CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP693-2026 Radicación N°. 71319 Acta No. 029 Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). VISTOS La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición del ciudadano colombiano DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ, requerido por el Gobierno de la República del Perú.
ANTECEDENTES 1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A- 5061/4-2025, publicada 10 de abril de 2025 por solicitud de CUI 11001020400020250324800 Número interno 71319 Extradición DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ 2 la República del Perú, funcionarios adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional capturaron el 12 de agosto de 2025, a DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ en la ciudad de Villavicencio. 2.
A través de la Nota Verbal No. 5-8-M/281 del 19 de agosto de 2025, el Gobierno del país requirente solicitó la detención preventiva con fines de extradición de DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ. 3. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación expidió la resolución del 20 de agosto de 2025, mediante la cual ordenó la captura de MATIZ VELÁSQUEZ. 4.
Mediante Nota Verbal No. 5-8-M/382-2025 del 10 de noviembre de 2025, la Embajada de la República del Perú formalizó la solicitud de extradición del citado ciudadano, para que cumpliera la pena impuesta por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima por delitos contra la libertad sexual – actos contra el pudor en menores, allegando la documentación correspondiente legalizada. 5.
El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentran vigentes (…) el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911» y el «“Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004».
CUI 11001020400020250324800 Número interno 71319 Extradición DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ 3 6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo allegó a la Corte Suprema de Justicia el 26 de noviembre de 2025, para que adelantara el trámite a su cargo.
Subsiguientemente, esta Corporación, mediante auto del 28 de noviembre siguiente, requirió a DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ para que designara defensor. Además, se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. 7. A través de memoriales del 16, 18 y 19 de diciembre de 2025, el apoderado de confianza del requerido solicitó la libertad de este, para lo que aseguró que la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, profirió sentencia de segunda instancia en la que absolvió de todo cargo al requerido, para lo que adjunto varias fotografías y documentos relacionados. 8.
Con auto del 19 de enero de 2026, se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por intermedio de la embajada de la República del Perú en nuestro país, se indagara al gobierno de esa nación, sobre la autenticidad de los documentos allegados, se aclarara su alcance y finalmente, informara si era su deseo continuar con el presente trámite de extradición. 9.
Mediante informe secretarial del 28 de enero de este año, se allegó Oficio S-DIAJI-26-000443, procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual remite Nota Verbal 5-8M/007-2026 de fecha 7 de enero de 2026, CUI 11001020400020250324800 Número interno 71319 Extradición DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ 4 procedente de la Embajada de la República del Perú, recibida vía electrónica en esa cartera el 8 de enero de 2026, la mencionada comunicación refiere: Sobre el particular, la Embajada del Perú se permite hacer llegar el Oficio N.° 21203-2025-MP-FN-OCJIE-E4 (EXT 224-2025), procedente de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la nación del Perú, mediante el cual la referida dependencia informa que el citado ciudadano fue absuelto de los cargos imputados y que no subsiste el interés de continuar con el proceso de extradición. 10.
Adicionalmente, se anexó copia de la sentencia del 10 de diciembre de 2025, proferida por la Décima Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió revocar la condena dispuesta previamente y del oficio citado. CONSIDERACIONES 11. La Corte ha precisado que la renuncia al pedido de extradición que eleva el Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación que cursa ante la Corte.
Ello porque, efectuada dicha manifestación, carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega1. 12. Para el caso, se tiene que mediante la Nota Verbal No. 5-8M/007-2026 de fecha 7 de enero de 2026, la 1 CSJ AP564-2015 11 agos. 2015, rad. 45737, AP2362-2018 13 jun. 2018, rad. 51832 y AP2447-2020 23 sep. 2020, rad. 56500. CUI 11001020400020250324800 Número interno 71319 Extradición DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ 5 Embajada de la República del Perú, informó que, la Fiscalía de la Nación, manifestó que «el citado ciudadano fue absuelto de los cargos imputados y que no subsiste el interés de continuar con el proceso de extradición». 13.
Con dichos documentos se allegó el oficio No. 21203-2025-MP-FN-OCJIE-E4 (EXT 224-2025), procedente de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación del Perú, en el que informo sobre la decisión absolutoria tomada por la Décima Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima y la consecuente falta de interés en continuar con el presente trámite de extradición. 14.
Además, adjuntó la copia de la sentencia absolutoria del 10 de diciembre de 2025. 15. Así las cosas, se evidencia la voluntad del Estado requirente, consistente en dejar sin efecto las decisiones emitidas por esa jurisdicción que dieron origen al trámite de extradición, lo que significa, necesariamente, que la Corte se debe abstener de proseguir cualquier actuación tendiente a la extradición del aquí requerido por el decaimiento de la voluntad de la Nación reclamante, sin que a la Sala competa emitir algún pronunciamiento sobre la liberación del solicitado, pues como líneas atrás se anunció, aquel no ha estado privado de la libertad por cuenta de esta actuación y aquella, en todo caso, está en cabeza de la Fiscalía General de la Nación como se desprende del contenido de los arts. 506, 509 y 511 de la Ley 906 de 2004.
CUI 11001020400020250324800 Número interno 71319 Extradición DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ 6 16. En consecuencia, se declarará terminado el trámite de extradición, se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo y se informará a la Fiscalía General de la Nación, para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1º.
DECLARAR terminado el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ, promovido por el Gobierno de la República del Perú ante el desistimiento de la solicitud formulada por esa Nación. 2º. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ, a su defensor, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho y a la Fiscalía General de la Nación. CUI 11001020400020250324800 Número interno 71319 Extradición DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ 7 3º.
REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C34D0FC1FF585F7CC2A920A70DAE324E3B24B86D82A9273A8810A35C41221976 Documento generado en 2026-02-17 CUI 11001020400020250324800 Número interno 71319 Extradición DIEGO ARMANDO MATIZ VELÁSQUEZ 8