CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN 50853 JUAN DE JESÚS TRIANA GÓMEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP705 2018 Radicación 50853 (Aprobado Acta No. 56) Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Se pronuncia la Corte en relación con el impedimento presentado por los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderado por el ciudadano JUAN DE JESÚS TRIANA GÓMEZ contra la sentencia proferida el 27 de junio de 2012, en la cual fue condenado por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
EL IMPEDIMENTO: Los mencionados Magistrados se declararon impedidos para intervenir dentro de la acción de revisión promovida, a través de apoderado, por JUAN DE JESÚS TRIANA GÓMEZ, con sustento en las causales previstas en los numerales 1º y 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Como fundamento de la manifestación de impedimento los funcionarios invocaron la causal contemplada en el numeral 4º del artículo 56 la Ley 906 de 2004, por haber manifestado su opinión sobre el asunto materia de esta actuación, al inadmitir –en el caso de los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO— la demanda de casación interpuesta contra la sentencia condenatoria proferida en contra de TRIANA GÓMEZ y emitir el fallo del 28 de noviembre de 2012, en el cual se casó oficiosamente la decisión de segunda instancia para subsanar el yerro cometido al momento de dosificar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
En el caso del doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, por abstenerse de promover, en la providencia del 15 de noviembre de 2012, el mecanismo de insistencia contra el auto inadmisorio y suscribir la sentencia oficiosa del 28 de los mismos mes y año. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Sea lo primero precisar que la Sala se abstendrá de pronunciarse en lo concerniente al impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, por cuanto en este momento se encuentra desvinculado transitoriamente de su cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de la causal cuarta de impedimento, ha dicho la Corte (CSJ AP, 13 may. 2009.
Rad. 31812, entre otros) que tal “ opinión ” corresponde a aquellos juicios realizados por los funcionarios judiciales en escenarios ajenos al proceso, cuando se ocupen de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial, los priven de actuar con libertad e imparcialidad.
Por ello, si en las decisiones del 31 de octubre y 15 y 30 de noviembre de 2012 se concluyó que no existía violación de garantías fundamentales distinta a la que provocó la casación oficiosa de la sentencia de segunda instancia, de ahí se sigue que medió una “ opinión sobre el asunto materia del proceso ”, a la cual se refiere la causal invocada por los Magistrados.
En efecto, se constata que a partir del conocimiento y estudio integral de la actuación culminada contra JUAN DE JESÚS TRIANA GÓMEZ, quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio ahora objeto de acción de revisión, salvo en lo relativo a la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, motivo por el cual asume la Corte que expresaron su opinión, con virtud para comprometer su criterio e imparcialidad en este asunto.
Si la inadmisión de la demanda de casación y demás decisiones emitidas por los Magistrados que se declaran impedidos se pronunciaron dentro de un trámite distinto al de la acción de revisión aquí promovida, se advierte que, en efecto, se encuentran inmersos en el supuesto de hecho de la causal impeditiva dispuesta en el numeral 4º del artículo 56 del estatuto procesal penal de 2004, de modo que resulta imperativo declarar fundado el impedimento para conocer de esta actuación (En el mismo sentido CSJ AP, 6 ago. 2013.
Rad. 41306, entre otros). Así, por tanto, se pronunciará la Sala En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
Primero.- ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y, en consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto. Segundo.- ABSTENERSE, por sustracción de materia, de emitir pronunciamiento en relación con el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez MIGUEL CÓRDOBA ANGULO Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2