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AP688-2017(48250)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 600 de 2000

Casación N° 48.250 CAS. Nº 48.250 AURA MARÍA VALDERRAMA CARLOS LENIS GARCÍA Magistrada Ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR AP688-2017 Radicación N° 48.250 (Aprobado Acta Nº 31) Bogotá D.C., febrero ocho (8) de dos mil diecisiete (2017) VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con el memorial presentado por el abogado Luis España Piza, por cuyo medio solicita “ aclaración ” de la sentencia proferida el 25 de enero de 2017, para que se “ declare la prescripción de la acción penal ”.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES A través de la sentencia dictada el 25 de enero del año en curso, la Corte resolvió el recurso de casación presentado por los defensores de los procesados AURA MARÍA VALDERRAMA y CARLOS ALBERTO LENIS GARCÍA, decidiendo, entre otras determinaciones, casar parcialmente el fallo de segunda instancia, para absolver a la primera de las mencionados por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales que le fuera imputado.

En consecuencia, aquélla quedó condenada a las penas de 4 años de prisión y 5 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autora responsable del delito de falsedad ideológica en documento público. En relación con la responsabilidad penal de CARLOS ALBERTO LENIS GARCÍA, la sentencia impugnada se dejó incólume.

Encontrándose el fallo en el trámite respectivo de notificación, se recibió memorial suscrito por el abogado Luis España Piza, quien dice actuar a nombre de la sentenciada AURA MARÍA VALDERRAMA, solicitando “ aclaración ” de la sentencia para que se “ declare la prescripción de la acción penal”. De acuerdo con el art. 132 de la Ley 600 de 2000 (C.P.P.), el defensor designado por el procesado sólo podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder.

A su vez, el art. 129 ídem preceptúa que el nombramiento del defensor de confianza se entenderá hasta la finalización del proceso. En este caso, el solicitante, quien dice actuar a nombre de la sentenciada AURA MARÍA VALDERRAMA, carece de reconocimiento como defensor de ésta, sin que allegue poder[footnoteRef:1] que lo habilite para desplazar o sustituir al defensor reconocido en la actuación -Álvaro José Ramírez Solano-[footnoteRef:2].

De ahí que la Sala no puede escucharlo en este trámite, por cuanto carece de personería jurídica para actuar en nombre de la mencionada. [1: Como se advierte en el informe secretarial del 2 de febrero de 2017 (fl. 145 del cuaderno de la Corte). ] [2: Reconocimiento de personería realizado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante auto del 11 de abril de 2016.

Cfr. fs. 1013 y 1069 del cuaderno de copias. ] Pero además, la pretendida solicitud de aclaración en todo caso habría de ser rechazada, por ser notoriamente improcedente (art. 43-2 del Código General del Proceso, al cual ha de acudirse por remisión normativa), pues de acuerdo con el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. La aclaración únicamente procede cuando la decisión contenga conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

Como en la solicitud no se identifica ninguna duda de significado en el fallo, la pretensión desborda a las claras el objeto de la aclaración en los términos de la última norma en cita. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Abstenerse de resolver la solicitud de aclaración de la sentencia, elevada por el abogado Luis España Piza.

Contra esta determinación no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 4