CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN 47052 WGG CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP7075-2016 Radicación 47052 (Aprobado Acta No. 323) Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Resuelve la Corte si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor de WGG.
HECHOS: Entre octubre y noviembre de 2011, WGG ejecutó conductas con contenido erótico respecto de su hijastra D.T.S.V., para ese momento de diez años de edad. Inicialmente le acarició los senos y la vagina y, luego, introdujo en su vagina sus dedos y unos hisopos (copitos) de algodón. ACTUACIÓN PROCESAL: Por tales acontecimientos, la Fiscalía General de la Nación le imputó a WGG los cargos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales abusivos con menor de catorce años.
En los mismos términos formuló la acusación ante el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. Concluido el juicio oral, el 14 de agosto de 2013 el despacho condenó al procesado a 232 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor de los delitos referidos. La sentencia fue apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 28 de octubre siguiente.
Esta Sala inadmitió el recurso de casación presentado por la defensa, mediante el pronunciamiento CSJ AP, 25 Mar 2015, Rad. 43084. LA DEMANDA: Con fundamento en la causal 3ª contemplada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el apoderado del condenado solicitó la revisión de los fallos de primera y segunda instancia. Sustentó su pretensión en la aparición de pruebas nuevas, concretamente, el Protocolo CBCA (Análisis de Contenido Basado en Criterios), la ponencia presentada por los doctores Eugenio Garrido y Jaime Masip en el Primer Congreso de Psicología Jurídica y Forense realizado en la Universidad de Salamanca (Madrid – España) y el trabajo de grado titulado Valoración del testimonio en menores de 14 años abusados sexualmente, presentado por una alumna de la Universidad de Antioquia para optar por el título de abogada.
En esencia, el demandante aseguró que los referidos documentos ofrecen nuevas perspectivas respecto de la valoración del testimonio de los menores presuntamente víctimas de delitos sexuales, conforme a los cuales es equivocado concederle credibilidad a los niños simplemente porque su relato es espontáneo y consistente, y a partir de ello concluir que surgió de una vivencia personal, como sucedió en este caso.
A partir de lo anterior, el defensor sostuvo que la entrevista psicológica realizada a D.T.S.V. fue antitécnica, pues la perito no utilizó el Protocolo CBCA sino el Protocolo de Míchigan (que no está diseñado específicamente para menores de edad) y se desconoce la capacidad y experiencia de la profesional en esta materia. Por tanto, la conclusión de que la versión de la niña era creíble fue errónea.
Este yerro, a su vez, repercutió en las sentencias condenatorias que, por tal razón, incurrieron en una indebida apreciación de la declaración de D.T.S.V., pues no tuvieron en cuenta que la entrevista fue mal conducida, las contradicciones en que incurrió, que la niña era influenciable y pudo haber mentido, ni el contexto familiar en el que se cometió el delito.
Con base en lo anotado, el demandante solicitó que se dejen sin valor las sentencias de condena de primera y segunda instancia y, en su lugar, se dicte una absolutoria de reemplazo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La demanda de revisión presentada por el defensor de WGG será inadmitida. Las razones son las siguientes: En primer término, los documentos a los que hizo referencia no son en realidad pruebas, pues no tienen la aptitud de demostrar ningún aspecto de modo, tiempo o lugar relativo a los hechos por los que fue condenado su representado.
Se trata, simplemente, de estudios sobre la valoración de credibilidad de los menores presuntamente víctimas de delitos sexuales y, por tal razón, se refieren a situaciones generales y abstractas que, por sí mismas, no tienen la capacidad de desvirtuar la materialización de los delitos cometidos por el sentenciado ni su responsabilidad en estos.
Adicionalmente, dichos documentos no son novedosos, pues fueron dados a conocer al público antes de la emisión de los fallos condenatorios, e incluso antes de la ocurrencia de los hechos. En efecto, el Protocolo CBCA (que hace parte del Protocolo SVA -Evaluación de la Validez de las Declaraciones-) fue publicado en 1988 por los psicólogos Gunter Köhnken y Max Steller.
El Primer Congreso de Psicología Jurídica y Forense en el que los doctores Eugenio Garrido y Jaime Masip expusieron su ponencia sobre el tema, a su turno, se realizó en la Universidad de Salamanca en 2004. Por último, el trabajo de grado titulado Valoración del testimonio en menores de 14 años abusados sexualmente, fue presentado por una alumna de la Universidad de Antioquia para optar por el título de abogada en 2010.
Ante el panorama visto, sin lugar a dudas, el demandante no acreditó la aparición de pruebas nuevas que desvirtúen los fundamentos de las sentencias condenatorias, sino que criticó la producción y valoración de las evidencias periciales y testimoniales con base en las cuales los juzgadores llegaron a dicha conclusión. Esa controversia debió proponerse dentro del proceso penal, no a través de la acción de revisión, pues este mecanismo extraordinario no está previsto para revivir el debate probatorio clausurado con fuerza de cosa juzgada.
Ante tal panorama, la demanda de revisión será inadmitida por cuanto no satisface los presupuestos previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de revisión presentada por el defensor de WGG. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez FABIO ESPITIA GARZÓN Conjuez MAURICIO LUNA VISBAL Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez RICARDO POSADA MAYA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. � Cfr. VRIJ, Aldert.
Criteria based content analysis, a qualitative review of the first 37 stduies. Publicado en la revista Psychology, Public Policy, and Law. Vol 11, Núm. 1. American Psychological Association. 2005. � GARRIDO, E. y MASIP, J. La evaluación del abuso sexual infantil. Primer Congreso de Psicología Jurídica y Forense. Universidad de Salamanca.
Madrid, 2004. � ÁLVAREZ, Adriana. Valoración del testimonio en menores de 14 años abusados sexualmente. Universidad de Antioquia. Medellín, 2010. 1 PAGE 3