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AP6968-2024(67564)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Ley 1395 de 2010Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP6968-2024 Radicación n.° 67564 (Acta n.° 273) Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO 1. Define la Corte si la competencia para conocer de la etapa de Juzgamiento en el proceso adelantado en contra de JUAN CARLOS GAVIRIA MADRID y LUIS ENRIQUE LINERO PINTO, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, del tráfico de migrantes y cohecho por dar u ofrecer, corresponde al Juez Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga o a su homólogo del Archipiélago de San Andrés. Radicado: 68001600000020240015101 Número interno. 67564 Definición de competencia Juan Carlos Gaviria Madrid y Luis Enrique Linero Pinto 2 ANTECEDENTES 2.

El 1° de diciembre de 2023 ante el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, en desarrollo de las audiencias concentradas, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación entre otros a los ciudadanos Juan Carlos Gaviria Madrid y Luis Enrique Linero Pinto por los delitos de concierto para delinquir agravado, del tráfico de migrantes y cohecho por dar u ofrecer, de conformidad con los artículos 340-incisos 1° y 2°, 188 y 407 del Código Penal. 2.

El 28 de mayo de 2024 se radicó escrito de acusación únicamente respecto de los señores Juan Carlos Gaviria Madrid y Luis Enrique Linero Pinto, por las conductas referidas. Del pliego acusatorio se extraen los siguientes hechos: «Dos grupos de personas se asociaron con vocación de éxito y permanencia en el tiempo con el fin de traficar con migrantes irregulares desde Colombia hacia los Estados Unidos.

(…) El segundo grupo estaría Liderado por HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA alias “Hernando” y se dedicarían realizar el tráfico de migrantes en la modalidad por etapas o de antemano (El proceso de tráfico ilícito se organiza previamente, es decir, existen unas etapas y unos “coordinadores de etapa”, y forman una cadena de personas que actúan con independencia, pero en estrecha colaboración para cumplir el objetivo principal de traficar con migrantes y obtener un beneficio económico).

Radicado: 68001600000020240015101 Número interno. 67564 Definición de competencia Juan Carlos Gaviria Madrid y Luis Enrique Linero Pinto 3 Este grupo se dedica a captar a migrantes irregulares en las ciudades de Maicao (Guajira), Bucaramanga (Santander), Cúcuta (Norte de Santander), Medellín (Antioquia) y Bogotá (Cundinamarca) para ser trasladados a la isla de San Andrés, donde los alojan en hospedajes específicos como el hotel Hospedar para después embarcarlos en lanchas con las rutas San Andrés-Nicaragua, San Andrés-Bluefields- Nicaragua, San Andrés -Corn Island-Nicaragua, San Andrés cayo Alburquerque o Cayo Pescador-Nicaragua, posteriormente los transportan vía terrestre por centro América hasta México, país donde con la ayuda de alias “Mario” un oficial de migración y con los denominados “Coyotes” los envían a la frontera con los Estados Unidos e ingresan ilegalmente a dicho país. (…) 5- LUIS ENRIQUE LINERO PINTO alias “El Calvo”.

ROL- Facilitador, Recibe órdenes de HERNANDO MANUEL DE LA CRUZ RIVERA ORJUELA alias “Hernando”, recoge los migrantes en los hostales y los ubica en el muelle, entrega personalmente el dinero del soborno o la coima a los servidores de la armada nacional para permitir la salida de las lanchas con migrantes y en algunas ocasiones él mismo conduce las embarcaciones con migrantes. 6-JUAN CARLOS GAVIRIA MADRID alias “Chompiras”.

ROL- Facilitador, apoya y recibe órdenes de LUIS ENRIQUE PINTO LINERO alias “El Calvo”, entrega personalmente el dinero del soborno o la coima a los servidores de la armada nacional.» 3. Asignado el asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, el 29 de agosto de 2024 se instaló audiencia para la formulación de acusación. 3.1 En ella, el fiscal impugnó la competencia de la funcionaria judicial, pues, de acuerdo con los hechos atribuidos a los imputados y el acontecer fáctico circunscrito Radicado: 68001600000020240015101 Número interno. 67564 Definición de competencia Juan Carlos Gaviria Madrid y Luis Enrique Linero Pinto 4 a la totalidad de los delitos endilgados, estos acaecieron en el archipiélago de San Andrés. 3.1 Agregó que no hay un solo elemento de prueba que se deba practicar en la ciudad de Bucaramanga y tampoco existe relación causal entre lo ejecutado por los demás coprocesados dentro de este asunto y los señores Juan Carlos Gaviria Madrid y Luis Enrique Linero Pinto. 4.

Por su parte, el delegado del Ministerio Público indicó que no observa la configuración de ninguna causal de incompetencia, por cuanto, aunque el representante del ente acusador hable de dos grupos de personas ejecutando roles diferentes, lo cierto es que se trata de un único grupo delincuencial organizado. 4.1. Indicó que, en este caso, se han presentado diferentes rupturas de la unidad procesal debido a los allanamientos a cargos y preacuerdos suscritos por otros coprocesados con la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, se trata del mismo grupo delictivo organizado que tiene una única y misma finalidad criminal: captar migrantes en diferentes partes del país para enviarlos o bien por el Darién o por la isla de San Andrés y Providencia hacia Nicaragua, México y luego a los Estados Unidos.

Radicado: 68001600000020240015101 Número interno. 67564 Definición de competencia Juan Carlos Gaviria Madrid y Luis Enrique Linero Pinto 5 4.2 Señaló que de conformidad con el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho o este se hubiere realizado en varios lugares, como es el caso que nos ocupa, la competencia del juez de conocimiento se fijará por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual se hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 4.3 Según lo anterior, los elementos materiales probatorios se encuentran en la ciudad de Bucaramanga, ciudad en la cual se realizó la formulación de imputación y se presentó el escrito de acusación. 5.

Finalmente, la señora defensora coadyuvó la solicitud elevada por la fiscalía y reiteró los argumentas esbozados. 6. La Juez, una vez escuchó esos fundamentos de las partes e intervienes, concluyó que en el presente caso la competencia no la define el rol que hayan desempeñado los procesados dentro de la organización criminal. Que su actuar delictivo se haya desplegado en San Andrés no significa que el proceso se deba mandar a esa ciudad, pues se está frente a una única estructura dedicada al tráfico de migrantes en todo el país y la investigación se desarrolló en Bucaramanga.

Radicado: 68001600000020240015101 Número interno. 67564 Definición de competencia Juan Carlos Gaviria Madrid y Luis Enrique Linero Pinto 6 6.1 Según lo anterior, de conformidad con el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, al encontrarse los elementos con vocación de prueba en dicho municipio considera que sí es competente para conocer del juzgamiento de estos dos ciudadanos. 6.2 Con todo, habida cuenta que se presenta desacuerdo entre las partes e intervinientes, dispuso remitir el asunto a la Corte Suprema de Justicia, para que defina sobre la autoridad judicial llamada a conocer del proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 7. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 3° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Bucaramanga y el Archipiélago de San Andrés. 8. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que «…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará Radicado: 68001600000020240015101 Número interno. 67564 Definición de competencia Juan Carlos Gaviria Madrid y Luis Enrique Linero Pinto 7 cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…» 9.

A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que «De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente.

Esta decisión no admite recurso alguno»1 10. Luego el de la impugnación de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. 11. Asimismo, se hace necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556162, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia 1 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010 2 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.

Radicado: 68001600000020240015101 Número interno. 67564 Definición de competencia Juan Carlos Gaviria Madrid y Luis Enrique Linero Pinto 8 del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste.

En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación; en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. 11.1 La última es la situación que se verifica en el presente asunto, porque existe discusión sobre si el Juzgado competente es uno del circuito especializado de Bucaramanga o uno adscrito al Archipiélago de San Andrés. 12.

De modo que, habilitada la Sala para conocer el incidente, corresponde establecer cuál es la autoridad Radicado: 68001600000020240015101 Número interno. 67564 Definición de competencia Juan Carlos Gaviria Madrid y Luis Enrique Linero Pinto 9 judicial llamada a conocer la actuación seguida en contra de JUAN CARLOS GAVIRIA MADRID y LUIS ENRIQUE LINERO PINTO, por los delitos de concierto para delinquir agravado, del tráfico de migrantes y cohecho por dar u ofrecer. 13.

Para tal efecto, al identificarse que se trata de un proceso donde se judicializan varios comportamientos3, la norma que regula el asunto es el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia por conexidad. Así, lo ha explicado esta Corporación: «La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad.

El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual se hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Por su parte, el artículo 52 ibidem, reseña: Competencia por conexidad.

Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor 3 Artículos 50 y 51, Ley 906 de 2004 Radicado: 68001600000020240015101 Número interno. 67564 Definición de competencia Juan Carlos Gaviria Madrid y Luis Enrique Linero Pinto 10 jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.

Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.

(CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532). Radicado: 68001600000020240015101 Número interno. 67564 Definición de competencia Juan Carlos Gaviria Madrid y Luis Enrique Linero Pinto 11 Caso concreto. 14. Entonces, de conformidad con los preceptos reseñados en precedencia se tiene que: I) En el presente caso nos encontramos bajo el supuesto de delitos conexos, razón por la cual la Corte debe observar lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 906.

II) Teniendo en cuenta que el escrito de acusación se presentó únicamente respecto de los señores JUAN CARLOS GAVIRIA MADRID y LUIS ENRIQUE LINERO PINTO y que los delitos endilgados son concierto para delinquir agravado, del tráfico de migrantes y cohecho por dar u ofrecer, el primero de competencia de los jueces penales del circuito especializado, por el factor funcional, y los dos últimos de competencia de los jueces penales del circuito, el asunto se decantará así: «Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel».

Valga aclarar que, sobre este asunto, no hubo controversia en el presente caso. III) Ahora, tratándose de jueces de la misma jerarquía, lo siguiente será examinar el factor de competencia territorial, que obliga -de manera excluyente y preferente- hacer un estudio de los criterios que a continuación se relacionan: Radicado: 68001600000020240015101 Número interno. 67564 Definición de competencia Juan Carlos Gaviria Madrid y Luis Enrique Linero Pinto 12 a) Donde se haya cometido el delito más grave. b) Donde se haya realizado el mayor número de delitos. c) Donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. 15.

Cotejados los extremos punitivos señalados para cada una de las conductas punibles concursantes, se tiene que el delito de concierto para delinquir agravado - artículo 340 Inciso 2° del Código Penal- contempla una pena que va desde los 8 hasta los a 18 años de prisión. El tráfico de migrantes -artículo 188 del Código Penal- acarrea una pena de ocho (8) a doce (12) años.

Finalmente, el cohecho por dar u ofrecer - artículo 407 del Código Penal- consagra una pena de cuatro (4) a nueve (9) años de prisión. 16. Así las cosas, el delito de mayor gravedad endilgado a los señores JUAN CARLOS GAVIRIA MADRID y LUIS ENRIQUE LINERO PINTO es concierto para delinquir agravado, el cual se ejecutó en diferentes ciudades del país, a saber: Maicao (Guajira), Bucaramanga (Santander), Cúcuta (Norte de Santander), Medellín (Antioquia), Bogotá (Cundinamarca) y la isla de San Andrés (San Andrés, Providencia y Santa Catalina). 17.

Según lo anterior, el factor analizado no es el Radicado: 68001600000020240015101 Número interno. 67564 Definición de competencia Juan Carlos Gaviria Madrid y Luis Enrique Linero Pinto 13 llamado a definir la competencia en este asunto, porque no es posible establecer un lugar único de ocurrencia de los hechos. 18. Por tanto, es necesario acudir al siguiente parámetro, contemplado en el precepto 52 de la Ley 906 de 2004, esto es, donde se haya realizado el mayor número de delitos.

Si en cuenta se tiene que dos de las tres conductas punibles imputadas se cometieron en el Archipiélago de San Andrés, esto es, el tráfico de migrantes y el cohecho por dar u ofrecer, lo correspondiente será asignar la competencia al Juzgado Especializado de dicho municipio. 19. Habiéndose verificado el segundo de los criterios reglados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal colombiano, referente al factor de competencia territorial, la Corte se releva de hacer consideraciones adicionales sobre la materia. 20.

Acorde con lo anterior, se asignará la competencia para conocer la etapa de Juzgamiento en el Juzgado Penal del Circuito Especializado del Archipiélago de San Andrés. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Radicado: 68001600000020240015101 Número interno. 67564 Definición de competencia Juan Carlos Gaviria Madrid y Luis Enrique Linero Pinto 14 RESUELVE 1.

ASIGNAR al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado del Archipiélago de San Andrés, la competencia para conocer el proceso adelantado en contra de JUAN CARLOS GAVIRIA MADRID y LUIS ENRIQUE LINERO PINTO, por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de migrantes y cohecho por dar u ofrecer, de conformidad con los artículos 340-incisos 1° y 2°, 188, 407 del Código Penal.

En consecuencia, remítase la actuación a la autoridad mencionada para que adelante el trámite pertinente. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Presidente de la Sala Radicado: 68001600000020240015101 Número interno. 67564 Definición de competencia Juan Carlos Gaviria Madrid y Luis Enrique Linero Pinto 15 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 897A07815BDC67B206D0A7365C711342691CE487D8A0BA331F638658BE5D884C Documento generado en 2024-11-25 Radicado: 68001600000020240015101 Número interno. 67564 Definición de competencia Juan Carlos Gaviria Madrid y Luis Enrique Linero Pinto 16