JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente AP6878-2025 Radicación n.º 69920 (Acta N.º 259) Bogotá D.C., primero (1.°) de octubre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la sustentación del recurso de casación presentado por la defensa de CARLOS FERMÍN LOZADA LOZANO, contra la sentencia del 31 de marzo de 2025, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En esta se modificó la decisión del 23 de octubre de 2023, mediante la cual el Juzgado 53 Penal del Circuito de esta ciudad lo condenó como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo.
CASACIÓN 69920 CUI: 11001609906920191103601 CARLOS FERMÍN LOZADA LOZANO 2 HECHOS 1. Debido a la naturaleza de la decisión que tomará la Sala, transcribe los que por parte de la segunda instancia fueron consignados, de la siguiente manera: Según la exposición de la fiscalía en las audiencias de imputación y acusación, ocurrieron en el año 2015 cuando la menor MCB, quien nació el 12 de mayo de 2007, tenía 8 años de edad.
Para esa época la niña vivía con su papá y otros familiares entre ellos el compañero permanente de una de sus tías, el señor Carlos Fermín Lozada Lozano, quien, para el año de los sucesos, aprovechando que la niña MCB subía al tercer piso, lugar de vivienda del nombrado y familia, con el propósito de tomar una ducha, pues era en el baño de esa planta donde había agua caliente, la abordaba cuando ella salía del baño y la acariciaba lascivamente en sus partes íntimas y en ocasiones las entraba a la habitación de su prima Paola.
Los hechos fueron denunciados en el 19 de julio de 2019, por el padre de la menor, luego de que el colegio le reportara que la niña se cortaba sus brazos con unas tijeras y cuando se indagó a la niña por las razones de ese comportamiento ella comentó los abusos que sufrió en el año 2015.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2. El 9 de octubre de 2019, ante el Juzgado 11 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, un delegado de la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a CARLOS FERMÍN LOZADA LOZANO. Le atribuyó la ejecución del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. 3.
El escrito de acusación fue repartido al Juzgado 53 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, despacho que adelantó la audiencia de formulación de acusación CASACIÓN 69920 CUI: 11001609906920191103601 CARLOS FERMÍN LOZADA LOZANO 3 el 4 de octubre de 2021, por los mismos cargos que resultó imputado. 4. El 14 de febrero de 2022 el juzgado de instancia instaló la audiencia preparatoria.
El juicio oral inició el 29 de noviembre de 2022 y continuó en sesiones del 27 de junio y 10 de octubre de 2023. La sentencia condenatoria se emitió el 23 de octubre de 2023, misma que fue apelada por la defensa. 5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 31 de marzo de 2025, modificó parcialmente la sentencia impugnada.
En consecuencia, declaró a CARLOS FERMÍN LOZADA LOZANO autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo, y redosificó la pena impuesta en primer grado. Se advirtió que contra dicha decisión procedía el recurso extraordinario de casación. En la audiencia de lectura de fallo, el defensor del procesado manifestó la interposición del recurso. 6.
En el expediente obra constancia secretarial de contabilización de términos, de conformidad con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004. 7. El 11 de junio de 2025, el procesado allegó memorial indicando que revocaba poder a su abogado de confianza. Por ello, luego de varios requerimientos por parte del despacho, el 2 de julio de 2025 la Defensoría del Pueblo de Bogotá asignó una defensora pública para continuar con la representación de los intereses de LOZADA LOZANO. CASACIÓN 69920 CUI: 11001609906920191103601 CARLOS FERMÍN LOZADA LOZANO 4 8.
Finalmente, el 16 de julio de 2025 la defensa técnica presentó concepto de improcedencia de casación. Indicó que las actuaciones de instancia se surtieron adecuadamente. También advirtió que la sentencia de segundo grado respetó las reglas de producción y apreciación de las pruebas. Dado lo anterior, no sustentó la respectiva demanda de casación. CONSIDERACIONES 9.
Corresponde a la Corte verificar la falta de sustentación de la demanda de casación por parte de la defensa de CARLOS FERMÍN LOZADA LOZANO. 10. Los recursos ordinarios y extraordinarios están concebidos como la herramienta a través de la cual se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia, de manera que se puedan rebatir las decisiones judiciales.
Sin embargo, están sometidos a las reglas de legitimidad y oportunidad. 11. La Corte ha precisado que los recursos deben ser interpuestos y sustentados en tiempo, ante la autoridad que profirió la decisión objeto del disenso, que es la encargada de conceder la respectiva impugnación. Esto obedece a que los términos apuntan a preservar el orden procesal, la igualdad de los sujetos, la preclusión de las determinaciones y etapas en el trámite y la seguridad jurídica.
Así, los actos procesales han de cumplirse en los plazos y oportunidades señalados por la ley o, en su defecto, por el director de proceso, ya que son perentorios. (CSJ AP, 7 sep. 1999, rad. 15.043). CASACIÓN 69920 CUI: 11001609906920191103601 CARLOS FERMÍN LOZADA LOZANO 5 12. La Sala ha advertido que las partes e intervinientes deben estar atentas a la actuación, lo que incluye el deber de observar los términos procesales y de llevar las cuentas.
No es válida la excusa, frente a la extemporaneidad, del yerro de los servidores o empleados de los despachos judiciales respecto a su inicio, duración o vencimiento. 13. Lo anterior, porque se entiende que los términos establecidos por el legislador son de carácter público y deben cumplirse sin excepción aun si se erró en su contabilización y se plasmó en la constancia algo distinto a lo establecido en la ley.
(CSJ AP122-2017, rad. 47474; CSJ AP662-2024, rad. 65.050, entre otras). 14. El término para sustentar, una vez que se le asignó defensora pública a CARLOS FERMÍN LOZADA LOZANO fue hasta el 16 de julio de 20251. No obstante, vencido el término la profesional no presentó demanda de casación. En su lugar, conceptuó la improcedencia de esta, bajo el argumento de que en instancias no hubo vulneración del debido proceso. 15.
Atendiendo a lo señalado y al principio de preclusividad de los actos procesales, no queda otra alternativa que declarar desierto, por falta de sustentación, el recurso de casación. 16. La Sala no puede pasar por alto, sin embargo, que como la demanda debe ser presentada al Tribunal, esta decisión debió tomarla el de Bogotá con fundamento en el inciso 2º del 1 Cuaderno principal (14), folio 64.
CASACIÓN 69920 CUI: 11001609906920191103601 CARLOS FERMÍN LOZADA LOZANO 6 artículo 183 de la Ley 906. Esta norma señala que «[S]i no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición». 17. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero – DECLARAR DESIERTO, por falta de sustentación, el recurso de casación presentado por la defensa de LOZADA LOZANO. Segundo – ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la Sala CASACIÓN 69920 CUI: 11001609906920191103601 CARLOS FERMÍN LOZADA LOZANO 7 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3C0BF961C76EC08860EFF3E7FEE23F6E3F1F7AE2E3359510B726F5EBF5EB022C Documento generado en 2025-10-07 CASACIÓN 69920 CUI: 11001609906920191103601 CARLOS FERMÍN LOZADA LOZANO 8