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AP6917-2014(43261)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de J usticia Extradición N° 43261 Carlos Herneris Varela Serna CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP6917-2014 Radicación N° 43261 (Aprobado Acta N° 385) Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve acerca de la solicitud que presenta el Ministerio de Justicia y del Derecho de aclaración al concepto favorable emitido para la extradición de Carlos Herneris Varela Serna, solicitado por el gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante providencia de 24 de septiembre del año que avanza, la Sala emitió concepto favorable para la extradición de Carlos Herneris Varela Serna, conforme con la solicitud que por vía consular presentó el gobierno de los Estados Unidos, a través de la Nota Verbal 0225 de 7 de febrero de 2014, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos, en cuanto es uno de los sujetos de la Acusación Formal Nº 8:04-CR-374-T-30TBM, dictada el 9 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal del Distrito Central de Florida División de Tampa. 2.

Sin embargo, en el concepto se hizo mención al ciudadano requerido Carlos Heneris Varela Serna, por cuanto, en la primera Nota Verbal señaló así el nombre del requerido, no obstante, en la posterior comunicación diplomática precisó que: « La nota diplomática anteriormente mencionada citó de manera incorrecta el segundo nombre de Carlos Herneris Varela Serna como “Heneris”.

El nombre del acusado aparece descrito de manera apropiada en esta nota diplomática » con lo que conllevaron a confusión. 3. Por esta razón, el Ministerio de Justicia y del Derecho, al advertir tal inconsistencia, a través del oficio No. OFI14-0023358-oai-1100 de 7 de octubre de 2014, devolvió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que la Sala Penal se pronuncie en torno a tal aspecto. 4.

Ciertamente, en el concepto, por un lapsus calami, al referir el nombre del requerido en extradición manifestó como tal a Carlos Heneris Varela Serna, cuando realmente corresponde a Carlos Herneris Varela Serna. Por tal razón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, inciso 5, y 25 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la Sala procederá a aclarar el concepto favorable para la extradición de Carlos Herneris Varela Serna.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ACLARA el CONCEPTO FAVORABLE de extradición prorrumpido el 24 de septiembre de 2014, respecto de Carlos Herneris Varela Serna, en el sentido que se profiere por los cargos que se le atribuyen en la Acusación Formal Nº 8:04-CR-374-T-30TBM, dictada el 9 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal del Distrito Central de Florida División de Tampa.

Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2 _1462708495.doc