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AP7115-2017(50775)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017
Ley 906 de 2004

Revisión 50775 James Hernán Palacio Rivera EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP7115-2017 Radicación No.50775 Aprobado en acta No. 359 Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO La Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de James Hernán Palacio Rivera contra la sentencia de 25 de julio de 2016 proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, proveído que confirmó el fallo de condena emitido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, el 6 de abril de 2016, que lo condenó como autor responsable del punible de violencia intrafamiliar agravada.

HECHOS 1. Fácticos. Según se extracta de las sentencias de primera y segunda instancia, el 24 de julio de 2015, en el municipio de Anserma, Caldas, fue capturado por las autoridades James Hernán Palacio Rivera, por cuanto agredió física y verbalmente en múltiples ocasiones, a su ex esposa Beatriz Elena Zapata, con quien convivió durante 19 años. 2.

Procesales 2.1. El 26 de julio de 2015 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Viterbo, Caldas, se legalizó la captura de James Hernán Palacio Rivera y por lo tanto, se llevó a cabo la imputación en su contra por el punible de violencia intrafamiliar, cargos por los cuales no se allanó. 2.2 Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía, correspondió asumir el conocimiento al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma, Caldas, despacho que profirió sentencia condenatoria contra Palacio Rivera, como autor de violencia intrafamiliar agravada, imponiéndole una pena de prisión de 72 meses y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.3.

La decisión anterior fue objeto de impugnación por parte de la defensa, no obstante fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, el 25 de julio de 2016. 2.4. El 7 de julio de 2017, mediante apoderado judicial, James Hernán Palacio Rivera presentó demanda de revisión. 2.5. Los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala de Tutelas que resolvió denegar por improcedente la acción constitucional instaurada por el defensor del procesado, en la que pretendía obtener la revocatoria de los fallos proferidos en contra de su asistido y que en esta oportunidad son atacados vía revisión. CONSIDERACIONES Estudiada la manifestación de los H. Magistrados, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizado efectivamente se configura de conformidad con los artículos 56-4 y 58 A de la Ley 906 de 2004, por lo tanto, se declarará fundado y por ende, se separará a los aludidos funcionarios del conocimiento y decisión del asunto, dado que suscribieron la sentencia de tutela de 15 de diciembre de 2016, radicada con número 89539, en la que se realizó un análisis sustancial y vinculante de la decisión que se pretende revisar.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por James Hernán Palacio Rivera, mediante apoderado judicial.

SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los funcionarios cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase Los magistrados, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2