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AP7082-2016(48065)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 600 de 2000

48065(18-10-16) «otí//ea, de caolowz,610 aaM' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP7082-2016 Radicación N° 48065 (Aprobado acta N° 321) Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN Se resuelve el impedimento expresado por los magistrados JosI LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en el 228 de la Ley 600 de 2000 para conocer de la demanda de revisión presentada a través de defensor por EMILSE VILLAMIZAR JAIMES contra la sentencia condenatoria del 14 de diciembre de 2012 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se revocó la absolución proferida por el Juzgado 51 Penal del Circuito de la misma ciudad y Revisión 48065 EMILSE VILLAMIZAR JAIMES. condenó a la accionante como autora de los ilícitos de fraude procesal, uso de documento falso y estafa tentada II.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. La Corte, en decisión de casación, los narró así: Con ocasión de la muerte de su esposo, el sargento mayor Pedro Emilio Vega Espinosa, ocurrida el 14 de agosto de 2003, la señora Blanca Cecilia Silguero de Vega solicitó la sustitución pensional ante la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional. Allí le informaron que ese beneficio había sido reconocido a Emilse Villamizar Jaimes, en calidad de compañera permanente del mencionado y en representación de Diego Emilio Vega Villamizar, registrado el 9 de agosto de 1986 en la Notaría Undécima de Bogotá como hijo de Pedro Emilio Vega Espinosa y aquélla, con base en unas declaraciones extrajuicio que aportó el primero. Diego Emilio Vega Villamizar había sido inscrito previamente, el 27 de junio de 1986, en la Alcaldía Menor de Bosa, con fecha de nacimiento el día 4 del mes y ario citados, en la Clínica de la Policía, como hijo de Emilse Villamizar Jaimes y Jorge Eliécer Hernández Fontecha.

Verificó, igualmente, que el 50% de la aludida prestación social fue adjudicado a la señora Villamizar Jaimes, en atención al testamento del pensionado, Pedro Emilio Vega Espinosa, contenido en la Escritura Pública no.1754 del 3 de julio de 2003, de la Notaría Cincuenta y Seis de Bogotá, en el que afirmó haber convivido con ella durante los últimos veintiún arios". 1 2.2.

Por los hechos descritos la Fiscalía adelantó investigación bajo la égida de la Ley 600 de 2000 y el 23 de septiembre de 2010, la Juez 51 Penal del Circuito de Bogotá absolvió a EMILSE VILLAMIZAR JAIMES de las conductas punibles por Uso de documento falso, estafa tentada y fraude procesal, por las que había sido acusada. 1 Se extracta del radicado 41193 del 30 de abril de 2013. 2 A D Revisión 48065 EMILSE VILLAMIZAR JAIMES. 2.3.

Ante la apelación del apoderado de víctima en representación de BLANCA CECILIA SILGUERO DE VEGA, el 14 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia en la que resolvió revocar la decisión absolutoria de primer grado, condenó a la procesada a la pena principal de 90 meses de prisión y multa de 421.66 s.m.l.m. como responsable de los delitos de fraude procesal, uso de documento público falso y estafa en grado de tentativa. 2.4.

Presentada demanda extraordinaria de casación por el defensor de VILLAMIZAR JMMES fue inadmitida por la Sala en proveído CSJ AP 30 abr. 2013, rad. 41193, al no haberse cumplido con las previsiones legales. III. EL IMPEDIMENTO Los magistrados JosI LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, manifestaron su impedimento para conocer de esta acción, apoyados en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.

Sustentaron lo anterior, en que intervinieron en la providencia del 30 de abril de 2013 (rad. 41193), mediante la cual la Corte inadmitió el recurso extraordinario de casación formulado a nombre de la referida accionante, adquiriendo firmeza la condena, lo que configura la causal especial de inhibición, al constituir la mentada decisión, 3 Revisión 48065 EMILSE VILLAMIZAR JAIMES. objeto de la demanda revisionista propuesta a través de defensora por VILLAMIZAR JMMES.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. La Corte se ocupará en esta oportunidad, de resolver el impedimento propuesto por varios de sus integrantes, conforme las previsiones del artículo 104 del Código de Procedimiento Penal de 2000, que prescribe: "Si la causal de impedimento se extiende a varios integrantes de la Sala, el trámite se hará conjuntamente".

Sobre el tema de los motivos para que proceda la separación del proceso por parte del Juez, la Corporación viene reiterando de manera pacífica que (CSJ AP 20 abr. 2010. Rad. 33973):,«El impedimento ha sido concebido como un instrumento procesal para obtener la exclusión del funcionario de asuntos a él asignados, por la concurrencia de ciertas circunstancias taxativamente establecidas en la ley, que tienen aptitud suficiente para influir en sus decisiones, con el objeto de conseguir una de las finalidades pretendidas por el trámite procesal, esto es una decisión imparcial, ecuánime, objetiva y recta, a partir de asegurar que los juzgadores únicamente están sujetos a la Constitución y a la ley.

En relación con la imparcialidad del funcionario judicial, principio contemplado por los artículos 29, 229, 230 y 250 de la Constitución Política, y artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce a los acusados el derecho a ser juzgados por un tribunal independiente e imparcial,(..)» 4 S(, „" Revisión 48065 EMILSE VILLAMIZAR JAMES. 4.2 En el sub judice, se estableció que EMILSE VILLAMIZAR JAIMES, a través de su defensor de confianza, presentó recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó el fallo del Juzgado 51 Penal del Circuito de esta ciudad y condenó a la accionante a 90 meses de prisión y multa de 421,66 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes como autora responsable de los punibles de fraude procesal, uso de documento falso y estafa tentada.

Igualmente, la Corte, mediante decisión del 30 de abril de 2013 (rad. 41193) resolvió inadmitir la demanda de casación. Por tanto, como lo exponen los Magistrados peticionarios, al encontrarse integrada la providencia que inadmite la casación a las sentencias de las cuales se solicita revisión, hace surgir la causal de impedimento especial al tenor de las previsiones del artículo 228 de la Ley 600 de 2000, la cual establece: "No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma" 4.3.

Así las cosas, es claro que les asiste razón a los Magistrados Peticionarios cuando manifiestan no estar en posibilidad de conocer del presente asunto e impone la aceptación del referido impedimento y, la separación de los mismos para conocer de la demanda de revisión propuesta a nombre de la penada EMILSE VILLAMIZAR JAIMES. Revisión 48065 EMILSE VILLAMIZAR JAIMES.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por los Magistrados JosI Luis BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. Segundo. SEPARARLOS, consecuentemente, del conocimiento de este trámite.

Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. E FRANCISCO ACUÑ/,\VIZCAYA Magistrado FER NDEsszcA 14 Magistrado LUI ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado 6 PATRICIA SALAZ ARRUBLA JULIO Revisión 48065 EMILSE VILLAMIZAR JAIMES. Magistrada RENUNCIO JORGE ARENAS SALAZAR Conjuez CARLOS R BERTO SOLORZANO GARAVITO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008