República de Colombia Corte Suprema de J usticia PAGE Extradición 42543 Johnny Alberto Glenn Calvo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP7097-2014 Radicación N° 42543 (Aprobado Acta N° 397) Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición Johnny Alberto Glenn Calvo, contra el proveído del 16 de julio de 2014, a través del cual se negó la práctica de pruebas.
ANTECEDENTES 1. Mediante la comunicación diplomática EP/COL/No. 820/13 del 11 de julio de 2013, el Gobierno de Panamá, a través de su embajada en nuestro país, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano costarricense Johnny Alberto Glenn Calvo, pedido para comparecer a terminar de cumplir la pena impuesta por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por el delito de homicidio doloso agravado, requerimiento que formalizó con la Nota Verbal EP/COL/No. 1150 del 10 de octubre de ese año. 2.
Con fundamento en la precitada petición, el Fiscal General de la Nación, a través de resolución del 20 de agosto de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Johnny Alberto Glenn Calvo. 3. El Ministerio de Justicia y del Derecho señaló, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, que el tratado aplicable al presente caso es el « de extradición, celebrado entre la República de Colombia y la República Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927 », y conjuntamente con el oficio No. OFI13-0027140-OAI-1100 del 22 de octubre de 2013 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de Panamá, debidamente autenticada. 4.
Mediante auto del 23 de octubre pasado, se requirió a Glenn Calvo para que designara defensor; vencido el término, a través de comunicación de ésta Corporación a la Defensoría del Pueblo se solicitó nombrar un profesional del derecho adscrito a esa Entidad. 5. Resuelto lo referente a la defensa del requerido, la Sala de Casación Penal, en fecha 5 de noviembre de 2013, dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas a que hubiera lugar. 6.
Transcurrido dicho término, los sujetos se pronunciaron de la siguiente forma: 6.1 El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, desistió de realizar solicitudes probatorias. 6.2 La defensa solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción: « 1. Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que nos informe si en contra del aquí requerido en Extradición, existen (sic) Colombia penales en trámite. 2.
Las demás pruebas que el despacho ordene. » 7. En auto de 16 de julio de 2014, la Corte resolvió negar por improcedentes la aducción de los elementos de convicción solicitados por la defensa, no ordenar pruebas de oficio y correr traslado del expediente a los intervinientes para que presentaran alegatos de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, una vez cobrara ejecutoria.
LA IMPUGNACIÓN El requerido en extradición presentó recurso de reposición contra el auto que resolvió pruebas manifestando que conforme al artículo 35 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 1°, 6° y 12° del tratado « de extradición celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927, (…) es conducente, pertinente y útil, el decreto y practica (sic) de la prueba solicitada por mi “Defensor”, ya que como se expuso anteriormente el hecho de tener procesos y maxime (sic) condenas en Colombia, es un impedimento para que se conceda lo peticionado por el Estado reclamante o por lo menos hasta que haya cumplido las mismas ». 1.
Expresa que se debe « aclarar lo referente al principio non bis in ídem del que su honorable despacho trajo a colación, porque la prueba solicitada no corresponde al mismo delito por el que se me está solicitando, más por el contrario, lo que se trata de probar es que tengo varias condenas que pagarle al pueblo colombiano dentro de su soberanía y las condenas que debo en Colombia, aún y acumulándolas, duplican el tiempo de prisión que debo cumplir en Panamá». 2.
Así mismo, manifiesta que « dentro del expediente existe la solicitud de extradición hecha por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, Magistrado Sustanciador Wilfredo Sáenz Fernández, donde en su primera hoja especifica que estoy a órdenes del Juzgado 5 de Ejecución de Penas de Tunja y recluido en el EPAMSCAS-COMBITA por una condena en Colombia ». 3.
Finalmente y en apoyo a lo anterior, el requerido enuncia las referencias de los presuntos procesos que se adelantan o fueron adelantados en su contra en Colombia: Rad. 470016001019200900213–Sentencia condenatoria, Rad. 470016001018200800462–Sentencia condenatoria, Rad. 470016109527200980072–Sentencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, revise la misma y cuente con la posibilidad de corregir yerros de talante fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación. En el presente caso, en tratándose de la petición del requerido, se advierte que la carga procesal no se encuentra satisfecha, por cuanto no precisa los errores que pretende sean corregidos por la Corte, pues, en esencia, se limita a reiterar la petición esgrimida originalmente y a señalar las sentencias que en su contra existen en Colombia por hechos distintos a los que fundamenta el pedido de extradición, abandonando de esta manera el deber que le asiste de desvirtuar los argumentos en los cuales se sustenta la providencia impugnada.
En tales condiciones, se reitera al pedido Johnny Alberto Glenn Calvo, que las solicitudes probatorias que se hagan en el trámite de extradición, deben tener relación con los elementos que analiza la Corte al momento de emitir el concepto correspondiente. Al respecto, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, estipula que cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente;
(ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada para tal fin; (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años;
(iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación, y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario. En tal sentido, la Sala negó por improcedente las pruebas solicitadas en su momento procesal por cuanto estas no satisfacen los presupuestos señalados en el artículo descrito anteriormente.
Frente a ese proveído, el ciudadano Glenn Calvo no acredita que se haya cometido algún error, susceptible de ser corregido en cuanto no aporta argumentos que convoquen a un nuevo estudio de la cuestión, sino que simplemente insiste en la práctica de los medios de convicción que ya fueron denegados, en esas condiciones, se mantendrá incólume la decisión atacada por vía del recurso horizontal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia del 24 de septiembre de 2014, mediante la cual no se accedió a la práctica de pruebas solicitadas por el defensor de Johnny Alberto Glenn Calvo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 20 a 28 cuaderno de la Corte. � Folio 61 carpeta anexa. � Folio 15 ibídem. � Folios 10 al 12 ibídem. � Folios 1 y 2 cuaderno Corte. � Folio 6 ibídem. � Folios 20 a 28 ibídem. � Folios 32 a 38 ibídem. � “Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.” 9 _1462708495.doc