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AP7064-2014(44707)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

República de Colombia Extradición No. 44707 Christopher James Magdeleine Corte Suprema de Justicia Extradición No. 44707 Christopher James Magdeleine CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP7064-2014 Radicación No. 44707 (Aprobado Acta No. 397) Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO: Resolver sobre la solicitud de extradición simplificada elevada por el reclamado en extradición Christopher James Magdeleine y su defensor, así como respecto de la manifestación de este último, quien considera que al citado se le está prolongando ilícitamente la privación de la libertad.

ANTECEDENTES: 1. El 18 de septiembre de 2014, el Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a esta Corporación que el Gobierno de Francia, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Verbal MRE del 3 de septiembre anterior, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano de ese país Christopher James Magdeleine, amén de que a su vez formalizó la petición de entrega, por cuanto en contra del citado se dictó mandato de arresto internacional el 13 de junio de 2014 por el Juez de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de París en el marco de la información No. 2808/13/11, a quien se le hacen los siguientes cargos: Importación en banda organizada de productos estupefacientes, en este caso de cocaína, transporte, posesión, adquisición, empleo, oferta o cesión de productos estupefacientes, en este caso de cocaína;

Asociación de delincuentes para cometer delitos contra la ley con productos estupefacientes, y especialmente importación en banda organizada, posesión, adquisición, transporte, empleo y oferta o cesión de productos estupefacientes en este caso cocaína; Posesión y transporte en contra de las disposiciones legales o reglamentarias de mercancías prohibidas con la circunstancia de que los hechos se centraron en mercancías peligrosas para la salud, la moral o la seguridad pública en banda organizada;

Importación sin declaración previa de mercancías prohibidas con la circunstancia de que los hechos fueron cometidos en banda organizada; y esto en estado de reincidencia legal por haber sido condenado definitivamente el 5 de noviembre de 2009 por el Tribunal Correccional de Créteil por hechos idénticos o similares. Igualmente, el ministerio en mención señaló que el Fiscal General de la Nación, el 3 de septiembre de 2014, dispuso la orden de captura con fines de extradición del ciudadano francés Christopher James Magdeleine, el cual a su vez había sido privado de la libertad el 28 de agosto anterior, con fundamento en la Circular Roja de interpol No. A-5062/7-2014 del 14 de junio del mismo año. Así mismo, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, el 3 de septiembre de 2014, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es la “Convención para la recíproca extradición de reos” suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850, así como la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, en la cual se establece, en su artículo 6º, numeral 2º, que “cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considera incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes”.

Por tanto, envió a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno requirente, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”. 2. Recibidas las diligencias en la Corte, con auto del 16 de octubre de 2014 se reconoció personería adjetiva al defensor público asignado al requerido Christopher James Magdeleine y, a su vez, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente trámite. 3.

Durante ese término, la representante del Ministerio Público manifestó que no era indispensable la evacuación de medios de conocimiento, mientras que el requerido Christopher James Magdeleine otorgó poder al abogado Jorge Luis Romero Bernal, a quien por tanto se le reconocerá personería adjetiva para que actúe en este trámite. Igualmente, el apoderado del reclamado solicitó la expedición de copias de las diligencias, las que en efecto se le autorizarán. Ahora, el requerido Christopher James Magdeleine, solicitó, con la coadyuvancia de su defensor, la aplicación del trámite de la extradición simplificada de que trata el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, por cuanto es su deseo acudir en el menor tiempo posible ante la justicia de Francia en aras de ejercer su derecho de defensa.

Adicionalmente, en el mismo memorial, el defensor de Christopher James Magdeleine puso de presente que su asistido está siendo objeto de una prolongación ilícita de la privación de la libertad, en razón a que fue aprehendido el 28 de agosto de 2014 con fundamento en la Circular Roja de interpol No. A-5062/7-2014 del 14 de junio de la cita anualidad y solo hasta el 5 de septiembre siguiente se le notificó la orden de captura con fines de extradición del 3 de septiembre de igual año proferida por el Fiscal General de la Nación, contraviniéndose por tanto lo dispuesto en el Decreto 3860 de 2011.

En esa medida, el abogado del reclamado pide que previo a dar trámite a la extradición simplificada, la Corporación proceda a analizar lo relativo a la prolongación ilícita de la privación de la libertad. De otra parte, el apoderado del requerido expone que al momento de emitir el respectivo concepto, la Corte tenga en cuenta los requisitos establecidos para la procedencia de la extradición, así como los condicionamientos previstos en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 para conceder la misma e, igualmente, aquellos que ha venido fijando la jurisprudencia de esta Corporación. CONSIDERACIONES: 1.

Sobre la alegada prolongación ilícita de la privación de la libertad por parte de la defensa: De manera inveterada la Corte ha señalado, con fundamento en el artículo 499 de la Ley 906 de 2004 —y antes con sustento en los artículos 517 de la Ley 600 de 2000 y 555 del Decreto 2700 de 1991—, que su intervención en la fase judicial del trámite de extradición se circunscribe a emitir concepto respectivo sobre la viabilidad o no de la misma, de modo que carece de competencia para pronunciarse acerca de las cuestiones relacionadas con la libertad del requerido que ha sido capturado (entre otras decisiones, CSJ AP, 16 Jul.1996, Rad. 11359;

CSJ AP, 28 Jul. 1997, Rad. 13395; CSJ AP, 12 Nov. 1998, Rad. 14854; CSJ AP, 17 Mar. 1999, Rad. 13636; CSJ AP, 27 Oct. 2004, Rad. 22084; CSJ AP, 27 Sep. 2007, Rad. 28087 y; CSJ AP, 17 Mar. 2010, Rad. 33488). Por tanto, se ofrece oportuno recordar frente al sub judice, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, el solicitado en extradición Christopher James Magdeleine se encuentra a órdenes del Fiscal General de la Nación y por tal razón es que se debe acudir ante tal funcionario judicial para plantear las cuestiones relacionadas con la libertad (entre otra determinaciones, CSJ AP, 13 Jun. 2006, Rad. 25217), mas no como equívocamente lo hace el abogado del requerido, al deprecar de esta Corporación un pronunciamiento al respecto.

Así las cosas, la Corte se abstendrá de pronunciarse acerca de la prolongación ilícita de la privación de la libertad alegada por el defensor de Christopher James Magdeleine, por carecer de competencia para hacerlo y, en consecuencia, de manera inmediata remitirá el memorial en donde se plantea tal situación al Fiscal General de la Nación para lo pertinente (en el mismo sentido CSJ AP, 17 de Mar. 2010, Rad. 33488, entre otros). 2.

Sobre la solicitud de la aplicación del trámite de extradición simplificada: Como quiera que el requerido Christopher James Magdeleine y su defensor expresan la voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada de que trata el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se dispondrá, de conformidad con lo preceptuado en la norma en cita, dar traslado a la representante del Ministerio Público para que manifieste si coadyuva la petición reseñada.

Finalmente, la Sala no se ocupará de los comentarios del defensor en punto de los requisitos y condicionamientos señalados en la ley y la jurisprudencia que se deben contemplar al emitir el concepto respectivo, pues ello solo es posible cuando se esté en la oportunidad pertinente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. RECONOCER personería adjetiva al abogado nombrado por el reclamado en extradición Christopher James Magdeleine. 2. AUTORIZAR la expedición de las copias solicitadas por el apoderado del requerido. 3. ABSTENERSE de resolver lo relativo a la alegada prolongación ilícita de la privación de la libertad del solicitado Christopher James Magdeleine por parte de la defensa. 4.

REMITIR, en consecuencia, el memorial que contiene la anterior postulación al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo, dejando copia del mismo en la actuación.

5. DAR TRASLADO a la representante del Ministerio Público de la petición del trámite de extradición simplificada elevada por el reclamado Christopher James Magdeleine y su defensor. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 8 _1097413356.doc