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AP7052-2014(44933)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 600 de 2000

p L República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 44933 ó CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP7052-2014 Radicación 44933 (Aprobado en acta N° 397) Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014). Sería del caso que la Sala examinara los presupuestos lógicos y de debida argumentación de las demandas de casación presentadas por el defensor de la procesada MARTHA INÉS CAICEDO BAUTISTA, así como de los apoderados del tercero civilmente responsable y del llamado en garantía, Clínica Los Farallones de Cali y Mapfre Seguros Generales de Colombia, respectivamente, contra la sentencia de 9 de julio de 2014 mediante la cual el Tribunal Superior de Cali revocó la de carácter absolutorio emitida por el Juzgado Doce Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, para en su lugar condenar a la enjuiciada como autora del delito de homicidio culposo, sino fuera porque se advierte una causal objetiva de extinción de la acción penal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El aspecto fáctico fue presentado por los juzgadores así: …el 19 de febrero de 2004, siendo las 3:05 p.m. el menor de tres años de edad ANDRÉS FELIPE CEDANO DRADA, ingresó por urgencias a la Clínica Materno Infantil Los farallones de Cali, proveniente de la Clínica de Oriente, con el fin de ser atendido en razón a una posible intoxicación, pues aproximadamente dos horas antes, ante un descuido de su progenitora, había ingerido algunas tabletas del medicamento llamado ‘Ritrovil’ cuya sustancia activa es el Clonazepal.

En virtud de lo anterior, el menor fue llevado de urgencia, inicialmente a la Clínica Oriente de esta capital, donde dada la gravedad de la situación no se le realizó procedimiento alguno, siendo trasladado por sus familiares a la Clínica Los Farallones de Cali. Una vez ingresó al reseñado centro médico, fue atendido por la pediatra de turno MARTHA INÉS CAICEDO BAUTISTA, quien después de interrogar a la madre del menor y realizar el examen físico, buscó asesoría en la línea de toxicología e inició el tratamiento de desintoxicación, ordenando lavado gástrico y aplicación de carbón activado a través de sonda naso gástrica.

Luego de trascurridos algunos minutos el menor presentó una ligera mejoría, evidenciándose más despierto, toda vez que abrió los ojos ante el llamado de uno de los facultativos, pese a ello hacia las 5:00 pm presentó un paro cardio-respiratorio, razón por la cual procedieron a entubarlo, practicándole maniobras de reanimación, masaje cardíaco y suministro de adrenalina, con resultados negativos, pues falleció dos horas después de su ingreso al servicio de urgencias.

La Fiscalía General de la Nación adelantó investigación penal en contra de la médica pediatra MARTHA INÉS CAICEDO BAUTISTA y los enfermeros Dorian Alberto Ávila y Gisell América Montes Quintero, a quienes escuchó en indagatoria, sin resolverles la situación jurídica al no ser imperioso bajo la normatividad adjetiva penal de 2000. En desarrollo de la instrucción fue admitida la progenitora del menor, Ana Lucy Drada Velasco, como parte civil, representada por abogado, profesional que solicitó la vinculación de la Clínica Los Farallones (antes Clínica Materno Infantil Los Farallones de Cali), en calidad de tercero civilmente responsable, pedimento aceptado por proveído de 26 de octubre de 2007.

Así mismo, contestada la demanda civil por el representante judicial de dicho centro asistencial, llamó en garantía a la compañía Mapfre Seguros Generales de Colombia en virtud de la póliza que amparaba responsabilidad civil profesional de clínicas y hospitales, siendo vinculada ésta a través de providencia de enero 25 de 2008, que también contestó la demanda el 9 de mayo siguiente.

Clausurada la investigación, mediante providencia de 28 de noviembre de 2008 se profirió resolución de acusación en contra de la médica MARTHA INÉS CAICEDO BAUTISTA por el delito de homicidio culposo, en tanto que se precluyó en favor los otros procesados. En firme la calificación ante la confirmación adoptada el 31 de diciembre de 2009 por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Cali, la fase del juicio la adelantó el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad, despacho que tras surtir el acto público de juzgamiento, mediante sentencia de 18 de diciembre de 2012 absolvió a la enjuiciada de los cargos endilgados.

No obstante, en virtud del recurso de apelación promovido por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Cali, por sentencia de 9 de julio de 2014 revocó la decisión, en su reemplazo, condenó a la profesional MARTHA INÉS CAICEDO BAUTISTA como autora del delito objeto de acusación, a las penas principales de veinticuatro (24) meses de prisión, multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y desempeñar la profesión de medicina por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

También la condenó a pagar solidariamente con la Clínica Los Farallones de Cali, como tercero civilmente responsable y la compañía Mapfre Seguros Generales de Colombia, en calidad de llamado en garantía, (hasta el monto según lo pactado en la póliza), por concepto de perjuicios materiales $33.445.000,oo y el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2004 por perjuicios morales a favor de la madre del menor fallecido.

En la misma decisión la Corporación no accedió a la compulsación de copias que pedía el apoderado de la parte civil para investigar al otrora Director de la Clínica Los Farallones de Cali, Jaime Alberto Bastidas, ante la posible falsedad en el documento fechado de 18 de agosto de 2004 en el que se concluía que el fallecimiento del niño se debió a la intoxicación por el medicamento Rivotril que le provocó el paro cardio-respiratorio, toda vez que dicho galeno en su posterior declaración en el juicio negó la autoría del mismo, al desconocer allí su rúbrica, además, por el tiempo transcurrido la acción derivada de tal ilícito estaría prescrita, no obstante, ordenó remitir copias para que la Fiscalía investigara el posible ilícito de fraude procesal en averiguación de responsables.

Inconformes con la condena el defensor de la enjuiciada y los representantes judiciales del tercero civilmente responsable y del llamado en garantía impugnaron extraordinariamente, con las respectivas demandas de casación. Por último, el defensor de la incriminada allegó un memorial en el que solicita se declare la extinción de la acción penal por indemnización integral del delito de homicidio culposo por haber consignado el valor de $105.045.000,oo que cubre la suma de perjuicios materiales y morales fijados en la sentencia de segundo grado, para lo cual aporta el título judicial, con registro de operación N° 176241622, consignado el 7 de noviembre del año en curso.

Finalmente, en virtud del requerimiento hecho por esta Corporación, la Oficina del Área de Administración de Información sobre Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación (antes CISAD), informó que a la aquí procesada MARTHA INÉS CAICEDO BAUTISTA, con cédula de ciudadanía 31.871.029 no le figuran registros vigentes relacionados con preclusión o cesación de procedimiento por indemnización integral CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar. de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y 42 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para pronunciarse frente a la petición de extinción de la acción penal por indemnización integral elevada por el defensor de la enjuiciada, por cuanto el diligenciamiento arribó a esta sede extraordinaria en virtud de las demandas de casación que elevara éste sujeto procesal, así como los representantes judiciales del tercero civilmente responsable y del llamado en garantía, Clínica Los Farallones de Cali y Mapfre Seguros Generales de Colombia, respectivamente, libelos respecto de los cuales aún no se hecho pronunciamiento.

Al respecto, recuérdese que la Corte ha precisado que la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral puede presentarse hasta antes de que se profiera fallo de casación (SP, 24 feb. 2000, rad. 13711; SP, 10 nov. 2005, rad. 24032; AP, 20 enero 2014, rad 41668; AP 27 ago. 2014 rad. 43719, entre otras). Ahora, según el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, para que sea viable la extinción de la acción penal por indemnización integral, se requiere: i) que la conducta admita el desistimiento; ii) si se trata de los delitos de homicidio culposo o lesiones personales culposas, no ha de concurrir alguna circunstancia de agravación punitiva de las establecidas en los artículos 110 y 121 del Código Penal; iii) se repare integralmente el daño ocasionado; y iv), y que dentro de los cinco años anteriores no se haya proferido en otro proceso preclusión de la investigación o cesación de procedimiento en favor del procesado por el mismo motivo.

Las anteriores precisiones conceptuales le permiten a la Sala evidenciar que: i) El delito en estudio que compromete a la profesional MARTHA INÉS CAICEDO BAUTISTA es el de homicidio culposo, el cual se halla dentro de los contemplados en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, y en el mismo no concurre alguna causal de agravación punitiva. ii) Ha sido consignado el valor de $105.045,000oo, cifra que corresponde a la sumatoria de $ 33.445.000,oo fijados en la sentencia de segundo grado por concepto de perjuicios materiales y el equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2004, como daños morales (200 x $358.000,oo que ascendía el s.m.l.m en ese año, alcanza la suma de $ 71.600.000 ). iii) El defensor solicitó la extinción de la acción penal por indemnización integral. iv) La oficina del Área de Administración de Información sobre Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación (antes CISAD), informó que a MARTHA INÉS CAICEDO BAUTISTA no le figuran registros vigentes relacionados con preclusión o cesación de procedimiento por indemnización integral. v) Aún la Corte no se ha pronunciado en relación con las demandas de casación elevadas por los sujetos procesales.

La Sala destaca que el Tribunal fijó tal monto indemnizatorio en favor de Ana Lucy Drada Velasco, como madre del menor fallecido, quien se constituyó en parte civil a través de abogado, y si bien ella no ha manifestado su conformidad con el pago ahora realizado, debe resaltarse que no se opuso a esa cuantificación al no haber impugnado tal proveído, denotando así tácitamente estar de acuerdo con ello[footnoteRef:1]. [1: En casos similares (CSJ AP 30 abr. 2013, rad. 41027), para la aplicación del instituto procesal en comento se ha admitido como pago la cifra fijada en la sentencia de segundo grado por concepto de perjuicios, sin que medie manifestación expresa del beneficiario, siempre que concurran los demás requisitos. ] Bajo esta óptica, la Sala patentiza que se encuentran satisfechos los presupuestos del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, para declarar así la extinción de la acción penal derivada del delito de homicidio culposo por el cual fue acusada MARTHA INÉS CAICEDO BAUTISTA, en consecuencia, se deberá decretar la cesación del procedimiento adelantado en su contra de conformidad con lo señalado en el artículo 39 del mismo ordenamiento, dado que la acción penal no puede proseguirse.

De esta decisión se avisará a la oficina de Área de Administración de Información sobre Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación para los fines señalados en el inciso 3º del artículo 42 de la Ley 600 de 2000. A su turno, corresponderá al juez de primera instancia cancelar los compromisos adquiridos por la procesada en razón de este diligenciamiento y los registros derivados del mismo, como también procederá a ordenar la entrega del título judicial que se ha depositado en favor de la madre del menor fallecido.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. DECLARAR extinta por indemnización integral la acción penal derivada del delito de homicidio culposo por el cual se acusó a la procesada MARTHA INÉS CAICEDO BAUTISTA, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. DECRETAR, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado contra la citada enjuiciada. 3.

REMITIR copia de esta providencia al Área de Administración de Información sobre Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación para los fines legales de su interés. 4. PRECISAR que corresponde al juez de primera instancia proceder a la cancelación de los compromisos adquiridos por la procesada en razón de este diligenciamiento, los registros derivados del mismo, y ordenar la entrega del título judicial que se ha depositado en favor de la madre del menor fallecido.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Presidente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12