HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP7076-2024 Radicación 67615 Acta 281 Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre cuál es la autoridad judicial de ejecución de penas competente para conocer la vigilancia del cumplimiento de la sentencia impuesta a EINER ESPINEL MORALES, de no ser porque se presenta una situación que impide dirimir el asunto.
ANTECEDENTES: Mediante sentencia del 25 de agosto de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a EINER ESPINEL MORALES a la pena de CUI 95001600000020200000801 Radicado 67615 Definición de competencia Einer Espinel Morales 2 60 meses de prisión, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Cuando se emitió el fallo, ESPINEL MORALES se encontraba cumpliendo medida de aseguramiento privativa de la libertad en su residencia ubicada en la finca La Estrella de la vereda La Victoria del municipio de Puerto Rico (Meta). El 5 de noviembre de 2020, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio remitió el proceso para ser repartido entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), advirtiendo que al condenado le fue negada la prisión domiciliaria y que estaba pendiente el traslado al establecimiento penitenciario por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
En auto del 1° de diciembre de 2020, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías avocó conocimiento y requirió al Juzgado de Villavicencio para que allegara la boleta de encarcelación y el acta de derechos del capturado. Asimismo, requirió al INPEC para que informara el motivo por el cual no había cumplido con el traslado del condenado al centro carcelario.
En providencia del 26 de septiembre de 2022, la Juez de penas dejó constancia de que, al revisar el sistema CUI 95001600000020200000801 Radicado 67615 Definición de competencia Einer Espinel Morales 3 SISIPEC Web del INPEC, evidenció que el sentenciado no estaba registrado como privado de la libertad en ningún establecimiento penitenciario.
El 24 de junio de 2024, EINER ESPINEL MORALES solicitó su libertad condicional ante el juzgado de penas. En su escrito adujo que cumple la condena en la finca La Estrella de la vereda La Victoria de Puerto Rico (Meta), bajo vigilancia de las autoridades de policía de ese municipio. El Juzgado de Acacías rehusó la competencia, mediante auto del 26 de septiembre de 2024.
Argumentó que se trata de un proceso sin privado de la libertad, por ende, la competencia radica en el mismo lugar de imposición de la condena. Remitió, entonces, la actuación a los juzgados de penas de Villavicencio. El asunto fue asignado al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio quien, con auto del 24 de octubre de 2024, se abstuvo de avocar conocimiento.
Expuso que no existe constancia en el expediente de que el condenado fuera trasladado desde su residencia a un centro penitenciario, ni de que las autoridades vigilaran el cumplimiento de la pena y, tampoco, de que le hubieran notificado las providencias dictadas por su homólogo de Acacías. CUI 95001600000020200000801 Radicado 67615 Definición de competencia Einer Espinel Morales 4 Ello, advirtió, significa que continúa privado de la libertad en su lugar de residencia ubicado en el municipio de Puerto Rico (Meta), sobre el cual no tiene competencia. En consecuencia, envió el asunto a la Sala de Casación de Penal de la Corte para que se resuelva el conflicto de competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, esta Sala conoce de la definición de competencia cuando los juzgados involucrados son de diferentes distritos judiciales.
En el presente caso, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Villavicencio pertenecen al distrito judicial de Villavicencio. Por tanto, por falta de competencia, la cual radica en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, la Corte se abstendrá de decidir el conflicto de competencia planteado.
En consecuencia, acorde con el numeral 5° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 14 de la Ley 2098 de 2021, se ordenará la remisión de las diligencias de manera inmediata al Tribunal competente. CUI 95001600000020200000801 Radicado 67615 Definición de competencia Einer Espinel Morales 5 Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la competencia para conocer la vigilancia del cumplimiento de la condena impuesta el 25 de agosto de 2020 a EINER ESPINEL MORALES. Segundo. REMITIR de inmediato las diligencias, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la Sala CUI 95001600000020200000801 Radicado 67615 Definición de competencia Einer Espinel Morales 6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9C180D7E1B74CB0B4C71119735CAA1B9512FA3DB29A4CDB05755C83C77D1DC18 Documento generado en 2024-11-26 CUI 95001600000020200000801 Radicado 67615 Definición de competencia Einer Espinel Morales 7