CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencia No. 51375 Dilio Octavio Hernández Mora JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP6867-2017 Radicación N° 51375 (Aprobado Acta No. 352) Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala respecto de la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Pereira y Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, ambos de Extinción de Dominio, para conocer del proceso radicado No. 66001-31-20-001-2017-00030 E.D. 11.453, cuyo objeto es el vehículo de placas CRC-954, de propiedad del ciudadano Dilio Octavio Hernández Mora.
ANTECEDENTES 1. El 29 de agosto de 1999, en el sector Koran de Puerto Salgar, Cundinamarca, la Policía Nacional interceptó el automóvil Mazda, tipo sedán, línea L, placas CRC-954, color cinza ejecutivo, motor FE186355, serie 626NB2-02751, dentro del cual fueron hallados 17.054 gramos de cocaína. 2. Por esos hechos, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, a través de sentencia del 11 de agosto de 2008, absolvió al ciudadano William Herney Rodríguez Lemus, de los cargos que le había formulado la Fiscalía General de la Nación por infracción del inciso 3º del artículo 33 de la Ley 30 de 1986.
No obstante, ordenó que se remitieran copias de la actuación penal a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que resolviera la situación del automotor, debido a que en él se produjo la incautación de estupefacientes. 3. La Fiscalía Veintiuno, adscrita a la Unidad Nacional Antinarcóticos, a quien fue asignado el conocimiento de las diligencias, decretó el embargo, secuestro y la suspensión del poder dispositivo del mencionado vehículo, dejándolo a disposición de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio, desde el 6 de agosto de 2009, el cual fue inmovilizado en el parqueadero de la Fiscalía General de la Nación del municipio de La Dorada (Caldas). 4.
La Fiscalía Cuarenta y Seis Especializada UNAIM, a quien fue reasignada la actuación, luego de vincular en debida forma al propietario del automotor, Dilio Octavio Hernández Mora, y una vez culminadas las fases procesales correspondientes, mediante Resolución del 28 de julio de 2017, solicitó se declarara la procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio, con fundamento en la causal prevista en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002. 5.
Por reparto, la actuación correspondió al Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, quien, previo a avocar el conocimiento del asunto, en el auto del 5 de septiembre de 2017, declaró no ser competente, porque el bien objeto de extinción fue inmovilizado e incautado en el Distrito Judicial de Cundinamarca. Sustentó esa determinación con los siguientes argumentos: i) De conformidad con el inciso 1º del artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, «[c]orresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo», disposición que, en lo concerniente a los bienes muebles, debe ser comprendida a la luz de los precedentes CSJ, AP7816-2016 y AP4622-2017. ii) [E]l vehículo a extinguir (Automóvil de placas CRC-954) se encuentra inscrito en la Secretaria de Transporte y Movilidad de La Calera- Cundinamarca-, pero que la detención del vehículo con sus ocupantes por transportar en el rodante sustancia estupefaciente se causó en el sector de Korán de Puerto Salgar Cundinamarca, dejándose el rodante desde el mismo día de la incautación a disposición de la Unidad Nacional de extinción de Dominio, Fiscalía Seccional e inmovilizado en el parqueadero de la Fiscalía General de la Nación del municipio de La Dorada (Caldas). iii) El sector de Korán del municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), lugar donde fue inmovilizado el vehículo de placas CRC-954, no está comprendido en el área de competencia de ese Despacho, según lo previsto en el Acuerdo No. PSAA16-10517 de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
En consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias a los Juzgados penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá (reparto) y anticipó que en el caso que no se compartiera su decisión, proponía colisión negativa de competencias. 6. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, una vez recibió el expediente, a través de providencia del 29 de septiembre de 2017, también rehusó competencia para asumir el conocimiento del asunto porque, según su criterio, en el presente caso le corresponde a su homologo de Pereira asumir el juicio y dictar la sentencia correspondiente.
Sustentó esa determinación con los siguientes argumentos: i) [C]omo lo sostuvo el señor Juez Especializado en Extinción de Dominio de Pereira, corresponde asumir el juzgamiento y emitir el fallo en el presente asunto al Juzgado competente en el Distrito Judicial en donde se encuentra el bien, acepción que, tratándose de vehículos, debe entenderse como del lugar en que se dio su descubrimiento inicial, es decir donde fue incautado por las autoridades de policía. ii) [El] Acuerdo No. PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el que se estableció el mapa judicial de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio en el territorio Nacional, (..) creó un Distrito Especializado para Pereira, al cual le dio competencia territorial en los Distritos Judiciales de Pereira, Armenia y Manizales. iii) De conformidad con el artículo 1º del Acuerdo No. 087 del 9 de mayo de 1996, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se fija la División del Territorio Nacional para efectos judiciales en la Jurisdicción Ordinaria y se dictan otras disposiciones, el Municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), lugar donde fue inmovilizado el vehículo de placas CRC-954, objeto del trámite de extinción de dominio, comprende el ámbito territorial del Circuito de la Dorada (Caldas) y, por ende, del Distrito Judicial de Manizales.
Finalmente, ordenó la remisión de las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES 1. Como el presente conflicto se suscitó entre Juzgados Penales del Circuito Especializados pertenecientes a diferentes distritos judiciales, es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la llamada a dirimirlo, conforme lo consagra el numeral 4° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, normatividad a la que expresamente acude la Ley 1708 de 2014 –Código de Extinción de Dominio- en lo concerniente a los asuntos procedimentales no previstos en ella durante la fase inicial. 2.
La colisión de competencia es el mecanismo previsto por el legislador para determinar el despacho que debe conocer determinado asunto, cuando existe discusión entre varios jueces, atendiendo a los factores de competencia y al principio de legalidad que deben observarse en razón del debido proceso. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 1. En el presente caso los despachos judiciales enfrentados no difieren respecto del estatuto procesal llamado a regir el trámite y el lugar donde fue inmovilizado el vehículo de placas CRC-954, objeto del trámite de extinción de dominio.
El problema jurídico se centra, entonces, en determinar quién es el funcionario competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014 y los Acuerdos No. 087 del 9 de mayo de 1996 y No. PSAA16-10517 de 2016, ambos dictados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 2. En cuanto a la competencia territorial relacionada con el juzgamiento en los procesos de extinción del derecho de dominio, el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, consagra lo siguiente: Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo.
Ante la falta de Jueces de Extinción de Dominio conocerán del juicio, los Jueces Penales del Circuito Especializados. (…) –Resalta la Sala- En concordancia, prima facie, la competencia territorial para adelantar el juicio de extinción de dominio reside en el Juez del lugar «donde se encuentren ubicados los bienes». Sin embargo, esta Corporación en los precedentes AP983-2016, AP7816-2016, AP8455-2016, AP2833-2017 y AP4622-2017 aclaró que «… en tratándose de bienes muebles, tal expresión debe entenderse como el lugar donde fueron hallados, ubicados o descubiertos, conforme la acepción natural del vocablo encontrar, que no coincide necesariamente con el lugar de comisión de la conducta que dio origen al trámite extintivo, ni a aquél donde se depositen transitoriamente».
Aclarado lo anterior, se tiene que el funcionario llamado a asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo, es un Juez del Circuito Especializado en Extinción de Dominio con competencia en el Municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), lugar donde fue inmovilizado el vehículo de placas CRC-954, objeto del trámite de extinción de dominio. 3.
El Acuerdo No. 087 del 9 de mayo de 1996, en el Artículo 1º (numeral 13.4.), señala que los juzgados ubicados en el municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca) integran el Circuito Judicial de La Dorada, y éste, a su vez, conforma el Distrito Judicial de Manizales (numeral 13). El Acuerdo No. PSAA16-10517 de 2016, por su parte, establece que el Distrito de Extinción de Dominio de Pereira está compuesto por los Distritos judiciales de Manizales, Pereira y Armenia.
En ese orden, la competencia territorial para conocer del trámite de extinción de dominio de los bienes hallados, ubicados o descubiertos en el municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), recae sobre los Juzgados Penales del Circuito Especializado del Distrito de Extinción de Dominio de Pereira. 4. En conclusión, de conformidad con los hechos que dieron lugar a la actuación y la normatividad reseñada, se asignará el conocimiento del asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Asignar el conocimiento de la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, a donde se remitirá de inmediato el proceso. 2. Enviar copia de esta determinación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. 3.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Por medio del cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura fijó la División del Territorio Nacional para efectos judiciales en la Jurisdicción Ordinaria y se dictan otras disposiciones. � Acuerdo mediante el cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura estableció «el mapa judicial de los Juzgados Penales de Circuito Especializado de Extinción de Dominio, en el territorio nacional». 1 PAGE 9