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AP6855-2014(44630)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 600 de 2000

Casación 44630 ESTEBÁN DE JESÚS REVOLLO VÁSQUEZ Y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 44630 ESTEBÁN DE JESÚS REVOLLO VÁSQUEZ Y OTROS República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP6855-2014 Radicación 44630 Aprobado en acta No. 385 Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Aclarar el auto emitido por la Sala el 22 de octubre de 2014 a través del cual, entre otras decisiones, se admitió la demanda de casación interpuesta a favor de ARIEL ONOFRE BENITO REVOLLO BALSEIRO y ESTEBÁN DE JESÚS REVOLLO VÁSQUEZ. PREMISAS Y FUNDAMENTOS El 16 de diciembre de 2010, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cartagena, absolvió, entre otros, a ESTEBÁN DE JESÚS REVOLLO VÁSQUEZ de los cargos por los cuales había sido acusado como coautor del concurso de delitos de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para delinquir[footnoteRef:1]. [1: Fls. 274-307 C.O. Causa ] El 28 de junio de 2013 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena al resolver los recursos de apelación interpuestos por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y el Representante del Ministerio Público, revocó la absolución para en su lugar condenar a ESTEBÁN DE JESÚS REVOLLO VÁSQUEZ a 204 meses de prisión, multa equivalente a 4.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, como coautor del concurso de delitos de delito concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes agravado[footnoteRef:2]. [2: Fls. 4-109 C. Tribunal ] Contra el fallo de segundo grado, el apoderado de ESTEBÁN DE JESÚS REVOLLO VÁSQUEZ, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido por la Sala mediante auto de 22 de octubre de 2014, ordenando en consecuencia, correr traslado al Ministerio Público para que rinda el respectivo concepto.

A través de constancia secretarial las diligencias regresaron al despacho del Magistrado Sustanciador a efectos de corregir el nombre del sentenciado ESTEBÁN DE JESÚS REVOLLO VÁSQUEZ, toda vez que en el numeral quinto de la parte resolutiva del auto que admitió la demanda de casación interpuesta a su nombre se consignó «ESTEBAN BENITO REVOLLO VÁSQUEZ». 6.

El artículo 412 de la Ley 600 de 2000 prevé que cuando en las providencias se incurra en yerros u omisiones formales que ofrezcan motivo de duda que no afecten en su esencia o sustancia la decisión tomada, como error aritmético o el nombre del procesado, se permite que el funcionario judicial que la dictó haga las correcciones necesarias, bien de oficio o a solicitud de parte.

Asimismo, el artículo 15 ibídem, dispone como principio rector que, constituyen deberes especiales y obligación de los funcionarios judiciales, con relación al proceso penal, entre otros, «corregir los actos irregulares» en los que incurren, respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales. En ese orden, procede la Sala a verificar, si el nombre del acusado REVOLLO VÁSQUEZ genera un verdadero motivo de duda que conlleve a que se aclare el auto de 22 de octubre de 2014 en ese aspecto.

Revisada la citada decisión, se encuentra que allí, en efecto, en la parte resolutiva, numeral quinto, se consignó que el nombre del procesado y a quien se le admitió la demanda de casación, es «ESTEBAN BENITO REVOLLO VÁSQUEZ», cuando el correcto según se puede verificar de la actuación procesal es ESTEBÁN DE JESÚS REVOLLO VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.773.536[footnoteRef:3]. [3: A folio 248 del cuaderno original 5 obra copia de la consulta que se hiciera a la Registraduría Nacional del Estado Civil Sistema Prometeo del acusado y allí se observa que su nombre y documento de identificación no es otro que ESTEBÑAN DE JESÚS REVOLLO VÁSQUEZ C.C. 79.773.536] Conforme lo anterior, se advierte que el nombre consignado en el auto admisorio de la demanda de casación puede generar duda pues no corresponde a su verdadera identificación, motivo por el cual y atendiendo que el funcionario judicial está en la obligación de corregir sus actos irregulares, respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales, se procederá a aclarar el numeral quinto de la parte resolutiva de la decisión adoptada por esta Sala el 22 de octubre de 2014, en el sentido de señalar que la admisión de la demanda es a favor de ESTEBÁN DE JESÚS REVOLLO VÁSQUEZ.

En mérito de lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

ACLARAR el numeral quinto de la parte resolutiva de la decisión emitida por esta Sala el 22 de octubre de 2014, en el sentido de admitir la demanda a favor de ESTEBAN DE JESÚS REVOLLO VÁSQUEZ Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 6