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AP6875-2017(50992)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

Revisión acusatorio No. 50992 CÉSAR AUGUSTO BERNAL VARGAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP6875-2017 Radicación N° 50992. Acta 352 Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición que interpuso la apoderada del condenado CÉSAR AUGUSTO BERNAL VARGAS en contra del auto del 30 de agosto de 2017, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión que aquélla presentó. A N T E C E D E N T E S El 17 de agosto de 2017, la apoderada de CÉSAR AUGUSTO BERNAL VARGAS radicó demanda de revisión en contra de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2012, por el Tribunal Superior de Bogotá que, en segunda instancia, confirmó la decisión de condenar a aquél como autor del delito de acceso carnal y acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, en concurso homogéneo y sucesivo.

La demanda fue inadmitida mediante auto del 30 de agosto de 2017 y contra esa decisión la accionante interpuso recurso de reposición, en los siguientes términos: Como apoderada del señor Cesar Augusto Bernal Vargas y en uso de mis facultades legales acorde a lo previsto En El Articulo (sic) 193 Ley 906 de 2004 solicito (sic) respetuosamente a la Sala De Casación Penal De la Honorable Corte Suprema de Justicia reponer la decisión adoptada y proceder a la acción de revisión Abocada con la finalidad de la inaplicación del aumento genérico de la pena prevista en artículo 14 de la Ley 890 de 2004 la cual fue aplicada al momento de dictar Sentencia Condenatoria en contra del señor Cesar Augusto Bernal Vargas, solicito lo anterior acorde a lo previsto en el artículo 192 Numeral 7º De La Ley 906 de 2004 en la aplicación en lo decretado en sentencia de Casación Penal con radicado No 33254 del 27 de Febrero de 2013 siendo de competencia de La Honorable Corte Suprema De Justicia la reducción de lo solicitado.

Durante el término de traslado a los no recurrentes, ningún pronunciamiento se recibió. C O N S I D E R A C I O N E S El recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que aquéllas padezcan, como consecuencia de lo cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas.

De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos, sin el cual falta un verdadero debate y con éste una debida sustentación que generará, indefectiblemente, la declaratoria de desierto. Así, esta consecuencia jurídica se producirá tanto cuando el recurrente omite la presentación de cualquier clase de argumentos que soporten su pretensión, como cuando los que aduce no suponen una mínima contradicción de los cimientos de la providencia. Pues bien, es de recordar que la demanda de revisión presentada en favor de CÉSAR AUGUSTO BERNAL VARGAS fue inadmitida debido a que no se ha producido una variación interpretativa de la Corte en torno al fundamento jurídico de la punibilidad impuesta al demandante, conclusión que se sustentó en dos premisas: Primera: los hechos por los cuales se profirió la sentencia condenatoria objeto de la pretensión revisionista, ocurrieron el 27 de septiembre de 2006, fecha en la cual no había entrado en vigencia la Ley 1098/06 (nov. 8); por lo que, los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales en los que fuesen víctimas niños, niñas o adolescentes, como el cometido por CÉSAR AUGUSTO BERNAL VARGAS, no estaban cobijados por la prohibición de «rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en los artículos  348  a  351  de la Ley 906 de 2004».

(art. 199-7 ibídem). Segunda: la sentencia que condenó al accionante fue el resultado del trámite ordinario del proceso, es decir, se produjo como consecuencia del desarrollo integral del juicio oral. Entonces, CÉSAR AUGUSTO BERNAL VARGAS ni se allanó a cargos ni celebró preacuerdos con la Fiscalía, razón por la cual no existe el más mínimo fundamento para pretender la dosificación de unas penas que le resulten más benignas.

Frente a la decisión de inadmisión y sus fundamentos, la apoderada del demandante, como se vio, se limitó a reiterar la pretensión de que se revise la sentencia condenatoria, conforme a lo previsto en el numeral 7 del artículo 192 del C.P.P., sin exponer razón alguna que justifique su disentimiento con aquélla. Por tal razón, la ausencia de sustentación es absoluta y, ante ello, el único efecto jurídico procedente es declarar desierto el recurso de reposición que se examina, como se hará. D E C I S I Ó N En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de CÉSAR AUGUSTO BERNAL VARGAS.

Cópiese, notifíquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 PAGE 6