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AP6992-2014(42600)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 600 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 42600 HUMBERTO LUIS HERRERA CASTELLANOS Y YANETH KHENEYZIR FAYAD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP 6992-14 Radicación 42600 (Aprobado Acta No. 385) Bogotá D.C., noviembre doce (12) de dos mil catorce (2014). VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de los procesados HUMBERTO LUIS HERRERA CASTELLANOS y YANETH KHENEYZIR FAYAD contra la decisión de la Sala del 3 de septiembre de 2014, por la cual no se accedió a su petición de cesación de procedimiento por indemnización integral.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante providencia del 4 de junio de 2013, expedida por el Juzgado 6º Penal Adjunto de Barranquilla, los mencionados fueron condenados por el cargo de alzamiento de bienes a 18 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a cancelar $19.400.000.oo por concepto de perjuicios materiales y la misma suma por concepto de perjuicios morales, actualizadas con base en el IPC para el instante en el que se produzca el pago.

Se les concedió la condena de ejecución condicional. 2. En la decisión impugnada la Sala concluyó que los perjuicios materiales decretados en el proceso penal quedaron satisfechos con el pago a Anatolio Santos Olaya de $66.604.378, el cual se produjo en el proceso civil ejecutivo que se inició a instancias de la demanda presentada por éste contra los esposos HUMBERTO LUIS HERRERA CASTELLANOS y YANETH KHENEYZIR FAYAD.

Claramente, en relación con los daños morales –agregó la Corte—, “ no existe evidencia de que se le hayan pagado a la parte civil y en esa medida la condición de reparación integral del daño ocasionado con el delito querellable de alzamiento de bienes a que se refiere el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 no se cumple, resultando improcedente, por tanto, la petición de cesación de procedimiento presentada por el defensor ”. 3.

En lo fundamental sostuvo el apoderado de los procesados en el escrito de sustentación del recurso que los perjuicios materiales más los morales ordenados en la sentencia penal suman $38.800.000.oo, un valor inferior al cancelado en el proceso ejecutivo civil ejecutivo a favor de Anatolio Santos Olaya. Este ascendió a la suma de $66.604.378.62 y es dable tenerlo como indemnización integral, “ habilitando así la aplicación del artículo 42 de la Ley 600 de 2000 ”.

Agregó el recurrente que la obligación civil originó el proceso penal y por tal razón “ las consecuencias del proceso civil deben valorarse inescindiblemente en el proceso penal ”. Una tesis distinta “ degeneraría en un doble pago de la obligación a favor de Anatolio Santos Olaya, al permitírsele al acreedor civil, cobrar el monto de la obligación tanto por la jurisdicción civil, como por la penal.

Adicionalmente, esta situación lesiona el carácter fragmentario del derecho penal y su calidad de última ratio ”. Así las cosas, le solicita el profesional a la Corte reponer la decisión impugnada y declarar la cesación de procedimiento por indemnización integral a favor de los acusados. 4. No le asiste la razón al defensor. Si bien es cierto en ambos procesos la deuda era la misma, es manifiesto que en el civil ejecutivo, al liquidarse el crédito, no se sumó ningún valor por concepto de perjuicios morales.

Se tuvo en cuenta en ese cálculo el valor de la obligación, sus intereses y las costas del proceso o agencias en derecho. Por ende, al pagarse tales valores al demandante –víctima en el proceso penal— es evidente que quedaron satisfechos los perjuicios materiales decretados a su favor en el expediente penal, como lo concluyó la Sala en el auto materia de la impugnación. Si en el proceso civil no se decretaron daños morales, es desacertado pretender que se entienden cancelados los dispuestos en el proceso penal con los $66.604.378 que se entregaron a Anatolio Santos Olaya en el trámite ejecutivo, entre cuyas finalidades no se encuentra el cobro de perjuicios de esa naturaleza.

Está fuera de lugar, entonces, pretender que ya se pagaron en el proceso civil unos daños que allí no se discutieron. Se mantendrá, por consiguiente, la decisión impugnada. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

NO REPONER el auto del 3 de septiembre de 2014, por la cual no se accedió a la solicitud de cesación de procedimiento por indemnización integral presentada por el defensor de los procesados HUMBERTO LUIS HERRERA CASTELLANOS y YANETH KHENEYZIR FAYAD. Contra la presente decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6