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AP691-2026(59569)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 1581 de 2012Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente AP691-2026 Radicación No. 59569 Acta No. 029 Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO La Corte se pronuncia acerca de la solicitud de anonimización de datos presentada por el ciudadano colombiano EVER ALEXIS SANTANDER PRADO, respecto del trámite de extradición No. 11001020400020210097900 (No. interno 59569).

CUI 11001020400020210097900 Extradición No. 59569 EVER ALEXIS SANTANDER PRADO 2 ANTECEDENTES 1. Mediante decisión CP148-2021 del 8 de septiembre de 2021, No. interno 59569, la Sala conceptuó de manera favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EVER ALEXIS SANTANDER PRADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.526.560, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Virginia, para que comparezca a juicio por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, de conformidad con la Acusación No. 1:18-CR-183 (también enunciada como caso 1:18-cr-00183 – LMB), dictada el 26 de abril de 2018. 2.

Concluida la actuación, se dispuso el envío de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. 3. Sin embargo, mediante memorial allegado a esta Corporación el 18 de diciembre de 2025, el requerido solicitó: «PRIMERO: Solicito la rectificación, actualización o supresión de toda información relacionada con procesos penales, de extradición o de extinción de dominio en los que aparezco involucrado, toda vez que fui absuelto de dichos procesos y no existe sentencia condenatoria en mi contra por hechos similares.

SEGUNDO: Eliminar o desindexar de sus plataformas digitales, publicaciones, enlaces, reportes, notas o referencias que continúen asociándome con presuntos delitos o investigaciones que ya fueron cerradas, archivadas o desistidas.

TERCERO: Incluir claramente, en caso de que se decida mantener alguna publicación (por razones de archivo histórico), una nota aclaratoria visible, indicando que: CUI 11001020400020210097900 Extradición No. 59569 EVER ALEXIS SANTANDER PRADO 3 “El proceso de extradición fue desistido por el Gobierno de los Estados Unidos, y los procesos de extinción de dominio fueron archivados, levantándose todas las medidas cautelares por haberse demostrado la licitud del origen de los bienes”.

CUARTO: Informar qué procedimientos internos aplica su entidad para la rectificación o supresión de datos personales en sus plataformas, conforme a la Ley 1581 de 2012.

QUINTO: Remitir copia o constancia que confirme que la información fue efectivamente rectificada, eliminada o actualizada». 4. Para ello, aporta los siguientes soportes: a. Proveídos del 29 de septiembre y del 4 de octubre de 2021, redactados en su idioma original, mediante los cuales la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Virginia habría ordenado desestimar la acusación en contra de EVER ALEXIS SANTANDER PRADO. b. Resolución del 14 de octubre de 2021, mediante la cual la Vicefiscal General de la Nación, con asignación de funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación, canceló la orden de captura con fines de extradición, proferida el 24 de agosto de 2018 contra el ciudadano colombiano EVER ALEXIS SANTANDER PRADO, y ordenó su libertad. c. Certificado de libertad emitido el 15 de octubre de 2021 por el Director y el Asesor Jurídico del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – Regional Central.

CUI 11001020400020210097900 Extradición No. 59569 EVER ALEXIS SANTANDER PRADO 4 CONSIDERACIONES 5. En reiterados pronunciamientos1, la Sala de Casación Penal de esta Corporación ha precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte del Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación, pues efectuada dicha manifestación, carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega. 6.

Una vez revisada la documentación allegada por el país requirente, se declara terminado el trámite y se ordena la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. 7. No obstante, en el presente asunto, se tiene que la Sala emitió concepto favorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante decisión CP148-2021 del 8 de septiembre de 2021, esto es, con anterioridad a los proveídos del 29 de septiembre y del 4 de octubre de 2021, a través de los cuales EVER ALEXIS SANTANDER PRADO pretende demostrar que el Estado requirente desistió del trámite. 8.

Bajo ese entendido, a la Sala le corresponde analizar si es procedente acceder a la solicitud de anonimización interpuesta por EVER ALEXIS SANTANDER 1 Entre ellos los efectuados en los trámites de extradición con radicaciones 45737 y 51832. CUI 11001020400020210097900 Extradición No. 59569 EVER ALEXIS SANTANDER PRADO 5 PRADO. Como soporte de sus afirmaciones, anexa los siguientes documentos: a) Proveídos del 29 de septiembre y del 4 de octubre de 2021, redactados en su idioma original, mediante los cuales la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Virginia habría ordenado desestimar la acusación en contra de EVER ALEXIS SANTANDER PRADO. b) Resolución del 14 de octubre de 2021, mediante la cual la Vicefiscal General de la Nación, con asignación de funciones del Despacho del Fiscal General de la Nación, canceló la orden de captura con fines de extradición, proferida el 24 de agosto de 2018 contra EVER ALEXIS SANTANDER PRADO, y ordenó su libertad. c) Certificado de libertad emitido el 15 de octubre de 2021 por el Director y el Asesor Jurídico del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – Regional Central. 9.

Sin embargo, la Sala advierte que los soportes que acompañan la solicitud de anonimización presentada por EVER ALEXIS SANTANDER PRADO no cumplen con los presupuestos contenidos en el artículo 251 del Código General del Proceso2, norma que autoriza que documentos en idioma distinto del castellano y otorgados en el extranjero puedan apreciarse como prueba, siempre que: i) estén 2 Disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración normativa contemplado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

CUI 11001020400020210097900 Extradición No. 59569 EVER ALEXIS SANTANDER PRADO 6 acompañados de su correspondiente traducción al idioma castellano; ii) se encuentren apostillados, si se trata de documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones consagradas en los tratados internacionales ratificados por Colombia y las condiciones que se hayan pactado. 10.

Para el caso del Gobierno de los Estados Unidos de América y del Gobierno de la República de Colombia, la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita por ambos Estados en La Haya el 5 de octubre de 1961, dispone que, para certificar la autenticidad de la firma contenida en el documento que se pretende hacer valer como prueba y la calidad que ostenta la persona que lo suscribe, este deberá ir acompañado de un certificado denominado “Apostille”. 11.

No obstante, los soportes allegados por EVER ALEXIS SANTANDER PRADO no cuentan con su respectiva traducción al idioma castellano ni cuentan con la debida autenticación, de modo que, lo procedente es no acceder a la solicitud de anonimización. 12. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE CUI 11001020400020210097900 Extradición No. 59569 EVER ALEXIS SANTANDER PRADO 7 PRIMERO: NO ACCEDER a la petición de anonimización formulada por EVER ALEXIS SANTANDER PRADO en relación al trámite de extradición No. 59569, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, Presidente de la Sala CUI 11001020400020210097900 Extradición No. 59569 EVER ALEXIS SANTANDER PRADO 8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 37EB3C8AB8E57650205AE845F7BB0C69D04BC851359A00BBC6D7839034DE5CAC Documento generado en 2026-02-17 CUI 11001020400020210097900 Extradición No. 59569 EVER ALEXIS SANTANDER PRADO 9