CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 46651 ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP 7071-2016 Radicación 46651 (Aprobado Acta No. 327) Bogotá D.C., octubre dieciocho (18) de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el defensor de ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Hacia las 2:00 p.m. del 6 de enero de 2012, en la carrera 7ª con calle 187 de esta ciudad, ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO, en compañía de dos sujetos más, mediante el empleo de arma de fuego despojó a la señora Blanca Emma Gutiérrez de la suma de $ 2.553.900 que portaba en efectivo y cuyo propósito era el pago de una nómina de conductores de volqueta.
Del hecho informó Sneider Fonseca Gaspar a algunos uniformados de la Policía Nacional que patrullaban en inmediaciones del lugar y quienes aprehendieron, momentos después, a PORRAS CHAVARRO en posesión del dinero. 2. El 21 de junio siguiente, ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá, la Fiscalía formuló acusación a PORRAS CHAVARRO por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de arma de fuego de uso personal. 3.
Tramitado el juicio, ese despacho lo condenó el 9 de abril de 2013 a la pena principal de 160 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término como coautor de las reseñadas conductas punibles. Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustitutivo de la prisión domiciliaria. 4.
El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 29 de julio del mismo año, le impartió confirmación. 5. Contra la anterior decisión la misma parte interpuso recurso de casación. Para sustentarlo, presentó demanda, la cual fue inadmitida por esta Sala el 20 de noviembre de 2013. 6. El sentenciado ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO, por intermedio de apoderado especial, promovió acción de revisión en contra del fallo de segunda instancia. 7.
Durante el trámite, los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO se declararon impedidos para participar en la actuación. Dicha manifestación fue aceptada con auto del 3 de marzo del año en curso.
LA DEMANDA El apoderado de ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO, en la reconstrucción de los hechos que elaboró, indicó que el capitán de la Policía Alexander Riaño señaló a su representado como la persona a quien se le encontró el dinero hurtado. Así mismo, que el oficial declaró conocer a PORRAS CHAVARRO con antelación, pues lo había capturado en dos ocasiones previas.
Una de esas capturas anteriores, añadió el abogado, fue ilegal, lo cual generó una compulsa de copias contra el uniformado, “es decir, que existía una grave enemistad entre el testigo capitán Alexander Riaño y el procesado ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO”. No obstante ello, agregó, ese testimonio fundamentó la condena induciendo en error a la juez de conocimiento.
En el capítulo siguiente de “pruebas sobre hechos básicos de la petición”, solicitó de la Corte decretar los testimonios de Blanca Emma Gutiérrez y Sneider Fonseca Gaspar y oficiar al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio para que i) expida copia de todos los audios del juicio oral surtido en el proceso 110016000023201200139 con el objeto de probar las manifestaciones de los mencionados y del capitán Alexander Riaño y (ii) “para que dentro del radicado 110016000023201011488 conoció el juzgado veinticinco (25) penal del circuito con funciones de conocimiento de Bogotá” (sic) y (iii) “para que dentro del radicado 110016000023201110805 conoció el juzgado trece (13) penal municipal con funciones de garantías de Bogotá” (sic).
Esto último, con el fin de demostrar que al uniformado aludido se le compulsaron copias por su irregular proceder en la captura anterior a ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO. Acto seguido y en capítulo independiente, invocó la causal sexta del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 porque el fallo atacado se fundamentó en prueba falsa, advirtiendo que “no se trata entonces de enfocar de otra manera los hechos, ni tampoco el criterio que tuvo el señor juez sino de hechos que por la intención dolosa de un testigo como lo fue el señor capitán de la policía declarara hechos falsos para llevar a incurrir en error a la señora juez”.
Por razón de lo expuesto, solicitó disponer el retiro de todo cargo penal y civil contra ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO. CONSIDERACIONES DE LA SALA: La acción de revisión tiene por objeto invalidar una decisión que ha adquirido firmeza y de la cual resulta razonable predicar que entraña un contenido de injusticia material porque la verdad procesal declarada resulta ser diversa a la histórica del acontecer objeto de juzgamiento, demostración que sólo es posible jurídicamente dentro del marco delimitado por las causales señaladas en la ley.
Ahora bien, aun cuando el accionante señaló que su pretensión tiene abrigo en la causal sexta de revisión del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, las razones que expuso no sustentan adecuadamente sus presupuestos legales ni demuestran la injusticia del fallo, según pasa a verse: Conforme la causal invocada, la acción de revisión procede “[c]uando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones”.
El demandante encontró que la prueba soporte de la sentencia condenatoria contra ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO es falsa porque con los elementos de convicción pedidos en el libelo se evidencia que el capitán de la Policía Alexander Riaño mintió al señalar a su defendido como la persona que fue capturada momentos después del hurto cometido a Blanca Emma Gutiérrez.
La falsedad del testimonio surge, entonces, porque el uniformado sentía enemistad hacia su representado debido a que en virtud de un procedimiento anterior en el que también aprehendió al sentenciado le compulsaron copias para determinar su legalidad. Inicialmente se ha de dejar en claro que los fallos de instancia que declararon la responsabilidad penal de PORRAS CHAVARRO no se sustentaron exclusivamente en lo declarado por el capitán Alexander Riaño. El fundamento de la decisión se basó en la apreciación conjunta de diversos medios de convicción, luego el cuestionamiento desarrollado en la demanda, centrado en esa única prueba, carece de trascendencia. Así, el juzgado de primera instancia corroboró lo plasmado por el capitán Alexander Riaño -según quien la persona capturada tras la información brindada por Sneider Fonseca Gaspar fue el sentenciado ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO, cuya vestimenta coincidió con la indicada por el informante y en cuyo poder fue encontrado el dinero hurtado-, con los testimonios de los agentes de la Policía Orlando Alfonso González y Omar Alberto Mateus Muñoz, que también participaron en el procedimiento de captura y refirieron las mismas circunstancias narradas por el oficial.
Igualmente, con lo aseverado por la propia víctima del hurto Blanca Emma Gutiérrez y por Sneider Fonseca Gaspar, en cuanto fueron enfáticos en señalar que ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO fue una de las personas que despojó del dinero a la primera en mención. Por otra parte, el argumento del accionante sobre la falsedad de lo dicho por el capitán Alexander Riaño también fue esbozado por la defensa para sustentar el recurso de apelación contra el fallo anterior, agregando allí que ese cuestionamiento se hacía extensivo a los demás policiales que intervinieron en el procedimiento, de ahí que el Tribunal se pronunció al respecto.
Estimó la Corporación Judicial que tales afirmaciones son especulativas “porque no encuentran respaldo en medios de prueba los que deberían ser aportados por quien formula tal estrategia de descargo cuando pretende desvirtuar la teoría del caso fiscal”. Una respuesta similar debe ofrecerse en esta oportunidad, porque el demandante, contrario a la exigencia de la causal invocada, ni siquiera refirió al elemento demostrativo por medio del cual se establece que el fallo objeto de pedimento se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones.
Ha precisado esta Sala que “para la acreditación de la circunstancia de revisión invocada era su deber aportar alguna decisión judicial en firme que avalara las presuntas falsedades” (CSJ. AP., may. 25 de 2016, rad. 47917. En el mismo sentido, cfr. AP., may. 25 de 2016, rad. 47939 y AP. dic. 12 de 2013, rad. 42861). Sin embargo, el demandante en el presente caso se aparta de ese imperativo, pues las pruebas sobre las cuales sustentó el pedimento de revisión, esto es, testimonios que ya fueron recaudados en el proceso (de Blanca Emma Gutiérrez y Sneider Fonseca Gaspar) y que, por lo mismo, ya fueron objeto de valoración, y las dirigidas a obtener la providencia o las providencias judiciales por medio de las cuales se dispuso compulsar copias al capitán Alexander Riaño para investigar su eventual responsabilidad por un procedimiento irregular de captura de ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO, no constituyen una decisión judicial que declare la falsedad del testimonio del oficial en mención. Todavía más: el planteamiento en torno a la posible “enemistad” del uniformado hacia el accionante tampoco colma el presupuesto de la causal de revisión invocada, pues ese hecho, aún si se tuviera por acreditado, no evidencia, por sí solo, la falsedad de sus aseveraciones.
Por las razones expuestas, se concluye que la demanda de revisión no satisface las exigencias que para su admisión prevé el numeral 4 del artículo 194 de la Ley 906. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de revisión presentada por el apoderado especial de ARISTÓBULO PORRAS CHAVARRO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fol. 14 del c. de la Corte. � Ibídem. � Pág. 24 ídem.
PAGE 2