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AP7134-2014(44073)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda instancia 44073 Fernando Morales Rodríguez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP7134-2014 Radicación 44073 (Aprobado acta n.º 397) Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud del apoderado del acusado FERNANDO MORALES RODRÍGUEZ, atinente a que se ordene al Tribunal de Neiva «la cesación de los efectos de la orden de captura hasta que la sentencia haga tránsito a cosa juzgada.».

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Dentro de este proceso penal, adelantado bajo la égida de la Ley 906 de 2004 contra el doctor FERNANDO MORALES RODRÍGUEZ por los delitos de prevaricato por acción y por omisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva emitió el 5 de junio del presente año sentencia condenatoria, imponiéndole pena privativa de la libertad de sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de setenta y tres punto treinta y dos (73.32) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de las mencionadas conductas. 2.

En la misma decisión el Tribunal A-quo negó la concesión de los mecanismos sustitutivos de la prisión, disponiendo, en consecuencia, la captura inmediata del procesado MORALES RODRÍGUEZ. 3. Contra el fallo de primera instancia el abogado defensor interpuso recurso de apelación, exclusivamente contra los «acápites condenatorios», siendo ese el motivo por el cual el proceso se encuentra en la Corte. 4.

En memorial presentado por el apoderado del acusado, solicita que se ordene al Tribunal la suspensión de la orden de captura proferida contra su representado, pues considera que ella solo puede hacerse efectiva una vez cobre firmeza el fallo impugnado. 5. Advierte la Sala que la petición resulta completamente improcedente, dado que la captura de MORALES RODRÍGUEZ se ordenó por el A quo en la sentencia, para el cumplimiento de la pena impuesta, como lo dispone el artículo 450 de la Ley 906 de 2004. 6.

Sobre el punto, la jurisprudencia de la Sala tiene determinado que cuando en la sentencia de primera instancia se niegan los subrogados o penas sustitutivas, la orden de captura que sobrevenga debe ejecutarse de manera inmediata. Así se pronunció, por ejemplo, en auto CSJ. AP 30 enero 2008. Rad. 28918: Ante las omisiones reiteradas de los jueces en materia de ejecución de la sentencia, recuerda la Sala que en la sistemática procesal anterior (Ley 600 de 2000, artículo 188) la pena privativa de la libertad se ejecutaba desde el momento en que se profería la sentencia, pero cuando se trataba de una persona a quien se le negaba el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ésta se encontrabas gozando de una libertad provisional, era necesario esperar la ejecutoria del fallo para ordenar su captura.

La situación es diferente en el nuevo esquema procesal en el cual se ha advertido expresamente:

ARTÍCULO 450. ACUSADO NO PRIVADO DE LA LIBERTAD. Si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia. Si la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento.

Por mandato del anterior precepto se hace necesario que los jueces observen que en los términos de la Ley 906 de 2004 la ejecución de la sentencia y las órdenes que en ella se imparten, especialmente cuando se condena a un procesado a pena privativa de la libertad y se le niegan subrogados o penas sustitutivas, resulta imperativo que la privación de la libertad se ordene en el mismo momento en que se anuncia el sentido del fallo.

Dicho en otras palabras: cuando un acusado en contra de quien se anuncia un fallo de condena que conlleva la imposición de una pena privativa de la libertad cuya ejecución no tienen que ser suspendida, los jueces deben cumplir la regla general consistente en disponer su captura inmediata para que empiece a descontar la sanción impuesta. Y si tal mandato lo incumple el a quo se debe impartir el correctivo por el ad quem. 7.

En el presente caso el Tribunal cumplió con el mandato del artículo 450 transcrito en precedencia, razón por la cual no se accederá a la petición del abogado defensor, pues la captura debe cumplirse inmediatamente, independientemente de la ejecutoria del fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

NEGAR la petición del apoderado del procesado FERNANDO MORALES RODRÍGUEZ de suspender los efectos de la orden de captura. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ IMPEDIDO EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria.

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