradas en dicha legislación o bien en otras diseñadas por las autoridades judiciales que ostenten competencia en esos trámites, de acuerdo a las novísimas facultades deferidas a ellas por el legislador.

En caso de que se acojan los planteamientos del ente acusador, la determinación que adopte ese juez colegiado será la de dar por terminado el proceso al desmovilizado y acorde con ello, dispondrá comunicar a los despachos judiciales que ventilen actuaciones penales contra el mismo para que las reactiven, haciéndose lo propio con las órdenes de captura y de igual manera, pondrá su decisión en conocimiento del Gobierno Nacional, en aras de que lleve a cabo el trámite de exclusión de la lista de postulados, a ltt que no podrá volver a aspirar.

(CSJ AP, 19 Feb. 2014, Rad. 41137). Análisis del asunto en concreto 1. La Sala de Justicia y' Paz del Tribunal Superior de Medellín, por solicitud sustentada en audiencia por la Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez Fiscalía General de la Nación, dispuso excluir a JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ (alias "El Tuso, El Ojón, Don César, El Patrón") del trámite transicional adelantado en su beneficio.

Esta determinación la basó en los numerales 2 y 4 del artículo 11A de la misma normativa, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, los cuales señalan como causales de terminación del proceso de justicia y paz, cuando: "se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley" — específicamente "que su actividad no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito" (art. 11 de la >Ley 975 de 2005)- 0 "ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley".

El Tribunal estimó satisfechos estos presupuestos básicamente porque consideró a SIERRA RAMÍREZ como un "narcotraficante puro", es decir, que las actividades por este manifestadas -todas relacionadas con el negocio del narcotráfico- las llevó a cabo con el fin de enriquecerse, no como medio instrumental para la satisfacción de los fines de la lucha armada de la organización al margen de la ley -A.U.C.-.

Esto, entre otras razones, por cuanto UBER DARIO YÁNEZ CADAVIA, alias "Orejas", excornandante militar del Bloque Héroes de Tolová; FREDY RENDÓN HERRERA, alias "El Alemán"; RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOZA, alias "Pedro Bonito", excomandante del Frente Arlex Hurtado del Bloque Bananero; RODRIGO PÉREZ i^s.LZATE, alias "Julián Bolívar", Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez excomandante militar del Bloque Central Bolívar;

IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "Ernesto Báez", excomandante político del Bloque precitado, y FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, alias "Gordo Lindo" -excluido del proceso transicional-, describieron al postulado en actividades relacionadas exclusivamente con el narcotráfico y con una autonomía impropia para quien adujo pertenecer y recibir órdenes al interior de las A.U.C. Al punto que alias "EL TUSO", no entregaba el dinero producto del narcotráfico a las huestes paramilitares como si se tratara de un empleado frente a su "patrono", sino que esos emolumentos que daba a las A.U.C., lo eran por el pago que, como narcotraficante ajeno a la organización, estaba obligado por el uso *de los corredores para el paso de cocaína hacia el exterior del país y por la seguridad que en estas zonas prestaba el grupo paramilitar. 2.

Para emprender la Corte el examen de la alzada, dirigida en parte a cuestionar la valoración de algunas declaraciones rendidas en el trámite de justicia y paz, cabe recordar que la ponderación que deben hacer las autoridades judiciales de las descripciones fácticas surtidas por los deponentes, se impone atender los principios de la sana crítica y en especial lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, la personalidad del declarante, la forma corno rindió la versión y las Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez particulares singularidades que puedan observarse en sus manifestaciones.

En tales circunstancias, el relato del declarante se debe valorar de acuerdo con los anteriores derroteros, sin olvidar la constatación de aspectos propios, como la ausencia de interés en mentir, las condiciones subjetivas del deponente, la intención de su comparecencia, la persistencia del testimonio y, en igual importancia, su correspondencia con datos objetivos comprobables.

En este orden de ideas, desde la perspectiva del apelante, la censura dirigida puntualmente contra la valoración del testimonio, entonces, debe encaminarse a demostrar que el fallador desatendió los principios orientadores de la sana crítica en relación con alguno o algunos de los aspectos atrás indicados, para en su lugar ofrecer la estimación que considera respetuosa de aquéllos criterios. 3.

La impugnación señaló de mentirosas las declaraciones en las que se basó el Tribunal para establecer el concreto rol desempañado por el postulado, a partir del cual concluyó que la actividad de SIERRA RAMÍREZ no fue la de miembro de las A.U.C., sino la de «narcotraficante puro". Sin embargo, el censor basó «su afirmación en la premisa según la cual, los colombianos «por naturaleza somos mentirosos".

Proposición inaceptable, por cuanto no constituye máxima de experiencia y menos aún ley o verdad científica alguna; además de traída solo convenientemente, 20 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez lo cual queda en evidencia al quebrantar dos de los parámetros que rigen la argumentación: honestidad y no contradicción; el primero en cuanto no se muestra convencido de su disertación y el segundo por incorporar premisas incompatibles entre sí (P y no P).

Pues el apelante al tiempo de señalar de mentirosos -por su origen- a los colombianos de cuyas declaraciones se apoyó el Tribunal, predicó que la vérdad se halla en lo indicado por alias DON BERNA y MANCUSO, sin dar cuenta por qué a estos, contrario a su postulación inicial, no les atribuye la misma condición: la de ser "mentirosos" por "naturaleza" en razón de su nacionalidad.

Lo expuesto da cuenta de que la enunciación propuesta por el impugnante sólo fue una manifestación sin fundamento. 4. la impugnación también señala que las declaraciones en las que se cimentó el auto apelado son mendaces, por cuanto, de una parte, MANCUSO lo enlistó como miembro de las A.U.C. al momento de la desmovilización y, de otra, existen dos documentos en los que aquél junto con CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, IVÁN ROBERTO DUQUE GARCÍA, RAMÓN MARÍA ISAZA ARANGO y LUIS EDUARDO CIFUENTES, reconocieron a SIERRA RAMÍREZ como miembro de las A.U.C., particularmente en carta dirigida el 17 de agosto de 2006 al entonces Comisionado de Paz LUIS CARLOS RESTREPO.

Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez Al respecto cabe precisar, que no se desconoce la existencia de uno de los documentos.• aducidos -el oficio dirigido al Comisionado de Paz el 17 de agosto de 2006, único obrante en la carpeta-, toda vez que si no existiera el reconocimiento expreso de los comandantes de la organización en el sentido de que SIERRA RAMÍREZ perteneció a la misma, tampoco éste habría obtenido del Gobierno Nacional su postulación; empero, de esta realidad no se sigue que la verdad concerniente a su relación con las A.U.C. esté necesariamente contenida en esa misiva, ni que todo testimonio recaudado por la Fiscalía General de la Nación con el fin precisamente de establecer lo realmente ocurrido, sea mendaz por el sólo hecho de desvirtuarla.

Adicionalmente, el mencionado documento no señala de manera específica -con acontecimientos concretos- el rol de SIERRA RAMÍREZ en las A.U.C., de donde se pueda discernir si realmente hizo parte de la organización o simplemente esta fue una aliada estratégica para aquél de cara a adelantar actividades de narcotráfico con el fin de aumentar su patrimonio; mientras que esa descripción si está contenida en las declaraciones rendidas ante la Fiscalía por diferentes comandantes de la organización armada ilegal y personas cercanas a su actividad, de las cuales se apoyó el Tribunal.

Por tanto, aquel oficio no cuenta con la virtud suficiente para oponerlo eficazmente a los testimonios, pues la consideración de que el postulado perteneció -o no- a las A.U.C., no proviene de que sus miembros así simplemente e 22 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez lo hubiesen manifestado inicialmente -en este caso en carta dirigida al Comisionado de Paz, con el fin de lograr la incorporación de SIERRA RAMÍREZ al trámite transicional-, sino de sus declaraciones -debidamente recaudadas por la Fiscalía General de la Nación-, en las que señalaron tanto las actividades realizadas por aquél como los hechos que perfilan su real vínculo con la organización. Testimonios estos de donde constató válidamente el Tribunal su condición de "narcotraficante puro". 5.

Señala la impugnación que las declaraciones que describen a SIERRA RAMÍREZ como no perteneciente a las A.U.C., provienen del odio que "dos o tres miembros" de las autodefensas experimentan y hacen público en su contra, producto de que aquél ha sido "valeroso" en decir la verdad y "no ha dudado en poner el dedo acusador sobre nadie (sic)" cuando ha sido indagado por hechos delictuosos.

Obsérvese, sin embargo, que esta afirmación resulta insuficiente para censurar la valoración judicial de los testimonios presentados por la Fiscalía, pues el apelante no indicó: quién concretamente odia a SIERRA RAMÍREZ; cuáles señalamientos puntuales de éste despertaron ese sentimiento al grado de que "dos o tres" postulados se determinaran a mentir en el proceso transicional para perjudicarlo y, con ello, arriesgarse a ser excluidos del mismo; ni en qué medio - o medios- de conocimiento apoya su aseveración. 23 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez Esta situación permite advertir que aquella proposición ofrecida en la sustentación del recurso, también se trata de una manifestación subjetiva. 6.

De otra parte, explicó el apelante que la enunciación de FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, alias Gordo Lindo, según la cual, JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ era un hombre experto en el manejo de dinero y el cambio de divisas, encuentra justificación en que esa fue una de las condiciones que le sirvieron a CASTAÑO GIL para "involucrarlo" en el bloque de las finanzas.

Sin embargo, FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO en versión jurada del 20 de diciembre de 2010 tras manifestar haber: (i) mantenido una relación de "amistad" con "JUAN CARLOS SIERRA", "el TUSSO SIERRA", quien "personalmente desarrollaba una actividad de narcotráfico" hacia "Norteamérica", (ii) observado que éste manejó más de 1.000 o 1.500 kilos, aproximadamente, en cada una de sus operaciones; y (iii) participado en 3 o 4 de las, mencionadas diligencias, en calidad de inversionista, con 200 kilogramos de clorhidrato de cocaína en cada una; señaló: "( ) cuando uno va hacer una inversión en estas operaciones financieras, -a- uno más o menos se le dice por dónde es, en qué consiste antes de comenzar la operación. Uno siempre hace esas operaciones con personas que tengan harta experiencia, que sean muy hábiles en el manejo de esto porque se trata es de ganar.

EL TUSO SIERRA era una persona que desarrollaba muy bien esta actividad y fue presentado en la organización, en el seno de la organización fue presentado (sic) y Honduras (sic), terminaba en Honduras. Se vendía aproximadamente -a- 4.500, 5.000 dólares, 4.500 dólares cada unidad. Él partía por la zona del Bloque Bananero y pagaba el impuesto de salida a la comisión de finanzas del respectivo bloque".

(Minuto 8:36 a 9:31). 4 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez Mírese cómo, cuando ZULUAGA LINDO señaló que "uno siempre hace esas operaciones con personas que tengan harta experiencia, que sean muy hábiles en el manejo de esto porque se trata es de ganar" y que las inversiones de clorhidrato de cocaína las hizo con SIERRA RAMÍREZ por ese motivo, es decir, porque "era una persona que desarrollaba muy bien esta actividad y fue presentado en la organización", no hizo referencia a la trayectoria de éste en actividades lícitas de cambio de divisas, sino a su experiencia en adelantar operaciones de narcotráfico.

En este sentido la afirmación del apelante no corresponde a lo realmente declarado por ZULUAGA LINDO, y por lo mismo, tampoco logra desvirtuar lo percibido por el Tribunal de esta declaración, en el sentido de que SIERRA RAMÍREZ fue descrito como una persona: (i) con autonomía operativa que le permitía adoptar decisiones sin consultar con los comandantes de la organización armada; y (ii) que poseía una infraestructura amplia y suficiente para exportar clorhidrato de cocaína, lavar e ingresar el dinero a Colombia, cuyo destino no.eran las arcas financieras de las A.U.C., sino las propias y de otros «"narcotraficantes puros" que aportaban o se embarcaban en esa actividad ilegal>>. 7.

Indicó el impugnante que si bien su defendido tuvo infinidad de problemas en su inicial proceso de desmovilización, "para ese entonces existía un indictment -por conspiración- proferido por la justicia americana", producto de testimonios rendidos ante jueces y fiscales de Norteamérica, Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez que lo señalaron como quien junto a los jefes paramilitares enviaba cocaína a Europa y a los Estados Unidos.

Al respecto cabe precisar, que de la acusación formulada en los Estados Unidos de América por "conspiración" con fines de narcotráfico contra SIERRA RAMÍREZ, actividad adelantada con comandantes paramilitares, no se sigue que aquél hubiese tenido la calidad de miembro de las A.U.C., pues la investigación en la que se basó ese señalamiento judicial no estuvo dirigida a determinar si su actividad fue instrumental para la lucha antisubversiva, ni si estaba o no comprometido con esta causa, o si su interés fue la de enriquecerse mediante actividades relacionadas con el negocio del narcotráfico, pues su propósito tampoco fue el de establecer si tuvo -o no- la condición de "narcotraficante puro".

Esta concreta cuestión sólo es de interés para el proceso de justicia y paz adelantado en Colombia. Lo central para el trámite suhido en los Estados Unidos de América, fue el de perseguir judicialmente las conductas de concierto para delinquir en narcotráfico llevadas a cabo por SIERRA RAMÍREZ y otros, lo cual se advierte de los cargos que le fueron formulados: Cargo 1.

La conspiración. Aproximadamente desde enero de 1997, la fecha exacta siendo desconocida por el gran Jurado, y continuando en lo sucesivo hasta e incluida la fecha de la presentación de esta acusación formal, en los estados Unidos, la república de Colombia y en otras partes, los acusados ( ) JUAN CARLOS! SIERRA RAMÍREZ, ilícitamente, a sabiendas e intencionalmente, se combinaron, conspiraron, se Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez confabularon y acordaron, con co-conspiradores no acusados formalmente en la presente, y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: 81) ilícitamente, a sabiendas e intencionalmente, importar cinco kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a los Estados Unidos desde la República de Colombia; un lugar fuera de los Estados Unidos desde la República de Colombia, un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952 y 960, y (2) fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y a sabiendas de que tal sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959 y 960, y del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2 Cargo 3.

Aproximadamente en febrero de 2000, en la República de Colombia y en otras partes, el acusado, ( ) JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, ilícitamente, a sabiendas e intencionalmente, se combinaron, conspiraron, sé confabularon y acordaron, con unos co- conspiradores no acusados en la presente, y con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para poseer, con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, es decir, una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, es decir, una embarcación cuyo país de matrícula, la República de Cabo Verde, ha dado su consentimiento para la apltcación de la Ley de los Estados Unidos por los Estados Unidos, en violación del Título 46, Apéndice del Código de los Estados Unidos, Secciones 1903 (a) y (j, y del Título 78, Código de los Estados Unidos, Sección 2 ( ).

Cargo 4. "Aproximadamente el 19 de junio de 2000, en alta mar y en otras partes dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, los acusados: JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ, ilícitamente, a sabiendas e intencionalmente, poseyeron, con la intención de distribuir y causar la posesión, con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, una sustancia Controlada en la Lista II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, es decir, una embarcación cuyo país de matrícula, la República de Cabo Verde, ha dado su consentimiento para la aplicación de la ley de los Estados Unidos por los Estados Unidos. 27 Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez En este orden de ideas, lo indicado por la Fiscalía, y acogido por el Tribunal, en el sentido de que SIERRA RAMÍREZ fue un narcotraficante que tuvd a las A.U.C. como aliado estratégico para obtener cuantiosas ganancias que iban directamente a su peculio e inversiones personales, la mayoría en compra y venta de inmuebles y carros, no resulta desvirtuado con los señaramientos contenidos en la acusación Norteamericana. 8.

Afirmó el apelante que toda la fase administrativa del trámite de justicia y paz, en la cual el desmovilizado señalado de pertenecer a un grupo armado es postulado por el Gobierno, la "cumplió JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ sin problema alguno". No obstante, obsérvese que en otros apartes de la sustentación indicó el defensor que: (i) "para nadie es un secreto que JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ tuvo infinidad de problemas en su inicial proceso de desmovilización" y (ii) cuando el Gobierno profirió una resolución que excluía a SIERRA RAMÍREZ, los jefes paramilitares JULIÁN BOLÍVAR, ERNESTO BÁEZ, RAMÓN ISAZA suscribieron 'un documento en el que le preguntaron al Presidente de la República, ÁLVARO URIBE VÉLEZ, cuáles eran las pruebas con las que contaba para considerar que este no hizo parte de las A.U.C. Esto da cuenta que aquella proposición no es válida, por cuanto con las últimas enunciaciones citadas se advierte claramente que el impugnante bien sabe que la postulación de su defendido no estuvo desprovista de dificultades, rl 28 e Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez precisamente por las dudas que hubo respecto de su no pertenencia a las A.U.C., lo cual también fue advertido por el Tribunal al señalar cómo desde el comienzo se observó que fue la situación de la actividad de SIERRA RAMÍREZ como "narcotraficante puro", lo que motivó divergencias no sólo entre los miembros del grup' o organizado al margen de la ley en la mesa de negociación de Santafé de Ralito, también con el entonces Alto Comisionado para la Paz LUIS CARLOS RESTREPO, quien desde el inicio de los diálogos advirtió las irregularidades presentadas.

En consecuencia, este présupuesto de la decisión apelada también permanece inalterado, pues, se insiste, el mismo apelante aceptó que la postulación de su defendido fue problemática. 9. Las demás aseveraciones de la sustentación del recurso, según las cuales el postulado: fue ubicado en el bloque financiero, no en el "ala militar" por cuanto conocía el "movimiento bancario" y "no tenía formación militar"; ingresó por convicción en las autodefensas sin que este aportara "infraestructura"; y estuvo' a órdenes de comandantes paramilitares; solo son manifestaciones del apelante contrarias a lo observado por el Tribunal de los elementos de conocimientos allegados a este trámite, pero sin que, como viene de verse, se hubiese demostrado algún defecto en la observación, apreciación y valoración judicial de los mismos; por tanto no tienen la potencialidad de desvirtuar las consideraciones fácticas base de la decisión proferida por el Tribunal, ni el razonamiento por el que en la misma • 29, Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez se concluyó la condición de "narcotraficante puro" del postulado y por lo cual fue hallado incurso en las causales contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 11A de la Ley 906, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012.

Consecuencia de lo anterior el auto censurado permanece inalterado y por lo mismo, la decisión que se impone es su confirmación. No obstante se adicionará en el sentido de disponer que, en firme la decisión, se expida cop- ia de la misma con destino al Gobierno Nacional para que proceda a excluir a SIERRA RAMÍREZ de la lista de postulados, a la cual no podrá volver a aspirar, conforme con, lo indicado en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Confirmar en todas sus partes la providencia apelada, por la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín excluyó del trámite transicional a JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ. Segundo.-. Adicionar la providencia en el sentido de disponer que, en firme la decisión, se expida copia de la misma con destino al Gobierno Nacional para lo de su ‘,,11 3b JOSÉ LEON TOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS ELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERT CASTRO CABALLERO Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez competencia (artículo 11A numeral 6, inciso 6).

Esta orden deberá cumplirse por la Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁND CARLIER GUS RIQUE MALO FE ÁNDEZ //O PATRICIA SALAZAR_CL_J Justicia y Paz No. 44811 Juan Carlos Sierra Ramírez EXCUSA JUSTIFICADA_ EYDER PATIÑO CABRERA • LUIS G ILLE O SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022 00000023 00000024 00000025 00000026 00000027 00000028 00000029 00000030 00000031 00000032