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AP7124-2024(67693)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP7124-2024 Radicación n.° 67693 Aprobado acta n.° 281 Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la fase de juzgamiento en la causa seguida en contra de SEBASTIÁN VALENCIA RAMÍREZ, por el delito de hurto por medios informáticos y semejantes.

ANTECEDENTES: 1. Del contexto fáctico presentado por la Fiscalía en el escrito de acusación, se desprende que Lucena del Carmen Ramírez Duque, luego de la muerte de su hermana Ángela CUI: 63001600005920231058601 Radicado: 67693 Definición de competencia SEBASTIÁN VALENCIA RAMÍREZ 2 Cristina1, quien tenía a cargo el cuidado de su progenitora Leonor Duque de Ramírez de 86 años de edad2, verificó el estado de la cuenta de ahorros n.° 001305370200329305 del banco BBVA a nombre de la última, encontrando que, al 1° de diciembre de 2022, el capital allí depositado ascendía a la suma de $58.261.365.

Posteriormente, la señora Lucena del Carmen, tras pedir y analizar los extractos de diciembre de 2022 y enero de 2023, encontró un faltante de $34.000.000, situación que percibió anómala, ya que su mamá no salía sola a retirar dinero y que «la única persona que comenzó a estar en la casa con su madre fue el nieto y sobrino, hijo de la fallecida ANGELA CRISTINA RAMIREZ, el señor SEBASTIAN (sic) VALENCIA RAMIREZ (sic) a quien la propia abuela le reclamó el dinero pero no contestó.»3.

Al verificar los extractos de la cuenta, agregó la Fiscalía: [O]bservan que se hicieron 13 retiros en el mes de diciembre todos cada uno por valor de $2.100.000 en las fechas de 5 de diciembre de 2022, 6 de diciembre de 2022, 9 de diciembre de 2022, dos retiros el 12 de diciembre de 2022, el 15 de diciembre de 2022, 16 de diciembre de 2022, 19 de diciembre de 2022, 21 de diciembre de 2022, 22 de diciembre de 2022, 25 de diciembre de 2022, 26 de diciembre de 2022 y 29 de diciembre de 2022.

Que sorprendida la señora LUCENA por dichos movimientos le pregunta a su señora madre y ésta le informa que fue con su nieto SEBASTIAN (sic) VALENCIA al banco del BBVA en Armenia a registrar el correo de su nieto en su cuenta y el cambio de una nueva tarjeta débito la cual conservó su nieto. En desarrollo al programa metodológico, en respuesta del investigador CESAR AUGUSTO GRAJALES SANABRIA, recolectó el log transaccional y los videos del banco BBVA para enero de 2023, los cuales sometió a cadena de custodia y realizó reconocimiento video-gráfico con la señora LUCENA DEL CARMEN RAMIREZ (sic) DUQUE quien identificó y señaló al señor SEBASTIAN 1 El deceso de la señora Ángela Cristina Ramírez Duque acaeció con anterioridad a los hechos denunciados. 2 En el curso del procesamiento se dio cuenta de su fallecimiento. 3 Así se refiere en el escrito acusatorio.

CUI: 63001600005920231058601 Radicado: 67693 Definición de competencia SEBASTIÁN VALENCIA RAMÍREZ 3 (sic) VALENCIA RAMIREZ (sic) como la persona que hizo los retiros de la cuenta de su señora madre sin su consentimiento. (…) 2.- Efectuado el traslado establecido en el artículo 536 de la Ley 906 de 2004, la representante del ente acusador presentó el escrito de acusación contra SEBASTIÁN VALENCIA RAMÍREZ, por la presunta comisión de la conducta punible de hurto por medios informáticos y semejantes en concurso homogéneo, el cual fue asignado al Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales. 3.

El 5 de noviembre de esta anualidad se instaló en dicho estrado la audiencia concentrada de que trata el artículo 542 de la Ley 906 de 2004, diligencia en la que el defensor impugnó la competencia del despacho, bajo el entendido que los hechos constitutivos de la infracción, de acuerdo con lo registrado en el escrito de acusación, acaecieron en Armenia.

Por su parte, la delegada de la Fiscalía señaló que, «el producto bancario [fue] aperturado por parte de la señora Leonor… en Manizales», motivo por el que, conforme al precedente jurisprudencial de esta Corporación, el juzgado sí es competente para conocer el proceso. En el mismo orden se pronunció el apoderado judicial de quien funge como víctima.

Finalmente, el director de la audiencia compartió la tesis esgrimida por la Fiscal y el apoderado de la víctima, señalando que, de conformidad con lo dado a conocer por la representante del ente persecutor, la cuenta bancaria de la que se sustrajeron los dineros se encuentra inscrita en CUI: 63001600005920231058601 Radicado: 67693 Definición de competencia SEBASTIÁN VALENCIA RAMÍREZ 4 Manizales, sitio mismo en el que se radicó el escrito acusatorio.

En razón de lo anterior, tras conceder, nuevamente, el uso de la palabra a los convocados al acto y estos mantenerse en sus planteamientos iniciales, dispuso el envío del expediente con destino a esta Corporación, para lo de su cargo. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos, como aquí ocurre. 2.

En el presente evento, en curso de la audiencia adelantada el pasado 5 de noviembre, el abogado de la defensa impugnó la competencia del Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales para conocer del proceso adelantado en contra de SEBASTIÁN VALENCIA RAMÍREZ, por el factor territorial, manifestación a la que se opusieron la Fiscalía, el apoderado de la víctima y el Juez del caso.

En tal orden, se encuentra cumplido el trámite previo regulado por esta Corporación, a través del auto AP2863-20194. 4 En esta providencia la Corte precisó, entre otras cosas, que, si quien cuestiona la competencia es una de las partes o intervinientes, deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto, señalándose, además, que cuando hay desacuerdo entre este y alguno aquellos, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia. CUI: 63001600005920231058601 Radicado: 67693 Definición de competencia SEBASTIÁN VALENCIA RAMÍREZ 5 4.

Pues bien, del contexto fáctico inmerso en el escrito de acusación se desprende la existencia de un concurso homogéneo de conductas punibles, toda vez que la Fiscalía le atribuye al judicializado una pluralidad de hechos constitutivos, a su juicio, del delito de hurto por medios informáticos y semejantes. Por tanto, para establecer el juez al que compete adelantar el procesamiento, resulta necesario aplicar la figura jurídica de la conexidad que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda5, según los términos señalados en el artículo 52 de la Ley 906 de 20046, regla que dispone que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante es el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor 5 El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera concreta los numerales 2º, 3º y 4º, que indican la existencia de este fenómeno cuando acaece un concurso de conductas punibles, en los siguientes términos: «1.

El delito haya sido cometido en copartición criminal. 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4.

Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». 6 Cuando se trata de una pluralidad de delitos no hay lugar a la aplicación de las previsiones del artículo 43 procedimental, pues este solamente opera cuando se está ante un único comportamiento típico.

Y es que, según voces de la Corte, «los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. (…)». Cfr. CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. 53320; AP3832-2018, rad. 53560. CUI: 63001600005920231058601 Radicado: 67693 Definición de competencia SEBASTIÁN VALENCIA RAMÍREZ 6 número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o donde se haya formulado la primera imputación. 5.

Así las cosas, inicialmente se requiere examinar la competencia funcional -la cual no es censurada en el presente caso-, teniéndose al respecto que este asunto corresponde a los jueces penales municipales, en razón de lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 37 de la Ley 906 de 2004 en el que se instaura que a dichos estrados corresponde conocer de «los delitos contenidos en el título VII bis», dentro de los que se halla el endilgado al señor VALENCIA RAMÍREZ. 6.

Una vez establecido que la competencia, en razón de la naturaleza del asunto, corresponde a jueces penales de tal jerarquía, el siguiente criterio a examinar es el territorial, el cual se determina de conformidad con los factores excluyentes y preferentes señalados en precedencia, siendo el primero de estos, «donde se haya cometido el delito más grave», que en esta coyuntura procesal, al ser el único comportamiento típico endilgado al procesado, lo es el hurto por medios informáticos y semejantes.

Previo a proseguir, ha de expresarse que, sobre la consumación del reato en comento, esta Sala delineó (SP14302-2016, 5 oct. 2016, rad. 41517): [E]n el artículo 269I, el legislador quiso redefinir o enriquecer con mayor precisión idiomática, si se quiere, el mecanismo de desplazamiento ilícito de la cosa mueble desde el titular del derecho hacia el sujeto activo, más no creó una nueva acción objeto de juicio de desvalor, porque, se insiste, ella ya estaba tipificada en la conducta simple de hurto y en la circunstancia calificante, al punto CUI: 63001600005920231058601 Radicado: 67693 Definición de competencia SEBASTIÁN VALENCIA RAMÍREZ 7 que no consagró un nuevo verbo rector sino que, al respecto, se remitió al canon 239 ejusdem y, en función de la pena, al precepto 240 ibídem.

Por consiguiente, el delito en cuestión se trataba de un tipo penal de naturaleza subordinada y compuesta ya que no consideraba en su descripción normativa la conducta reprobada, el objeto material, ni la sanción correspondiente, sino efectuaba un reenvío normativo al tipo base de hurto contemplado en el artículo 239 de la Ley 599 de 2000, y la disposición que lo califica acorde con el artículo 240 para determinar la sanción imponible.

(…) Igualmente, se indicó que: (i) se trataba de un delito de lesión y de resultado, lo primero por cuanto requiere el menoscabo efectivo de los bienes jurídicos tutelados, esto es el patrimonio económico y la seguridad en el tráfico a través de los sistemas informáticos; y lo segundo porque para su consumación demanda el desapoderamiento del dinero con el subsecuente perjuicio para quien tenga la posesión de aquél estimable en términos económicos.

(ii) de conducta instantánea, ya que su agotamiento se perfecciona con la sustracción a la víctima del dinero a través de la vulneración de sistema de protección informáticos. (iii) El sujeto pasivo es indeterminado, aunque se infiere que sería el titular o poseedor del derecho patrimonial despojado, a establecer según la barrera informática, telemática o electrónica burlada.

(iv) Su objeto, estará dado por la cosa mueble ajena que sufre un apoderamiento a través de la manipulación de información y su contenido. (v) Se trata de un delito pluriofensivo, en tanto propende por la protección del bien jurídico del patrimonio económico y la seguridad y la confianza de las personas naturales y jurídicas en los sistemas informáticos, telemáticos, electrónicos o semejantes, siendo el primero, de agravio inmediato, mientras que el segundo, mediato.» (Negrillas fuera del texto) De cara a lo anterior, la Sala más recientemente concluyó7: «acerca del lugar de comisión del delito de hurto por medios informáticos -factor territorial-, esta Corporación precisó que, como tal atentado se configura a partir del momento en que se efectúa la 7 C.S.J. AP918-2022, 9 mar. 2022, rad. 61087.

CUI: 63001600005920231058601 Radicado: 67693 Definición de competencia SEBASTIÁN VALENCIA RAMÍREZ 8 transacción bancaria que despoja el dinero de la cuenta de la víctima, el mismo corresponde al sitio donde se encuentra radicada la cuenta respectiva.» (Negrilla ajena al texto original). 7. Así pues, en el presente caso, conforme a lo que se registra en el escrito de acusación, a SEBASTIÁN VALENCIA RAMÍREZ se le endilga la comisión de un concurso de hurtos por medios informáticos y semejantes.

En tal orden, de acuerdo con el direccionamiento jurisprudencial de la Corte y lo aducido por la delegada del órgano persecutor durante la diligencia celebrada el pasado 5 de noviembre, la ejecución delictual constitutiva de dicha infracción se habría consolidado en la ciudad de Manizales, ya que es en ese lugar donde se encuentra radicada la cuenta de ahorros n.° 001305370200329305, otrora abierta por la señora Leonor Duque de Ramírez (Q.E.P.D.), de la cual fueron debitados los recursos pecuniarios objeto de apoderamiento.

Así las cosas, se insiste, atendiendo a la hipótesis presentada en el escrito acusatorio y a la argumentación expuesta por la funcionaria acusadora en la audiencia realizada en la data antes mencionada, la Corte resolverá este incidente asignando la competencia al Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, a donde deberá devolverse, inmediatamente, la actuación. La presente decisión se comunicará a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

CUI: 63001600005920231058601 Radicado: 67693 Definición de competencia SEBASTIÁN VALENCIA RAMÍREZ 9 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de SEBASTIÁN VALENCIA RAMÍREZ, corresponde al Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, a donde deberá devolverse, inmediatamente, la actuación. Segundo. Infórmese esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente de la Sala CUI: 63001600005920231058601 Radicado: 67693 Definición de competencia SEBASTIÁN VALENCIA RAMÍREZ 10 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F4B3F3DF2E02CD09B251C74118254BBE7EB54B241F6B494D6525D7CCEF2D9C03 Documento generado en 2024-12-02 CUI: 63001600005920231058601 Radicado: 67693 Definición de competencia SEBASTIÁN VALENCIA RAMÍREZ 11