Revisión N°44293 ELMER VANEGAS ZABALA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión N°44293 ELMER VANEGAS ZABALA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP7044-2014 Radicación nº 44293 Aprobado mediante acta No 393 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la demanda de revisión presentada por ELMER VANEGAS ZABALA a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 15 de julio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que confirmó la emitida el 23 de marzo de 2010 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1. La situación fáctica fue reseñada por el Tribunal, así: «Los hechos jurídicamente relevantes tienen origen en el contrato de mutuo celebrado entre LUCILA CELIS DE POLANÍA, en calidad mutuante, y ELMER VANEGAS ZABALA y ALIX DEL SOCORRO CAÑÓN DÍAZ, en calidad de mutuarios, el 16 de noviembre de 2001, por virtud del cual fue girada por estos últimos a favor de la primera una letra de cambio por valor de diecisiete millones de pesos ($17’000.000.oo) que debía pagarse el 16 de diciembre siguiente.
Ante el incumplimiento de los deudores, el 17 de septiembre de 2002, en ejercicio de su legítimo derecho, la acreedora promovió proceso ejecutivo en su contra, el cual fue acumulado a otro de la misma naturaleza adelantado por CARLOS ALBERTO MUÑOZ VANEGAS que cursaba inicialmente en el Juzgado Octavo Civil Municipal de esta capital y que por competencia fue remitido posteriormente al Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, D.C., dentro del cual se libró el respectivo mandamiento de pago.
Una vez notificada de este último, la parte demandada, a través de apoderado, presentó como excepción que la letra de cambio corresponde a una segunda garantía sobre una misma obligación que ya había sido extinguida y para ello aportó una fotocopia autenticada de un comprobante de egreso por la suma de seiscientos setenta mil pesos ($670.000.oo) firmado por ÁNGELA ROCÍO POLANÍA CELIS, hija de la demandante, el cual fue adulterado en su contenido al adicionársele indebidamente la frase ‘X intereses letra de garantía de $17.000.000= negociación casa 7 Maz 8 Castilla firmada X Elmer Vanegas’ y la firma que aparece en la casilla ‘aprobado’.». 2.
Por los anteriores hechos, el 23 de marzo de 2010 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), condenó a ELMER VANEGAS ZABALA, a la pena de prisión de 4 años 6 meses, multa en cuantía equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos por el término de 5 años, como autor del delito de fraude procesal y falsedad en documento privado.
Así mismo, le concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva. 3. Decisión confirma el 15 de julio de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, al resolver los recursos de apelación interpuestos por la defensa y el apoderado de la parte civil. 4. La defensa de VANEGAS ZABALA, interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido el 23 de noviembre de 2011 (Radicado 37794), integrando la Sala de Casación los doctores José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero.
5. ELMER VANEGAS ZABALA a través de apoderado judicial presentó demanda de revisión al amparo de la causal 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, «cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad ». 6.
El 11 de agosto de 2014 los H. Magistrados Doctores José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, manifestaron su impedimento para actuar dentro de la acción de la referencia, toda vez que integraron la Sala que inadmitió la demanda de casación de 23 de noviembre de 2011, en el proceso cuya revisión se demanda. 7.
En ese orden, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de impedimento, por virtud de la causal genérica prevista en el artículo 99 numeral 6° de la Ley 600 de 2000, por haber dictado una de las providencias cuestionadas o bien la específica del artículo 228 de la misma obra según la cual «No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. »., razón por la que resulta procedente e imperativo la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, pues en efecto les está vedado decidir en sede de revisión acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación consideraron ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz y Luis Guillermo Salazar Otero, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por ELMER VANEGAS ZABALA a través de apoderado judicial.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada JUAN CARLOS PRIA BERNAL Conjuez PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez JOSE FRANCISCO ACUÑA VISCAYA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7