CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento Radicado No. 54430 Claudia Marcela Torrado Peñaranda JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP691-2019 Radicación No. 54430 (Aprobado acta No. 52) Bogotá D. C., veintisiete (27) febrero de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre el impedimento manifestado por el magistrado Héctor Hernández Quintero, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué con Funciones de Conocimiento, a favor de Claudia Marcela Torrado Peñaranda, en el proceso que se le sigue por los delitos de tentativa de extorsión agravada y violación de datos personales, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES 1.- El 17 de septiembre de 2015, el Fiscal Quinto Seccional de Ibagué radicó escrito de acusación contra Claudia Marcela Torrado Peñaranda, por las conductas punibles de tentativa de extorsión agravada, violación de datos personales y amenazas, de conformidad con los artículos 27, 244, 245-3, 269F y 347 del Código Penal, respectivamente.
El aspecto fáctico dado a conocer en el libelo acusatorio consistió: … [E]l pasado 08-01-14 el señor WALTER RÍOS SERRANO acudió ante la Seccional de Ibagué de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de presentar denuncia en contra desconocidos, ya que desde el 10-08-13, viene recibiendo a su celular… y el de su compañera sentimental LINA MARÍA CASTAÑEDA AYALA, mensajes en los que le dicen que debe entregar una suma de dinero de… $100.000.000, pero no indicaban cuándo, a quién entregar o en qué sitio, que quien lo llamaba es un hombre y lo amenaza a su vez de muerte… no sabe su identidad, que solo se anuncia como miembro de un grupo al margen de la ley, no identifica cuál. Agrega el denunciante que luego se trasladó a Ibagué, al conjunto residencial Torremolinos, hasta donde han continuado las llamadas amenazantes, los mensajes de texto, sufragios e incluso fotografías de la hija de su esposa… cuando estaba asomada en el balcón de su apartamento.
Finaliza su denuncia señalando que tiene sospechas de su anterior esposa CLAUDIA MARCELA TORRADO PEÑARANDA ya que desde que terminó la relación con ella fue que empezaron las llamadas, panfletos intimidatorios y seguimientos, en su contra y la de sus allegados… que igualmente esta persona obtuvo en forma engañosa y clandestina datos de sus cuentas del banco de Colombia, tanto suya como de su compañera permanente.
Con base en estos hechos la Fiscalía Gaula adelantó la correspondiente investigación, logrando mediante entrevistas…, reconocimientos fotográficos, análisis link a los distintos números celulares de la imputada, legalizadas mediante las respectivas audiencias…, identificar e individualizar a la presunta responsable de estas amenazas y extorsión, concluyendo que responde a CLAUDIA MARCELA TORRADO PEÑARANDA … 2.- Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué. El 17 de febrero de 2016, la Fiscalía formuló acusación contra la mencionada, únicamente, por las ilicitudes de extorsión agravada, en el grado de tentativa, y violación de datos personales.
Agotada la etapa de juzgamiento, el 29 de agosto de 2018, el despacho absolvió a Claudia Marcela Torrado Peñaranda de los cargos atribuidos. Inconforme con tal determinación, el delegado del órgano de persecución penal interpuso apelación, el cual fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. 3.- Una vez arribó la actuación a dicha Corporación, previo reparto, le correspondió conocer del recurso de alzada al magistrado Héctor Hernández Quintero, quien invocó la causal de impedimento prevista en el ordinal 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En sustento, adujo lo siguiente: La Dra. Alba Cristina Morales Lozano, quien desde hace quince (15) años es compañera permanente del suscrito magistrado, en calidad de Fiscal 3ª Delegada ante el GAULA en esta ciudad adelantó la investigación del presente proceso hasta la audiencia de solicitud de captura de la señora CLAUDIA MARCELA TORRADO PEÑARANDA, para lo cual ordenó y valoró con su grupo de investigadores los elementos materiales probatorios, llegando algunos de ellos a convertirse en prueba en la fase del juicio oral, circunstancia de la cual solo puede tener conocimiento en el actual momento, al abordar por turno el estudio integral del proceso.
(…) … tal análisis link ahora es prueba ingresada al juicio oral, y debe el suscrito verificar, como dice la Corte, su construcción en fase investigativa y la fuerza de convicción del mismo frente a la responsabilidad de CLAUDIA MARCELA TORRADO PEÑARANDA, sin poder realizar esguince alguno a tal valoración, en la medida en que es alegación medular de los apelantes que censuran la absolución y del defensor no recurrente… 4.- En virtud de lo anterior, la actuación fue remitida a los demás integrantes de la Sala de Decisión, con el fin de que expresaran lo pertinente frente al impedimento manifestado.
Por tal razón, las magistradas Julieta Isabel Mejía Arcila y María Mercedes Mejía Botero se pronunciaron al respecto; la primera no aceptó el impedimento, mientras que la segunda calificó como fundados los motivos aducidos por el funcionario, sin embargo, no convocaron a un tercer magistrado, a efecto de dirimir las posiciones encontradas.
Finalmente, remitieron la actuación a esta Corporación para que decida la problemática planteada. CONSIDERACIONES 1.- Sería del caso que la Corte entrara a resolver sobre el impedimento manifestado por el magistrado Héctor Hernández Quintero, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué; no obstante, se advierte que carece de competencia para ello. 2.- De acuerdo con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, cuando el impedimento es presentado por un miembro de la Sala de Decisión de un Tribunal, es competencia de los demás que la conforman indicar si acogen o no las razones expuestas por el funcionario; en el evento afirmativo, el asunto será reasignado al magistrado que sigue en turno, de lo contrario el diligenciamiento deberá remitirse a esta Corporación para que se zanje la controversia. 3.- En el sub lite, se advierte que no se integró adecuadamente la Sala que, conforme el inciso 1° del citado precepto, debía conocer del asunto, pues sólo las magistradas Julieta Isabel Mejía Arcila y María Mercedes Mejía Botero se refirieron al respecto y en sentidos opuestos, la primera no aceptó el impedimento, mientras que la segunda calificó como fundados los motivos aducidos por el magistrado Héctor Hernández Quintero, sin citar a un tercer funcionario o convocar a un conjuez, a efecto de dirimir tal confrontación. Ante ese panorama, es claro que no se ha emitido pronunciamiento por parte de los demás miembros de la Sala de Decisión respectiva, en cuanto a aceptar o rechazar las razones expuestas por el mencionado magistrado para ser apartado del conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué con Funciones de Conocimiento, a favor de Claudia Marcela Torrado Peñaranda, en el proceso que se le sigue por los delitos de tentativa de extorsión agravada y violación de datos personales.
En ese orden, no ha cobrado vigencia la regla contenida en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, consistente en que «si no se aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia» para que se resuelva de plano la cuestión, por consiguiente, la Sala se abstendrá de resolver el impedimento en mención. En su lugar se ordenará remitir el diligenciamiento a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué con el fin de que proceda a conformar el quórum requerido para emitir el respectivo pronunciamiento.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ABSTENERSE de resolver el impedimento planteado por el magistrado Héctor Hernández Quintero, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. REMITIR la actuación al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, para lo de su cargo.
Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios. 60-66 Carpeta principal. � Folios. 3-7 Cuaderno del Tribunal. 1 PAGE 7