Casación Nº 49448 CARLOS ALBERTO LENIS GARCÍA y OTRO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP7050-2017 Radicación No. 49448 (Aprobado Acta No. 359) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mi diecisiete (2017). La Corte resuelve la solicitud de aclaración de la sentencia.
ANTECEDENTES PROCESALES Mediante fallo del 11 de octubre de 2017 la Sala resolvió el recurso de casación interpuesto por los defensores de CARLOS ALBERTO LENIS GARCÍA y EDINSON DELGADO RAMÍREZ, y decidió (i) no casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 18 de agosto de 2016 con fundamento en los cargos formulados por el defensor del acusado CARLOS ALBERTO LENIS GARCÍA y el cargo segundo propuesto por el defensor del procesado EDINSON DELGADO RAMÍREZ;
(ii) casar parcialmente la sentencia, con sustento en el primer cargo formulado por el defensor de EDINSON RAMÍREZ DELGADO, en el sentido de excluir de la imputación en contra de éste por el delito de falsedad ideológica en documento público, la falsificación del documento “CONTRATO DE INTERÉS PÚBLICO 267/03”; (iii) casar parcial y oficiosamente el fallo recurrido, revocando parcialmente el numeral cuarto. En su lugar, absolver a CARLOS ALBERTO LENIS GARCÍA y a EDINSON DELGADO RAMÍREZ por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales;
(iv) declarar que las penas por imponer corresponden a ocho (8) años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad y en $60.000.000 la pena de multa; y (v) dejar incólume el fallo impugnado en todo lo demás. El defensor de EDINSON DELGADO RAMÍREZ solicita que se aclare el fallo de casación, bajo el entendido que la condena proferida en las instancias respecto del mencionado acusado quedó incólume únicamente por un delito —peculado por apropiación—, pues además de la conducta delictiva de contrato sin cumplimiento de requisitos legales también se excluyó la de falsedad ideológica en documento público, por lo cual la pena de prisión debió disminuirse, no en 12, sino en 24 meses.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 412 de la Ley 600 de 2000 «La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva». En el asunto bajo examen ninguna de esas hipótesis se presenta, toda vez que de manera inequívoca, tanto en la parte motiva como en la resolutiva de la sentencia de casación se precisó que la absolución en cuanto a los dos procesados únicamente comprendía el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en tanto que en relación con el de falsedad ideológica en documento público, frente al acusado DELGADO RAMÍREZ parcialmente se excluía el componente fáctico del contenido espurio del contrato OJ-267 de 2003, en cuya confección no estaba probada la participación, manteniéndose irreformable el cargo por la falsificación del acta de liquidación. Lo anterior, tomando en cuenta que (…) el delito contra le fe pública se imputó por dos hechos: (i) por el contenido falaz del contrato de interés público OJ-267-03 y (ii) por el acta de su liquidación, ésta firmada por los acusados CARLOS ALBERTO LENIS GARCÍA y EDINSON DELGADO.
(…) Si bien la imputación de falsedad en el acta de liquidación del contrato es clara, pues además de ser una de las funciones que supuestamente se le delegaban a EDINSON DELGADO como interventor, la elaboró y la firmó junto con el acusado ALBERTO LENIS, para justificar el desembolso de los recursos, no se deduce esa misma precisión en cuanto a la falsificación del documento mediante el cual se dice celebrado el convenio OJ 267/2003, que aparece firmado solo por los contratistas.
En esa medida, la Corte encuentra razones para acoger el reparo planteado por el demandante, únicamente en relación con la falsedad ideológica cometida sobre el contrato OJ 267/03, pues a pesar de la claridad que se hace, como queda también revelado en las citas de la acusación, no se equivocó el Tribunal al deducir la responsabilidad penal del acusado EDINSON DELGADO como coautor de la falsedad en relación con el acta de liquidación del contrato… (…) Esos razonamientos que se ajustan a lo revelado por las pruebas obrantes en la actuación, no son rebatidos por el demandante atendiendo al motivo de casación invocado, para demostrar que subsistan errores de hecho en relación con la declaración de responsabilidad penal de EDINSON DELGADO RAMÍREZ sobre el contenido falso del acta de liquidación de un contrato … Por tanto, la Sala no advierte en esos fundamentos de la sentencia errores de hecho en la apreciación de las pruebas frente a la falsedad ideológica del acta de liquidación del contrato OJ 267/03… Consecuente con eso, se concluyó: (…) salvo lo referente a la falsedad ideológica del contrato OJ 267/03 que se imputó, igualmente al acusado DELGADO RAMÍREZ, los reproches formulados por los defensores de los procesados por la vía de la violación indirecta de la ley sustancial fundada en distintos errores de hecho no están llamados a prosperar.
Así, se concretó con fundamento en el primer cargo formulado por el defensor del procesado EDINSON DELGADO RAMÍREZ, eliminar «de los fundamentos de la imputación por el delito de falsedad ideológica en documento público, el hecho referente a la falsificación del contrato OJ 267/03 del 13 de junio de 2003». En esas condiciones, es claro que la sentencia de casación no acusa ninguna omisión o error susceptibles de aclaración. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar que no hay lugar a aclarar la sentencia de casación. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 6