Revisión 54363 Oscar Bernal Molina Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP684-2019 Radicación n.°54363 Acta 52 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Sería del caso examinar la viabilidad de admitir la demanda de revisión presentada por Oscar Bernal Molina, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá que confirmó la emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad, en el proceso que se le adelantó por el delito de violencia intrafamiliar agravada, si no fuera porque se advierte que el mismo carece de legitimidad.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE 1. Según se advierte, los acontecimientos consisten en que el día 9 de agosto de 2015, en el barrio San Diego de la localidad de Bosa de esta ciudad se presentó un hecho violento entre Oscar Bernal Molina y Leidy Yohanna Guzmán Vera, donde resultó la mujer agredida físicamente en la cabeza y en la pierna. 2.
Por lo anterior, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante providencia del 13 de febrero de 2018, condenó a Bernal Molina por el punible de violencia intrafamiliar agravada, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad el 18 de junio del mismo año. LA DEMANDA De manera directa el sentenciado Oscar Bernal Molina formula demanda de revisión argumentando la existencia de graves irregularidades en las que habrían incurrido la Fiscalía y su defensa, al omitir pruebas [testigos y la declaración de la misma víctima] y la incapacidad que se le otorgó a la denunciante.
Refirió haber sido condenado por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, por el delito de violencia intrafamiliar, por una discusión sostenida con la madre de su hija, quien le lanzó varios golpes cuando tenía en sus brazos a la menor, viéndose en la necesidad de pegarle una « cachetada » para calmarla, pues se encontraba « isterica (sic)» como medio de defensa suya y de protección de la niña. Manifestó que acude a este « recurso » en virtud del inciso segundo del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 « Menor Punivilidad (sic)», debido a que fue condenado como reo ausente por la negligencia de su abogado defensor que nunca le informó las fechas de las audiencias, lo que conllevó a que no haya sido escuchado en el juicio.
También, porque considera que en su proceso se omitió, la declaración de la víctima, quien reconoció haberlo agredido primero, y de otros testigos para que depusieran a su favor y no se realizó la audiencia de conciliación por haber llegado retrasado diez minutos y la querellante señaló no tener ánimo conciliatorio. CONSIDERACIONES Acorde con la información obrante en la actuación y de conformidad con lo establecido por el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para conocer de la demanda de revisión presentada de manera directa por Oscar Bernal Molina, en atención a que la sentencia contra la que se dirige la misma, fue objeto de recurso de apelación que fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del pasado 18 de julio de 2018, que confirmó la decisión de condena en contra del actor.
De entrada, esta Corporación señala que la demanda de revisión bajo estudio será inadmitida por las siguientes razones: En primer término, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la acción de revisión sólo puede ser promovida por las partes o intervinientes en el proceso con interés jurídico, que hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión, habilitándose para hacerlo de manera personal a los últimos mencionados en caso de ostentar la calidad de abogado en ejercicio; de no serlo se requerirá poder especial para ese efecto.
Asimismo, el canon 194 del mismo estatuto consagra los requisitos tanto formales como sustanciales para ejercer el medio rescisorio, acorde con su carácter extraordinario; en ese contexto, la solicitud a través de la cual se busca mutar la firmeza del fallo de condena debe respetar esos condicionamientos, resultando consecuente que sea promovida por medio de profesional en derecho, vista la necesidad de estructurar lógica y jurídicamente la petición. En ese contexto, el ordenamiento prescribe que la demanda debe contener: (i) la determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo;
(ii) el delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión; (iii) la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; y (iv) la relación de las evidencias que la fundamentan. Adicionalmente, se exige acompañar copia o fotocopia de la decisión de única, primera y/o segunda instancia junto con constancia de su ejecutoria, según corresponda, proferidas en la actuación. En esas condiciones, el examen del libelo permite advertir con facilidad que la pretensión presentada de manera directa por Oscar Bernal Molina carece de vocación de prosperidad, porque no están cumplidas las exigencias legales formales, pues, el accionante no cuenta con la calidad de abogado, razón por la cual no está legitimado para actuar en su propio nombre y representación. La exigencia legal de la presentación de la demanda de revisión a través de un abogado titulado, cuando quiera que el procesado no ostente esa condición, ha sido justificada por la Corte en los siguientes términos: Obedece esta limitante, a que la acción de revisión corresponde a una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende a una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración de libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos (…).
Adicionalmente, en auto CSJ AP, 13 de febrero 2013, Rad. 38916, destacó: Para la promoción de la acción de revisión, el derecho de postulación entraña una limitación al derecho de autorepresentación no concerniente con la capacidad procesal del condenado quien siempre tendrá interés sustancial para controvertir las decisiones que le sean desfavorables, sino respecto a su idoneidad profesional y técnica para actuar por sí mismo, al no contar con la formación y destreza propia del profesional del derecho, razón por la cual, el legislador ha dispuesto en esos eventos la representación por expertos en las disciplinas jurídicas.
Entonces, como la demanda no cumple una de las exigencias mínimas de orden formal requeridas para su estudio de fondo, será inadmitida, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 193 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Inadmitir la demanda de revisión presentada de manera directa por Oscar Bernal Molina, por falta de legitimidad.
Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Presidente José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Eugenio Fernández Carlier Luis Antonio Hernández Barbosa Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 5 cuaderno de la Corte. � Folios 5 al 13 ibídem. � Se extrae de la información suministrada por el Tribunal Superior de Bogotá donde inicialmente fue radicado el manuscrito contentivo de la demanda, debido a que ello no fue relatado por el accionante y éste tampoco allegó copia de tal decisión. � Cfr. CSJ AP, 20 ago 2002, Rad. 18807, entre otras.
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