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AP7072-2016(47576)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 600 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 47576 RODRIGO ADOLFO GIL ALZATE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP7072-2016 Radicación N°47576 (Aprobado Acta No.326) Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Resuelve la Corte si admite o no la demanda de revisión presentada por el apoderado de RODRIGO ADOLFO GIL ALZATE.

HECHOS: El 7 de diciembre de 2005, miembros adscritos al Batallón de Infantería 32 «General Pedro Justo Berrío», con tropas de la compañía Borrasca Tres, se desplazaron a realizar la operación «Emblema», misión táctica «Diluvio» que estaba al mando del ST Diego Andrés Olaya Trujillo, grupo del que también hacía parte el soldado RODRIGO ADOLFO GIL ALZATE.

En presunto combate, dieron de baja al señor Jonathan Obando Agudelo, en la vereda La Golondrina del Corregimiento Nutibara del municipio de Frontino (Antioquia). La víctima fue reclutada por Heber de Jesús Álvarez Ospina y el soldado profesional Jhon Fredy Martínez, quienes le propusieron realizar una diligencia en el municipio referido y como contraprestación, le darían la suma de dos millones de pesos.

Una vez se obtuvo por medio de este engaño el consentimiento de Obando Agudelo fue trasladado al sitio donde se encontraban acantonados los integrantes del Batallón de Infantería 32 y allí se produjo su muerte. El occiso, fue vestido con prendas de policía color verde oliva y se le acomodó un arma tipo changón. En principio fue inhumado como N.N por miembros del Ejército Nacional.

ACTUACIÓN PROCESAL: El 16 de octubre de 2012, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Frontino condenó al soldado profesional RODRIGO ADOLFO GIL ALZATE y al Subteniente Diego Andrés Olaya Trujillo, a la pena principal de 480 meses de prisión, multa de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por 240 meses, al hallarlos penalmente responsables en calidad de coautores de las conductas de homicidio agravado y desaparición forzada agravada.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el defensor de GIL ALZATE apeló y el Tribunal Superior de Antioquia mediante sentencia del 31 de marzo de 2014 absolvió al mencionado por el cargo de desaparición forzada y le redujo la pena a 345 meses de prisión. La defensa presentó demanda de casación. El 11 de febrero de 2015 la Corte resolvió inadmitirla y casar parcial y oficiosamente la sentencia para hacer extensiva la absolución por el delito de desaparición forzada al procesado Diego Andrés Olaya Trujillo.

DEMANDA DE REVISIÓN: Con fundamento en la causal 1ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el actor solicitó la revisión de la sentencia condenatoria. En sustento de su pretensión citó las declaraciones suministradas por los soldados Andrés Peñaloza Cuéllar y Jhon Fredy Martínez, para señalar que conforme a sus relatos los únicos integrantes de la contraguerrilla Borrasca Tres que junto con ellos tuvieron conocimiento, planearon y llevaron a cabo la muerte del joven Jonathan Obando Agudelo, fueron el Teniente Diego Andrés Olaya Trujillo y el Soldado Profesional Jairo Cardona Ruiz, pero no su representado.

Indicó que el soldado Jhon Fredy Martínez llevó a Obando Agudelo al lugar en donde se encontraba acantonado el personal integrante de la contraguerrilla y lo entregó al Subteniente Olaya Trujillo, quien a su vez le ordenó al Cabo Peñaloza Cuéllar que procediera a eliminar al joven, lo que realizó junto con el soldado Cardona Ruiz. Agregó que se confirma lo anterior con las declaraciones de los soldados Iván Arturo Maestra y Didier Augusto Cardona Pérez, quienes señalaron que la persona que ocasionó la muerte a la víctima fue el militar Cardona Ruiz.

El Soldado Jhon Fredy Martínez indicó que su misión se limitó a traer a la víctima, según dijo sólo tres o cuatro uniformados participaron en los hechos porque los otros estaban en el área denominada el vivac. Con tales declaraciones, en criterio del defensor, se establece que RODRIGO ADOLFO GIL ALZATE no tuvo conocimiento y tampoco participó en el delito de homicidio que le fue atribuido, contrario a lo señalado en las sentencias.

Finalmente, mencionó que el interés jurídico que le asiste para recurrir en sede de revisión consiste en que no siempre la verdad objetiva y la jurídica se corresponden. Le pidió a la Sala, revisar el fallo de condena proferido contra su representado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En las actuaciones surtidas bajo el trámite de la Ley 600 de 2000, la acción de revisión procede únicamente por las causales previstas en el artículo 220, para cuya invocación es necesario cumplir los requisitos relacionados en el artículo 222.

De lo contrario, la demanda deberá ser inadmitida pues la Corte no puede suplir sus defectos, en atención al carácter rogado de la acción. Con la demanda no se adjuntó, en el presente caso, la constancia de ejecutoria del fallo objeto de la revisión y la omisión no se subsanó ni siquiera cuando la Sala requirió al apoderado para que cumpliera con esa carga procesal.

Más allá de lo anterior, tampoco acreditó el profesional la configuración de la causal de revisión invocada, la cual tiene lugar cuando se haya condenado a dos (2) o más personas por un delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o un número menor de las sentenciadas. En efecto, el abogado cuestionó la atribución de responsabilidad de RODRIGO ADOLFO GIL ALZATE en el punible, con el argumento de que éste no tuvo conocimiento y tampoco participó en la ejecución del homicidio, conforme algunos testimonios que obran en la actuación. Con ello, su postulación, se dirige a discusiones propias de las instancias o del recurso de casación, por completo ajenas a la naturaleza y fines de la revisión (Cfr. CSJ AP, 25 Jun 2014, Rad. 43620, entre otras).

No acreditó que a través de los hechos probados, surge de forma objetiva e indiscutible, frente al caso concreto, que el delito solo pudo ser cometido por una persona o por un número inferior a las condenadas. Al contrario, en el proceso penal se demostró, sin equívocos, que se trató de una acción mancomunada en la cual los integrantes de la compañía Borrasca Tres, entre ellos el sentenciado GIL ALZATE, conocían que se iba a simular un combate en el que se haría pasar a un civil como un guerrillero dado de baja en una confrontación armada, con el objeto de congraciarse con su superior y obtener beneficios.

Además, se estableció que GIL ALZATE cumplió dentro del plan criminal, con el rol de permanecer en el sitio que le indicó su comandante y no intervenir, mientras que sus compañeros cometieran materialmente el homicidio. Lo que condujo a la determinación de su responsabilidad penal y la consecuente condena por el cargo de homicidio agravado.

En esas condiciones, resulta legítima la deducción de responsabilidad penal contra éste como coautor impropio porque el ilícito mencionado admite la intervención de un número plural de sujetos, entre los que se pueden incluir múltiples autores, quienes asumen deliberadamente la ejecución de los hechos delictivos y sus consecuencias. En síntesis, los argumentos expuestos por el demandante se limitan a formular una crítica a la valoración probatoria realizada en las sentencias, para desde su particular óptica concluir que su representado no participó en el homicidio del joven Obando Agudelo, con lo que desconoció que la acción de revisión no está prevista para insistir en los alegatos propios de las instancias.

Ante tal panorama, la demanda de revisión será inadmitida por cuanto no satisface los presupuestos previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de revisión presentada por el por el apoderado de RODRIGO ADOLFO GIL ALZATE. Contra esta decisión procede recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado LUIS BERNARDO AlZATE GÓMEZ Conjuez GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez RICARDO POSADA AMAYA Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9