Micelio
AP6837-2025(48133)EDITADACorte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 270 de 1996

Casación Radicado n.° 48133 CUI 11001600001320140140601 RDSM La información que permite identificar o ind i vidualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en esta decisión, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP6837-2025 Radicación n.º 48133 CUI No. 11001600001320140140601 Aprobado acta n.° 259 Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de RDSM contra el Auto AP5905-2025, con el que la Sala de Casación Penal no accedió a la solicitud de reserva de datos presentada por este último.

II.

ANTECEDENTES 1.- Mediante Auto AP4142-2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de RDSM y otra persona, contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la dictada el 10 de febrero de 2016 por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual los condenó por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa (CUI 11001600001320140140601). 2.- El 22 de agosto de 2025, RDSM presentó solicitud para ocultar el mencionado proceso de la base de datos de Consulta Pública de la Rama Judicial, ya que los procesos que cursaron en su contra siguen siendo visibles, y al día de hoy se encuentra sin asuntos pendientes con las autoridades judiciales. 3.- La Sala de Casación Penal negó esa postulación mediante el Auto AP5905-2025 (3 sep. 2025).

Al respecto, reiteró que: 3.1.- Una de las facetas del habeas data es el derecho al olvido, en virtud del cual las personas cuentan con la posibilidad de que se eliminen de las bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlos en su dignidad, intimidad y honra (CSJ AP145-2025 y AP3535-2025). 3.2.- En el ámbito penal, ese derecho implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general (CSJ AP3087-2024, AP145-2025 y AP3535-2025).

No obstante, no hay lugar a suprimir de forma total y definitiva el dato negativo al antecedente penal, por lo que procede es su circulación restringida (Cfr. CC SU-458-2012)» (CSJ AP3535-2025). 4.- En el caso concreto, concluyó que el peticionario no cumplió con la carga procesal de aportar información, auto, oficio o documento por cuyo medio acreditara la extinción de la sanción penal impuesta en el marco del proceso de la referencia. La Sala recalcó que no está en la obligación de asumir esa labor de manera oficiosa ( Cfr. CSJ AP3087-2024, AP145-2025 y AP3535-2025).

III. RECURSO DE REPOSICIÓN 5.- El 17 de septiembre de 2025, el abogado de RDSM, quien adjuntó el poder especial correspondiente, instauró el recurso de reposición. 6.- Manifestó estar de acuerdo con las consideraciones de la Sala de Casación Penal. Sin embargo, adujo que, en aplicación del principio de economía procesal, aportaba los documentos necesarios para que la solicitud sea despachada de manera favorable.

Para tal efecto, adjuntó copia de: 1. Auto No. 040/22, de fecha 24 de enero de 2022 proferido por el Juzgado Dieciséis (16) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá, donde resolvió “Declarar la extinción, por prescripción, de las penas de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuestas a RDSM y […], conforme lo expuesto en la motivación. ” 2.

Paz y Salvo, expedido mediante oficio No. 2730 del 10 de septiembre de 2025, ref. 3306, expedido por el Juzgado Dieciséis (16) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá, a favor del señor RDSM. IV. CONSIDERACIONES 7.- La Sala ha señalado que el recurso de reposición, como manifestación del derecho de acceso a la administración de justicia, tiene el propósito de que la autoridad judicial que emitió la decisión objeto de reproche reconsidere su postura y la revoque o reforme, cuando ha incurrido en algún yerro trascendente.

Lo anterior impone al recurrente expresar, de forma clara, precisa y fundada, las razones de hecho o de derecho que hagan evidente que el funcionario jurisdiccional incurrió en un error que debe ser corregido. Este mecanismo de contradicción no está instituido para remediar las falencias en las que hubiera incurrido el solicitante (CSJ AP4088-2024, AP4393-2024, AP1639-2025 y AP3366-2025). 8.- En el asunto objeto de pronunciamiento, el abogado de RDSM incumplió esos parámetros, por cuanto no solo no rebatió los argumentos expuestos por la Sala en la decisión recurrida, sino que manifestó estar de acuerdo con los mismos y aportó documentos para asumir la carga procesal incumplida por su representado. 9.- Lo anterior es motivo suficiente para que la Sala no modifique el sentido del auto recurrido. 10.- Sin embargo, dado que se trata de un trámite administrativo, la Sala considera que es viable ordenar en esta misma providencia la reserva de datos pretendida por RDSM.

Esto, de conformidad con el principio de prevalencia del derecho sustancial, previsto en el artículo 228 de la Constitución Política, y los principios de celeridad y eficiencia establecidos en los artículos 4 y 7 de la Ley 270 de 1996. También, para optimizar los recursos de la Rama Judicial, garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y no incurrir en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto. 11.- A pesar de que su abogado debió presentar una nueva solicitud y no interponer el recurso de reposición, la Sala advierte que materialmente se encuentra acreditado que el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través de Auto de 24 de enero de 2022, declaró la extinción -por prescripción- de las penas de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuestas en contra de RDSM y la otra persona condenada en el marco del proceso CUI 11001600001320140140601.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. NO REPONER el Auto AP5905-2025. Segundo. ORDENAR la reserva de datos personales de RDSM en relación con el proceso CUI 11001600001320140140601, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Tercero. ORDENAR a la Relatoría de la Sala de Casación Penal y a la Oficina de Sistemas de la Corte que, en lo que atañe al radicado 48133, procedan a la anonimización respecto al procesado RDSM, ocultando todo contenido que permita identificarlo o individualizarlo, mediante consulta externa, dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI y la página web de Consulta de la Rama Judicial.

Igual determinación debe adoptarse respecto del presente Auto. En los registros internos, se mantiene la integridad de las decisiones. Cuarto. Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones en los sistemas de registro y COMUNICAR la presente decisión al peticionario. Para el cumplimiento de las reglas aquí adoptadas, remítase copia a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.

Quinto. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Presidenta GERARDO BARBOSA CASTILLO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO HUGO QUINTERO BERNATE CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 13