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AP6898-2017(49438)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

Extradición 49438 Alex Alberto Angulo Lasso CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP6898-2017 Radicado 49438 Acta 352 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por la apoderada de Alex Alberto Angulo Lasso en este trámite de extradición promovido por el gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 1869 del 28 de septiembre de 2016, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano Alex Alberto Angulo Lasso, requerido para comparecer a juicio por delito federal de narcóticos. 2. Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 3 de octubre de 2016 la captura del citado ciudadano, cuya aprehensión material se produjo el 4 de dicho mes por parte de la Policía Nacional.

A través de Nota Verbal No.2316 del 1° de diciembre de 2016 se formalizó la solicitud de extradición del requerido, allegándose la documentación traducida y legalizada. Por su parte el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2911 del 2 de diciembre 2016, señaló que en el presente asunto se procede con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y Los Estados Unidos de América, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y lo preceptuado en los arts. 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. 3.

Una vez designado defensor de confianza por parte de Angulo Lasso y dispuesto traslado con miras a la solicitud de pruebas que se estimen pertinentes, solamente su apoderada allegó memorial con dicho cometido. 3.1. Para la peticionaria, si bien a Angulo Lasso se le atribuye por parte de las autoridades extranjeras haber trasportado múltiples cargamentos de cocaína desde Colombia y Ecuador a través del Océano Pacífico, es lo cierto que los dueños reales del alcaloide era el grupo subversivo de las FARC-EP, agrupación a la cual ingresó en calidad de miliciano desde el año 2000.

Por tal razón, solicita se escuchen los testimonios de Luis Carlos Chaparro Uribe, Raúl Antonio Gamba Mora, Anonay Villa Marindolfo Vásquez Mahecha y Federmán Sarria García, quienes pueden constatar que Alex Alberto Angulo Lasso es miembro de las FARC-EP con miras a que se suspenda el trámite de la extradición y se remita el asunto ante la JEP, cuyo Tribunal deberá decidir si existe la conexidad con el delito y las demás decisiones que en derecho correspondan.

CONSIDERACIONES 1. Con base en el precepto 502 de la Ley 906 de 2004, ha fijado la Sala el contenido y alcance del concepto que le corresponde emitir en desarrollo del trámite de extradición, destacando en este sentido que el mismo está orientado a constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar, y hace énfasis en que éste es el límite dentro del cual los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, para la cual han de acreditar dentro de dicho preciso marco la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. 2.

De igual forma, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición, cuando quiera que de la información allegada se amerita una tal constatación. 3. Ahora bien, el Artículo Transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, estableció: “Sobre la extradición. No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.

Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR (…)”. 4. La apoderada de Angulo Lasso con miras a establecer la pertenencia de éste a las FARC-EP solicitó se escucharan varios testimonios.

No obstante, evidentemente la acreditación de este hecho y más precisamente su constatación dentro del marco del Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con efectos ante la JEP y eventualmente en orden al concepto que correspondería emitir a la Corte, no se puede acreditar a través de testimonios, dada la inidoneidad de dicho medio para hacerlo, razón suficiente para denegarla.

No obstante y con miras precisamente a dilucidar si Alex Alberto Angulo Lasso se encuentra inscrito y aceptado como miembro de las FARC-EP y dado que se relaciona con un aspecto que la Corte deberá verificar al momento de emitir su concepto, dicha certificación se solicitará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz (art. 7 y 19 Acto Legislativo 01 de 2017).

Finalmente, sobre los efectos de tal información se deberá ocupar la Corte en su oportunidad. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. NEGAR por improcedente la prueba testimonial pedida por la apoderada de Alex Alberto Angulo Lasso. 2. Solicitar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz informe si Alex Alberto Angulo Lasso se encuentra inscrito y aceptado como miembro de las FARC-EP. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7