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AP710-2026(70329)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP710-2026 Radicación n.° 70329 CUI: 05001600020620220081501 Aprobado acta n.° 029 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala de Casación Penal decide sobre la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación presentada por DUVÁN DANIEL VIVEROS QUINTERO.

II.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- El 17 de enero de 2022, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá adelantó audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento1. La Fiscalía le atribuyó a DUVÁN DANIEL 1 Expediente digitalizado 05001600020620220081501, archivo “001_CuadernoPrincipal.pdf”, pág. 8 y 9.

Casación Radicado n.° 70329 CUI: 05001600020620220081501 DUVÁN DANIEL VIVEROS QUINTERO 2 VIVEROS QUINTERO la comisión de los delitos de violencia intrafamiliar agravada y violencia contra servidor público, por hechos ocurridos el día anterior. 2.- El 27 de abril de 2022, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín realizó la audiencia de formulación de acusación2.

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 19 de julio siguiente3. La audiencia de juicio oral se desarrolló en sesiones de 23 y 27 de septiembre y 2 de noviembre de 2022, y 29 de febrero y 20 de marzo de 20234. 3.- El 27 de abril de 2023, el Juzgado referido dictó la sentencia de primera instancia5, mediante la cual condenó a DUVÁN DANIEL VIVEROS QUINTERO como responsable de los delitos de violencia intrafamiliar (sin agravante) y violencia contra servidor público.

En consecuencia, le impuso la pena principal de cinco (5) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. No concedió subrogados. La decisión fue apelada por la defensa6. 4.- El 28 de mayo de 20257, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia. La decisión fue 2 Ibidem., pág. 29 y 30. 3 Ibidem., pág. 41 y 42. 4 Ibidem., pág. 54 y 55, 71 y 72, 75 y 76, 79 y 80, y 82 y 83. 5 Ibidem., pág. 91 a 127. 6 Ibidem., pág. 133 a 141. 7 Expediente digitalizado 05001600020620220081501, archivo “001_CuadernoPrincipal.pdf”, pág. 17 a 34.

Casación Radicado n.° 70329 CUI: 05001600020620220081501 DUVÁN DANIEL VIVEROS QUINTERO 3 leída el 4 de junio8. El 13 de junio, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación9, el cual sustentó el 22 de julio10. 5.- El 21 de octubre se presentó, a través de una cuenta de correo electrónico de otra persona, una solicitud de desistimiento a nombre de DUVÁN DANIEL VIVEROS QUINTERO, en la que aparece una imagen con la que sería su firma.

La misma está sustentada en que no desea continuar con el trámite del recurso para acceder al beneficio de la libertad condicional y quiere «gestionar dicho beneficio ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente»11. 6.- El 4 de noviembre, la magistrada ponente requirió un pronunciamiento sobre el asunto al defensor y al procesado (a través de la oficina jurídica del establecimiento donde está privado de la libertad)12. 6.1.- El 5 de noviembre, el defensor señaló que no existe «impedimento legal alguno que obstaculice la validez del desistimiento», por lo que coadyuba la solicitud13. 6.2.- Mediante un escrito de 12 de noviembre de 2025, DUVÁN DANIEL VIVEROS QUINTERO sostuvo: «de manera libre, voluntaria y consciente manifiesto mi decisión de RENUNCIAR 8 Ibidem., pág. 63 y 64. 9 Ibidem., pág. 85 y 86. 10 Ibidem., pág. 91 a 134. 11 Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, actuación n.° 12. 12 Ibidem., actuación n.° 15. 13 Ibidem., actuación n.° 20.

Casación Radicado n.° 70329 CUI: 05001600020620220081501 DUVÁN DANIEL VIVEROS QUINTERO 4 al recurso extraordinario de casación que fue interpuesto a mi favor»14. Ese documento solo fue remitido a la Corte hasta el 2 de febrero de 2026 por parte de la oficina jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín “Pedregal”, que además certificó que fue suscrito por el procesado «de su puño y letra […], imprimiendo adicionalmente su huella dactilar, la que fue cotejada por personal de la oficina de dactiloscopia […]».

III. CONSIDERACIONES 3.1. Sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación 7.- El artículo 199 de la Ley 906 de 2004 prevé que (i) podrá desistirse del recurso extraordinario de casación antes de que la Sala lo decida. 8.- Por su parte, la Sala ha precisado -entre otras cosas- que (ii) es necesario que quien realice la manifestación sea la misma parte o interviniente que presentó el recurso (legitimación)15;

(iii) quien quiera desistir no debe cumplir ninguna carga argumentativa (i.e. basta que comunique su voluntad) (CSJ AP1258-2023, AP1617-2023, AP2354-2023, AP3259-2023, AP6598-2024 y AP3066-2025); y (iv) en caso de conflicto entre las peticiones o actuaciones del procesado 14 Ibidem., actuación n.° 32. 15 “Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad”.

Casación Radicado n.° 70329 CUI: 05001600020620220081501 DUVÁN DANIEL VIVEROS QUINTERO 5 y su defensa técnica, prevalecen las de esta última (Cfr. artículo 130 de la Ley 906 de 2004; y CSJ AP3066-2025). 3.2. Caso concreto 9.- La Sala accederá a la solicitud de desistimiento, toda vez que (i) fue presentada antes de que la Sala decidiera el recurso;

(ii) por la misma parte que lo interpuso y sustentó; (iii) DUVÁN DANIEL VIVEROS QUINTERO expresó su intención en ese sentido (sin que debiera cumplir alguna carga argumentativa), frente a la que «al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad» (Cfr. CSJ AP1258- 2023, AP1617-2023, AP2354-2023, AP3259-2023 y AP6598- 2024); y (iv) fue coadyuvada por su abogado defensor.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación presentado por DUVÁN DANIEL VIVEROS QUINTERO. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Tercero. Devolver el expediente al despacho de origen. Casación Radicado n.° 70329 CUI: 05001600020620220081501 DUVÁN DANIEL VIVEROS QUINTERO 6 Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C8F5ED8E1CB07ACAB4C6B5A60FA7487A4A664D07283B90CD2C2C31D1C825D5BF Documento generado en 2026-02-18 Casación Radicado n.° 70329 CUI: 05001600020620220081501 DUVÁN DANIEL VIVEROS QUINTERO 7