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AP689-2019(51224)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 1236 de 2008Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

Revisión 51224 Evelio Clavijo Rodríguez Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP689-2019 Radicación n.°51224 Acta 52 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Sería del caso examinar la viabilidad de admitir la demanda de revisión presentada por Evelio Clavijo Rodríguez, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali que confirmó la emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esa ciudad, en el proceso que se le adelantó por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo, si no fuera porque se advierte que el mismo carece de legitimidad.

HECHOS Fueron consignados en la decisión objeto de la presente acción, de la siguiente manera: En varias ocasiones desde el año 2007 hasta el 17 de enero de 2009, la menor M.C.C.T. –de 9 años de edad para esta última fecha- fue objeto de actos de tocamiento libidinoso en su vagina por parte de su abuelo paterno EVELIO CLAVIJO RODRÍGUEZ -aquí procesado- en la residencia de éste último ubicada en la carrera 1ª C2 N° 64-20, apt. 401 del barrio Chiminangos de esta ciudad, mientras la cuidaba durante la jornada laboral de sus padres.

ACTUACION PROCESAL RELEVANTE 1. El 1º de junio de 2011, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali condenó a Evelio Clavijo Rodríguez a la pena de 180 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos de funciones públicas por un lapso igual, como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo, y no se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria. 2.

El 6 de febrero de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó la determinación. 3. Mediante providencia CSJ, AP28 nov. 2012, rad. 38.880, esta Corporación inadmitió la demanda de casación presentada a nombre del citado condenado. LA DEMANDA De manera directa el sentenciado, Evelio Clavijo Rodríguez, formuló demanda de revisión, con fundamento en las causales segunda y séptima del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, por violación al debido proceso y de « la ley sustancial por vías de hecho », por lo que solicitó se efectúe redosificación de la pena que le impuso el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali, la cual fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y, se disminuya la condena de 180 meses de prisión a 75.94 y se decrete su libertad por pena cumplida.

Lo anterior, por cuanto refirió que, en la sentencia de condena se le incrementó injustamente el quantum de la pena, de conformidad con los artículos 5 y 7 de la Ley 1236 de 2008, normas que eran inexistentes durante parte del periodo en que se produjo la comisión del delito por el que resultó responsable. En consecuencia, consideró que se debe declarar la nulidad de la decisión y proferir una nueva sin el aumento punitivo indicado y sin la aplicación del canon 14 de la Ley 890 de 2004, por « inexequibilidad declarada » en proveído « 33254 C.S.J. » del 27 de febrero de 2013.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido por el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para conocer de la demanda de revisión presentada de manera directa por Evelio Clavijo Rodríguez, al promoverse en contra de una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

De entrada, esta Corporación señala que la demanda de revisión bajo estudio será inadmitida por las siguientes razones: En primer término, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la acción de revisión sólo puede ser promovida por las partes o intervinientes en el proceso con interés jurídico, que hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión, habilitándose para hacerlo de manera personal a los últimos mencionados en caso de ostentar la calidad de abogado en ejercicio; de no serlo se requerirá poder especial para ese efecto.

Asimismo, el canon 194 del mismo estatuto consagra los requisitos tanto formales como sustanciales para ejercer el medio rescisorio, acorde con su carácter extraordinario; en ese contexto, la solicitud a través de la cual se busca mutar la firmeza del fallo de condena debe respetar esos condicionamientos, resultando consecuente que sea promovida por medio de profesional en derecho, vista la necesidad de estructurar lógica y jurídicamente la petición. En ese contexto, el ordenamiento prescribe que la demanda debe contener: (i) la determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo;

(ii) el delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión; (iii) la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; y (iv) la relación de las evidencias que la fundamentan. Adicionalmente, se exige acompañar copia o fotocopia de la decisión de única, primera y/o segunda instancia junto con constancia de su ejecutoria, según corresponda, proferidas en la actuación. En esas condiciones, el examen del libelo permite advertir con facilidad que la pretensión presentada de manera directa por Evelio Clavijo Rodríguez carece de vocación de prosperidad, porque no están cumplidas las exigencias legales formales, pues, el accionante no cuenta con la calidad de abogado, razón por la cual no está legitimado para actuar en su propio nombre y representación. La exigencia legal de la presentación de la demanda de revisión a través de un abogado titulado, cuando quiera que el procesado no ostente esa condición, ha sido justificada por la Corte en los siguientes términos: Obedece esta limitante, a que la acción de revisión corresponde a una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende a una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración de libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos (…).

Adicionalmente, en auto CSJ AP, 13 de febrero 2013, Rad. 38916, destacó: Para la promoción de la acción de revisión, el derecho de postulación entraña una limitación al derecho de autorepresentación no concerniente con la capacidad procesal del condenado quien siempre tendrá interés sustancial para controvertir las decisiones que le sean desfavorables, sino respecto a su idoneidad profesional y técnica para actuar por sí mismo, al no contar con la formación y destreza propia del profesional del derecho, razón por la cual, el legislador ha dispuesto en esos eventos la representación por expertos en las disciplinas jurídicas.

Entonces, como la demanda no cumple una de las exigencias mínimas de orden formal requeridas para su estudio de fondo, será inadmitida, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 193 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Inadmitir la demanda de revisión presentada de manera directa por Evelio Clavijo Rodríguez, por falta de legitimidad.

Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Presidente José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho (Impedido) Eugenio Fernández Carlier Luis Antonio Hernández Barbosa Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero (Impedido) Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 16 cuaderno de la Corte. � Cfr. CSJ AP, 20 ago 2002, Rad. 18807, entre otras.

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