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AP6902-2014(39857)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 39857 Aurelio Rafael Manotas Ortiz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP6902-2014 Radicación N° 39857 (Aprobado Acta N° 387) Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor José Francisco Acuña Vizcaya, Conjuez de la Sala de Casación Penal, para conocer de la acción de revisión propuesta por el defensor del sentenciado Aurelio Rafael Manotas Ortiz.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El apoderado del señor Manotas Ortiz presentó demanda de revisión contra la sentencia del 8 de septiembre de 2010, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la dictada el 20 de agosto de 2009 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad y condenó, entre otros, a Manotas Ortiz como coautor del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso homogéneo. 2.

En autos del 29 de enero, 13 y 24 de febrero y 3 de marzo de 2013, los señores Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, y María del Rosario González Muñoz, se declararon impedidos para decidir la acción de revisión, de conformidad con los artículos 228 y 99-6 de la Ley 600 de 2000, razón por la cual se procedió al sorteo de conjueces. 3.

El doctor Acuña Vizcaya, quien resultó elegido para conformar la Sala de decisión, invoca la causal prevista en el numeral 5° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, toda vez que el abogado Guillermo Angulo González, es su amigo desde hace más de veinticinco (25) años, fue su maestro en la carrera de derecho, han realizado defensas conjuntas, es su compañero de cátedra universitaria y han compartido como conjueces de esta Corporación. Puntualiza que la «relación de amistad es calificada de íntima». 4.

Dispone la preceptiva en comento, como causal de impedimento, «que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial». De acuerdo con lo informado por el señor Conjuez, resulta incuestionable que se estructura la causal invocada, porque al examinar la demanda de revisión incoada a nombre de Aurelio Rafael Manotas Ortiz deberá evaluar la postura jurídica de su amigo y colega, quien funge como apoderado judicial del sentenciado.

Por tanto, es necesario apartar del conocimiento de este asunto al doctor José Francisco Acuña Vizcaya en aras de la independencia e imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio de la administración de justicia. Se aceptará, entonces, el impedimento manifestado sin que sea necesario realizar nuevo sorteo, toda vez que no se altera el quórum para decidir.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declara fundado el impedimento manifestado por el doctor José Francisco Acuña Vizcaya. Notifíquese y cúmplase, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 5