GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP692-2026 Extradición No. 71056 Acta No. 029 Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, ciudadano venezolano solicitado en extradición por el Gobierno de la República de Chile.
ANTECEDENTES 1. El gobierno de la República de Chile, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 87/2025 del 29 de abril de 2025, solicitó la detención preventiva con fines CUI 11001020400020250295500 Extradición No. 71056 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 2 de extradición del ciudadano venezolano CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, requerido por las autoridades judiciales de ese país por la presunta comisión de los delitos de asociación criminal, cinco (5) homicidios calificados consumados y un (1) homicidio calificado frustrado. 2.
La Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 5 de junio de 2025, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 16 del mismo mes y año en esta ciudad, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional. 3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal No. 103/2025 del 15 de mayo de 2025, solicitó formalmente la extradición de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO, para que comparezca al proceso penal que cursa en su contra en el Juzgado de Letras de Garantía de Pozo Almonte, con radicado RIT N” 0-1.676-2022, RUC N* 22000729615-4. 4.
El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S_DIAJI-25- 015972 del 15 de mayo de 2025, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Chile, que una vez revisado el archivo de tratados de ese Ministerio, es de CUI 11001020400020250295500 Extradición No. 71056 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 3 indicar que se encuentra vigente el «Tratado de Extradición» suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914. 5.
A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD- OFI25-0053489-GEX-10100 del 4 de noviembre de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto. 6. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 6 de noviembre de 2025 se requirió a CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO para que designara un defensor que lo represente en la actuación. Cumplido lo anterior, se ordenó surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 7.
Dentro del término legal se recibieron solicitudes probatorias del Ministerio Público (5 de diciembre de 2025) y la defensa (16 del mismo mes y año). PETICIONES PROBATORIAS 1. Del Ministerio Público: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - DIJIN, con el fin de verificar la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido.
De ser CUI 11001020400020250295500 Extradición No. 71056 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 4 el caso, se informe su estado actual, ocurrencia de los hechos y la autoridad judicial a cargo. Frente a este requerimiento el Ministerio Público advirtió que los antecedentes penales de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para considerar una eventual entrega diferida, de la que trata el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 2.
De la defensa: 2.1. Practicar prueba técnica en la que se determine que el solicitado en extradición corresponde al mismo ciudadano detenido, con el fin de verificar su plena identidad, ya que al momento de la captura se identificó con dos identidades diferentes (chilena y venezolana). 2.2. Oficiar a las autoridades correspondientes para que alleguen copias auténticas de las leyes que consagran los delitos por los cuales se solicita la extradición del requerido, así como de las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal de la República de Chile, con el objeto de determinar la veracidad de las normas y garantizar el debido proceso de su representado. 2.3.
Escuchar en declaración a su representado para que exponga las amenazas por las cuales debió abandonar con su familia la República de Chile y así determinar el nivel de riesgo de su humanidad en el país que lo requiere. CUI 11001020400020250295500 Extradición No. 71056 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 5 2.4. Recepcionar el testimonio del abogado de nacionalidad chileno CLAUDIO EUGENIO COFRE SOTO, defensor del señor CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO en la República de Chile, por tratarse de la persona que se encuentra al tanto de las causas penales que cursan en su contra en ese país, para determinar el nivel del riesgo de su representado en caso de ser extraditado. 2.5.
Solicitar a las autoridades competentes la remisión de copias íntegras de los informes de la Interpol, notas verbales de la Embajada de Chile y demás comunicaciones oficiales relacionadas con la solicitud de extradición, a fin de verificar la consistencia y coherencia de la información remitida. 2.6. Requerir a la autoridad chilena competente que precise si en el proceso penal seguido en contra de su poderdante se incluye o no el delito de secuestro, indicando la legislación aplicable. 2.7.
Oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho para que informe si se han recibido notas diplomáticas recientes sobre suspensión, revisión o limitación de cooperación judicial entre los gobiernos de Colombia y Chile, dado que ello afecta directamente la validez del procedimiento de extradición. 2.8. Oficiar a la autoridad chilena competente para verificar los cargos atribuidos al requerido, ya que estos no son claros, concretos y generan confusión. CUI 11001020400020250295500 Extradición No. 71056 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 6 2.9.
Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que se certifique si el señor CARLOS FRANCISCO GOMEZ MORENO, tiene indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra; En caso de ser positiva la respuesta, se entregue copia de la noticia criminal, se informe el estado de la misma, el delito y despacho judicial donde se encuentra en trámite, con el objeto de descartar que los hechos por los cuales está siendo requerido en extradición, no sean los mismos por los que esté siendo investigado o judicializado en Colombia. 2.10.
Oficiar al Alto Comisionado para la Paz de la JEP, para que se sirvan certificar si el señor CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO ha sido postulado o admitido en alguno de los sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esta jurisdicción y en caso positivo se sirva expedir las copias de las actuaciones en curso, con el propósito de preservar los derechos a la verdad, la justicia, reparación y no repetición de las eventuales víctimas del accionar de los grupos armados al margen de la ley, donde se hayan producido violaciones graves al DIH y/o a los Derechos Humanos y esclarecer si los delitos por los que está siendo requerido su representado, son hechos de competencia de estas jurisdicciones. 2.11.
Oficiar a la Policía Nacional para que certifique la posible existencia o no de antecedentes judiciales del señor CARLOS FRANCISCO GÓMEZ, para descartar que los hechos por los cuales está siendo requerido en extradición, no sean los mismos por los que ha sido judicializado en Colombia. CUI 11001020400020250295500 Extradición No. 71056 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 7 CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
Procedencia de pruebas en el trámite de extradición. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable al caso corresponde al «Tratado de Extradición» suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914, de manera que el concepto que debe dictar la Sala al interior del trámite de extradición entre las Repúblicas de Colombia y Chile se contrae a verificar los requisitos contenidos en el mencionado acuerdo.
Además, se tomarán en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al referido instrumento internacional, conforme a lo señalado por el artículo 502 ejusdem. De manera que, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada;
(ii) La demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) El principio de la doble incriminación; (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; (v) La prohibición de doble juzgamiento y; (vi) El cumplimiento de lo previsto en el instrumento internacional aplicable al caso. CUI 11001020400020250295500 Extradición No. 71056 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 8 Así mismo, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes.
Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 11, y 359, inciso 12 de la Ley 906 de 2004. De lo contrario, se reitera, será procedente su rechazo de plano. 2. Pruebas que se decretarán. 2.1. La defensa y representante del Ministerio Público solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido.
Dicha solicitud probatoria es pertinente, toda vez que se encuentra relacionada con uno de los aspectos a valorar en el concepto, específicamente, la verificación del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esa garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede imposibilitar su entrega.
Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de 1 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 2 Ley 906 de 2004.
Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.
CUI 11001020400020250295500 Extradición No. 71056 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 9 alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. Por lo anterior, la Sala accede a dicha petición y, en consecuencia, ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO. En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Asimismo, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas. 2.2.
Con idéntico propósito, en atención a la petición en común del Ministerio Público y la defensa, en aras de velar por la protección del non bis in ídem, se ordena oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de diez (10) días, consulte e informe si en sus bases de datos obran anotaciones o antecedentes en contra de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO. 2.3.
Respecto a la petición probatoria tendiente a ordenar la práctica de prueba técnica en la que se determine que el solicitado en extradición corresponde al mismo ciudadano detenido, ya que al momento de su captura se ha identificado con cédula venezolana y también chilena, en efecto se advierte que CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO cuenta con CUI 11001020400020250295500 Extradición No. 71056 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 10 doble nacionalidad, conforme se detalla en los documentos que soportan la solicitud de extradición con indicación de cédula de ciudadanía venezolana No. V-19.131.604 y cédula de identidad chilena No. 27.835.240-4.
Sin embargo, no obra en el plenario copia de ninguno de estos documentos, ni ningún otro expedido por la autoridad de aquellos países donde consten los datos de GÓMEZ MORENO y mucho menos prueba técnica dactiloscópica forense en la que se haya constatado que el requerido corresponde a la misma persona capturada y se tenga por cierta su plena identidad.
Lo anterior, permite colegir que el decreto de dicha prueba se advierte pertinente y necesaria, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en el concepto que emita a futuro. Por consiguiente, se ordena oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que se sirvan requerir a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela y República de Chile en este país, con el objeto de que alleguen copia de los documentos que permitan conocer la plena identidad de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO (cédula de identidad venezolana y chilena, así como la tarjeta decadactilar o el documento que haga sus veces.) Con igual propósito, se ordena oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - CUI 11001020400020250295500 Extradición No. 71056 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 11 DIJIN, para que una vez recaudado este último elemento (tarjeta decadactilar o el documento que haga sus veces), realice cotejo dactiloscópico con las huellas de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO que determinen su plena identidad. 3.
Pruebas que se negarán. 3.1. Se negarán las solicitudes probatorias de la defensa, consistentes en: i) requerir a la autoridad chilena competente que precise si en el proceso penal seguido en contra del requerido se incluye o no el delito de secuestro, indicando la legislación aplicable; ii) oficiar a la autoridad chilena competente para verificar los cargos atribuidos al requerido, al considerar que estos no son claros, ni concretos y generan confusión; iii) oficiar a las autoridades correspondientes para que alleguen copias auténticas de las leyes que consagran los delitos por los cuales se solicita la extradición del requerido, así como de las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal; iv) solicitar a las autoridades competentes la remisión de copias íntegras de los informes de la Interpol, notas verbales y demás comunicaciones relacionadas con la solicitud de extradición, a fin de verificar la consistencia y coherencia de la información; v) oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho para que informe si se han recibido notas diplomáticas sobre suspensión, revisión o limitación de cooperación judicial entre los gobiernos de Colombia y Chile, dado que ello afecta la validez del procedimiento de CUI 11001020400020250295500 Extradición No. 71056 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 12 extradición; vi) escuchar en declaración al requerido para que exponga las amenazas recibidas por las cuales debió abandonar con su familia la República de Chile; vii) recepcionar el testimonio del abogado Claudio Eugenio Cofre Soto, defensor del requerido en la República de Chile, por tratarse de la persona que se encuentra al tanto de las causas penales que cursan en su contra en ese país, para determinar el nivel del riesgo de su representado en caso de ser extraditado; y viii) Oficiar a la JEP, para que informe si el requerido, ha sido postulado o admitido en el sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esta jurisdicción. 3.2.
Respecto a las pruebas i) y ii), en primera medida se advierte que la defensa no expuso aquellos razonamientos de duda que exigen un esclarecimiento sobre los delitos y hechos objeto de formalización de investigación penal en contra de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO. Además, considera la Sala que dichas pruebas son innecesarias, por cuanto la defensa pretende la consecución de elementos de juicio para acreditar aspectos ya obrantes en la investigación y en los documentos de apoyo aportados por el país reclamante desde el momento de la formalización de extradición. Lo anterior, teniendo en cuenta que obra en el expediente el acta de audiencia de formalización de investigación adelantada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo CUI 11001020400020250295500 Extradición No. 71056 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 13 Almonte – Chile, el 21 de enero de 2025 dentro del proceso penal RUC 2200729615-4 y RIC 01676-2022, en contra de GÓMEZ MORENO, junto a la orden de detención expedida el 4 de febrero de 2025, por la misma autoridad, donde claramente están fijados aquellos aspectos que cuestiona la defensa. 3.3.
Con relación a las pruebas iii), iv) y v), en igual sentido a lo previamente expuesto, se advierte que la defensa no especifica a qué clase de “… copias íntegras de los informes de la Interpol, notas verbales y demás comunicaciones relacionadas con la solicitud de extradición …” hace referencia, pues de manera casi genérica pretende la consecución de tales pruebas sin especificar la naturaleza, asunto o contenido de tales documentos, además de desconocer el cumplimiento de los preceptos formales del proceso de extradición en particular, avalado por la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a partir del momento de la remisión de las diligencias a esta Corte.
Tampoco comprende la Sala, la necesidad de verificar la “consistencia y coherencia de la información” a que hace referencia la defensa en su motivación de tales peticiones probatorias, teniendo en cuenta que el contenido de los documentos diplomáticos del presente asunto se advierte claro y comprensible en su integridad. Así mismo, la Sala estima innecesario requerir a aquel Ministerio para indagar sobre eventuales CUI 11001020400020250295500 Extradición No. 71056 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 14 suspensiones, revisiones o limitaciones de cooperación internacional entre ambos países, toda vez que desde la remisión del expediente, esa autoridad Ministerial conceptuó la vigencia del tratado de extradición suscrito entre las Repúblicas de Colombia y Chile en esta ciudad el 16 de noviembre de 1914, aunado a la impertinencia de la misma por tratarse de un tema que no comprende los presupuestos convencionales que se estudiaran al momento de conceptuar o no la extradición. 3.4.
En punto a la recepción de testimonios con el objeto de conocer las amenazas y riesgos del requerido en el evento de conceptuar favorablemente su extradición como se pretende en los numerales vi) y vii), se advierte que la petición en cuestión es impertinente porque no se orienta a acreditar un aspecto propio del concepto que debe emitir la Corporación y, en esa medida, se constituye en prueba totalmente ajena a los temas que se deben analizar al momento de adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la procedencia de su extradición, por lo que se negará dicho pedimento.
Sin desconocer su presunta condición de amenazado, ello no obsta para que, en el evento de que el concepto sea favorable, el requerido en extradición formule esos argumentos ante las autoridades del Gobierno requirente y no ante las autoridades judiciales de Colombia, quien en este momento funge como juez de extradición y no en calidad de juez de la causa criminal.
CUI 11001020400020250295500 Extradición No. 71056 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 15 3.5. Finalmente, con relación a la prueba viii), la Sala evidencia que el apoderado del requerido tampoco expuso las razones que justifican el decreto de la solicitud encaminada a verificar el eventual sometimiento, postulación o admisión de CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO a la Jurisdicción Especial para la Paz, desatención que comporta necesariamente la inadmisión de lo pedido.
De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, el profesional del derecho incumplió la carga procesal de «señalar los temas que pretende probar con tal pedimento, omisión que impide establecer su pertinencia, utilidad y conducencia respecto del caso concreto» (CSJ AP2675-2024, Rad. 65531). En ese orden de ideas, al operador judicial no se le otorgó la facultad de complementar las solicitudes probatorias planteadas por las partes, dado que son ellas quienes deben explicar, de manera clara, qué pretenden demostrar y cómo contribuyen estas evidencias efectivamente al desarrollo del procedimiento.
Solo basándose en estos argumentos, la Sala puede determinar qué pruebas son conducentes, útiles y pertinentes para el caso en cuestión. Por consiguiente, cumplir el agotamiento de las etapas procesales constituye una obligación ineludible de las partes que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial (AP2675-2024, Rad. 65531).
CUI 11001020400020250295500 Extradición No. 71056 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 16 En ese orden de ideas, en atención a que la defensa no expresó las razones por las cuales debe decretarse la solicitud encaminada a verificar el sometimiento del requerido a la Jurisdicción Especial para la Paz, también se negará la práctica de esta prueba.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas en común por el Ministerio Público y la defensa, relacionadas en los numerales 2.1. y 2.2., del acápite de consideraciones.
SEGUNDO: DECRETAR la práctica de la prueba solicitada por la defensa, relacionada en el numeral 2.3., del acápite de consideraciones, ejusdem.
TERCERO: NEGAR las pruebas solicitadas por la defensa, relacionadas en los numerales 3.2., 3.3., 3.4. y 3.5., ejusdem.
CUARTO: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición. CUI 11001020400020250295500 Extradición No. 71056 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 17 Notifíquese y cúmplase, Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 22D555D4444141A57DD8358BE09555A34634AC5A9432CBCF9FE3B318AB6055B3 Documento generado en 2026-02-17 CUI 11001020400020250295500 Extradición No. 71056 CARLOS FRANCISCO GÓMEZ MORENO 18